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Nuestra referencia: DE/JVG/MRM/mjp.
Expediente: 236.066 R.A.T.: 103.425.
Visto el escrito de solicitud formulado por Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U.;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2005, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Sevilla emitió Resolución de Autorización Administrativa para la instalación Parque Eólico «Palomarejo», situado en el término municipal de Écija (Sevilla).
Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se modificaba la anterior Resolución de Autorización Administrativa, publicada en BOP Sevilla núm. 3, del 4.1.2007.
Tercero. Con fecha 30 de enero de 2007, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Sevilla emitió Resolución en la que se aprobaba el proyecto de ejecución del mencionado parque.
Cuarto. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la mercantil Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U., solicitó en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la declaración en concreto de Utilidad Pública del Parque eólico referenciado
Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE núm. 45 de fecha 22 de febrero de 2011, BOJA núm. 62 de fecha 29 de marzo de 2011, BOP de Sevilla núm. 41 de fecha 19 de febrero de 2011, y diario ABC de fecha 19 de febrero de 2011, y expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Écija (Sevilla).
A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VIl, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 153/1996, de 30 de abril, de Reglamento de Declaración de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.
Tercero. Con fecha 10 de noviembre de 2005, la Delegación Provincial Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente resolvió favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la instalación de referencia.
Cuarto. El artículo 52 de la ley 54/1997 del Sector Eléctrico establece que «se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». Así mismo según regula el artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, «al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento».
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial
PROPONE
Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la infraestructura del Parque eólico denominado «Palomarejo», con una potencia nominal de 30 MW, promovida por la mercantil Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U., a ubicar en el término municipal de Écija (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Peticionario: Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U.
Domicilio: Arquitectura 5, plta 5.ª, mod. 3. 41015 Sevilla
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica en régimen especial, grupo b.2.1 del R.D. 661/2007.
Emplazamiento: Paraje conocido como «Cerro de Palomarejo».
Descripción:
- 15 aerogeneradores, todos ellos localizados en la provincia de Sevilla, de 2.000 kW de potencia cada uno y generador asíncrono trifásico a 690 V, con rotor tripala de 90 metros de diámetro, eje horizontal, con un control de potencia por cambio de paso y velocidad de giro variable, sobre torre tubular cónica de acero, de altura aproximada 80 metros. Cada aerogenerador lleva incorporado un C.T. de relación 690/20000 V.
- Red eléctrica subterránea de 20 kV, conductor Al tipo RHV 20 kV, desde los C.T. de los aerogeneradores hasta la S.E. transformadora 20/66 kV, ubicada en el mismo parque, unidas por canalización subterránea de 20 kV.
- Subestación:
• Posiciones de Media Tensión:
- Tipo: cabina interior.
- Esquema: simple barra;
- Alcance: posición de 66 kV, posiciones de MT, posición de control, posición de servicios auxiliares.
• Posiciones de 66 kV:
- Tipo: intemperie convencional.
- Esquema: simple barra.
- Alcance: una posición de primario de transformador de potencia de 40 MVA, 20/66 kV.
• Posiciones de Media Tensión:
- Tipo: interior, celda con aislamiento SF6.
- Esquema: simple barra.
- Alcance: una posición de secundario de transformador de potencia, 2 posiciones de línea de aerogeneradores, una posición de primario de transformador de Servicios Auxiliares.
- Potencia a instalar: 30 MW
- Presupuesto, euros: 36.054.287,00
Segundo. Esta Declaración se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta Declaración se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
7. La instalación objeto de la presente resolución deberá ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental.
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.
Vista la propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Declarar la utilidad pública en concreto de la infraestructura del Parque eólico denominado «Palomarejo», con una potencia nominal de 30 MW, promovida por la mercantil Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U., a ubicar en el término municipal de Écija (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; con las condiciones indicadas en el apartado segundo de la propuesta.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el limo, Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 28 de junio de 2011.- La Delegada, María Francisca Amador Prieto.
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