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Detectado error material en la Resolución por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria objeto de la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, se realiza la siguiente corrección:
En el Resuelvo, donde dice: «Aprobar el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Granada a Almería”, en el tramo que va desde el límite del término municipal de Las Tres Villas hasta el límite del término municipal de Gérgal por la Venta de Sotero, en el término municipal de Nacimiento, provincia de Almería»; debe decir: «Cañada Real de Berja a Huéneja, Tramo Primero que va desde el paraje “Pecho de las Viñas” hasta la zona urbana de Laujar de Andarax, en el término municipal de Laujar de Andarax, provincia de Almería».
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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