Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 15/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Acuerdo de 29 de agosto de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen cinco comunidades andaluzas al amparo del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su artículo 6.1 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone en su artículo 23.1 que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada. Asimismo, el artículo 21.1 de la citada Ley establece los requisitos que estas entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

Dado que las cinco entidades que figuran en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, acreditando los requisitos legales y aportando la documentación exigida en el artículo 2.1 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, con el informe favorable del VII Consejo de Comunidades Andaluzas, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2011, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Reconocer como Comunidades Andaluzas a las cinco entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer postestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2011

José Antonio GriñÁn Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE SE RECONOCEN COMO COMUNIDADES ANDALUZAS.

DENOMINACIÓN:

CASA DE ANDALUCÍA RAFAEL ALBERTI DE TORREVIEJA.

POBLACIÓN:

TORREVIEJA (ALICANTE).

DENOMINACIÓN:

ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA ALMAS ROCIERAS.

POBLACIÓN:

CALAFELL (TARRAGONA).

DENOMINACIÓN:

CASA DE ANDALUCÍA EN CASTRO URDIALES.

POBLACIÓN:

CASTRO URDIALES (CANTABRIA).

DENOMINACIÓN:

COMUNIDAD ANDALUZA EN CÓRDOBA.

POBLACIÓN:

CÓRDOBA (ARGENTINA).

DENOMINACIÓN:

ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA DE ALGEMESÍ.

POBLACIÓN:

ALGEMESÍ (VALENCIA).

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