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La Consejería de Salud, en virtud de la Ley 2/1998, de 15 de junio, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
Como estrategia de actuación frente a los problemas de salud prioritarios, la Consejería de Salud impulsa el desarrollo coordinado de planes integrales. En este marco, y atendiendo a datos epidemiológicos y sociales, se ha elaborado el Plan Andaluz frente al VIH/SIDA y otros ITS, con el objeto de articular respuestas coordinadas entre todos los sectores y agentes implicados, mediante una estrategia global que integre las intervenciones de mayor efectividad contrastada en orden a prevenir, atender, capacitar, formar e investigar sobre este problema de salud, contando con la ciudadanía y, muy especialmente, las propias personas afectadas.
La implantación y el seguimiento de cada plan en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la generación de las alianzas necesarias con otros sectores y representantes de la ciudadanía para el mejor logro de los objetivos planteados, requieren de una persona de reconocido prestigio profesional y capacidad de dirección que impulse y dinamice las líneas de actuación.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 7 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
DISPONGO
Primero. Nombrar a don Fernando Lozano de León Naranjo para ejercer la Dirección del Plan Andaluz frente al VIH/SIDA y otros ITS.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. El nombrado conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 14 de junio de 2011.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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