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La Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se hace pública la relación de centros seleccionados en los que se desarrollará el programa bilingüe (BOJA núm. 134, de 12 de julio de 2005), dictada al amparo de la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2005/06, autorizaba a determinados centros a impartir la enseñanza de la modalidad bilingüe.
Con posterioridad a la publicación de la misma, la AMPA Los Dólmenes del Colegio Público de Castilleja de Guzmán (41008301), interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución, al no haber sido incluido el nuevo Colegio Público de Castilleja de Guzmán, CEIP Monteolivo (41008301) en el Anexo II: Relación de Centros de Nueva Creación Autorizados como Centros Bilingües.
Finalmente, con fecha 3 de septiembre de 2010, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, dictó sentencia, y falló a favor de los demandantes por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, anulando la Resolución de 29 de julio de 2005 por no incluir el nuevo centro de Castilleja de Guzmán, CEIP Monteolivo (41008301), en dicha relación.
Con fecha 7 de octubre de 2010, el Viceconsejero de Educación (P.D.O. de 22.9.2003) dictó la Orden de 7 de Octubre de 2010, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el P.O. 192/06, seguido a instancias de la asociación Los Dólmenes Colegio Público Castilleja de Guzmán.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, competente en materia de selección de centros bilingües, en virtud del Decreto 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2009) que en el artículo 11.2.o) establece que corresponde a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües.
HA RESUELTO
Modificar el Anexo II de la Resolución de 29 de junio de 2005, en el sentido que a continuación se indica, incluyendo en el mismo, en el listado correspondiente a la provincia de Sevilla, al actual CEIP Monteolivo (41008301), Castilleja de Guzmán, con los mismos derechos que el resto de los centros incluidos en la mencionada Resolución, dando así cumplimiento a la sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla:
Anexo III RELACIÓN DE CENTROS DE NUEVA CREACIÓN AUTORIZADOS COMO CENTROS BILINGÜES Provincia de Sevilla |
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Código de centro | Denominación | Localidad | Idioma de la sección |
41008301 | CEIP | Castilleja de Guzmán | Inglés |
41008337 | CEIP | Mairena del Aljarafe | Inglés |
41008325 | CEIP | Espartinas | Inglés |
41008398 | IES | Espartinas | Inglés |
Sevilla, 30 de diciembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.
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