Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 09/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

edicto de 14 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 286/2009. (PP. 2701/2011).

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NIG: 2990142C20090001521.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 286/2009.

Negociado: RA.

Sobre: Cantidad.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Bar Brands, S.L., Vizcas, S.L. y Laurentino Vizan Casado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de su Majestad el Rey.

En la cuidad de Torremolinos, a siete de marzo de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia núm. 78/11

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 286/2009, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad «FCE Bank PLC Sucursal en España», con domicilio social en Alcobendas (Madrid), C/ Caléndula, 13, Edificio Miniparc IV y CIF núm. W-0063712-D, representada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García, y bajo la dirección letrada de don Rafael Durán Muiños contra Bar Brands, S.L., en su representación legal, con domicilio en C/ Antonio Nebrija, 24, Parque Empresarial El Pinillo, Torremolinos (Málaga), y con CIF núm. B92404102, y contra los fiadores Vizcas, S.L., con domicilio social en Madrid, C/ Esquerdo, núm. 39, semisótano, y provista de CIF B84774835, y don Laurentino Vizan Casado, mayor de edad, provisto de NIF 00673588X, y con domicilio en Urb. Roche, C/ Adelfa, 20, Conil de la Frontera (Cádiz), todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal en reclamación de cantidad, y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida el Procurador don Miguel Ángel Rueda, en nombre y representación de la Entidad «Banque PSA Finance Sucursal España» contra Bar Brands, S.L., Vizcas, S.L., y don Laurentino Vizan Casado, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1.º Que declaro que los demandados han incumplido el contrato de arrendamiento financiero núm. 205-100177, suscrito para el arrendamiento del vehículo Ford Connect, matrícula 2777-FTH, Chasis WFOXXTTPU7178133, reseñado en el hecho primero por impago de varias cuotas, por lo que debo declarar y declaro resuelto, extinguido y exigible su cumplimiento por vencimiento anticipado comprensivo de cuotas vencidas impagadas hasta el 20.11.08, por importe de 12.058,67 euros, con las declaraciones subsiguientes especificadas, así como el derecho a que se resarza a la actora por la demandada por los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento del contrato y se devuelva el vehículo arrendado y se cancele registralmente la opción de compra.

2.º Que debo condenar y condeno:

a) A la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

b) A pagar los demandados solidariamente a la Entidad actora la suma de doce mil ochenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (12.085,67 euros), en concepto de saldo deudor certificado, más el interés de demora al tipo 2,5 veces el interés legal del dinero para el año 2008 y sucesivos desde la fecha de cierre de la cuenta (20.11.O8) hasta su completo pago, sin perjuicio de la obligación de la entidad mercantil demandada de devolver a la actora el vehículo Ford Connect, matrícula 2777 FTH.

c) y C) A que en ejecucción de sentencia y de no abonarse el importe adeudado se condene a la entidad codemandada a devolver a la actora el vehículo reseñado junto con la documentación y llaves, y firmar cuantos documentos fueren necesarios para inscribir la titularidad del vehículo a nombre de la actora en los Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

3.º Que debo condenar y condeno a los citados demandados al abono de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la llma. Audiencia de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Bar Brands, S.L., Vizcas, S.L., y Laurentino Vizan Casado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a catorce de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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