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NIG: 2990142C20100000031.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 124/2010. Negociado: 49.
De: C.P. Edificio Vistasol.
Procuradora: Sra. Rocío Rosillo Rein.
Letrado: Sr. Jorge Pedro Asensio Hospital.
Contra: Inmobiliaria El Congreso, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 124/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de C.P. Edificio Vistasol contra Inmobiliaria El Congreso, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torremolinos a veintiocho de junio de dos mil once.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 124/10, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol, representada por la procuradora doña Rocío Rosillo Rein y asistida por el Letrado don Jorge Pedro Asensio Hospital, contra la entidad Inmobiliaria El Congreso, S.A, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol, representada por la procuradora doña Rocío Rosillo Rein y asistida por el letrado don Jorge Pedro Asensio Hospital, contra la entidad Inmobiliaria El Congreso, S.A., declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la entidad Inmobiliaria El Congreso, S.A., a abonar la suma de 1.143,42 euros a la Comunidad de Propietarios Edificio Vistasol, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., previo cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 449.4 L.E.C.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria El Congreso, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a uno de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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