Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 14/09/2011

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 24 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución de constitución provisional del acogimiento familiar permanente en familia extensa, adoptada en el expediente de protección de menores que se cita.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Huelva, de fecha 24.8.2011, adoptada en el expediente de protección núm. 352-1995-00000750, del menor J.L.L.B., a la madre doña Natalia Boullosa Rodríguez, por el que se acuerda:

1. Acordar la constitución del Acogimiento Familiar Provisional por las personas seleccionadas en la resolución de fecha 29.6.2011 en el procedimiento de acogimiento familiar permanente núm. (DPHU)373-2011-00000324-2, con las condiciones expuestas en el Acta de Condiciones.

2. Formular Propuesta Judicial del Acogimiento Familiar acordado a la jurisdicción competente.

Contra la presente Resolución, cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Huelva, 24 de agosto de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Miguel Calero Bermejo.

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