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1.1. Memoria descriptiva y justificativa.
Contratación y fecha.
El Texto Unitario de la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General de Aracena sobre el Sector Suro - Arac 09B, dentro del suelo urbanizable de la localidad de Aracena (Huelva), se encarga por la sociedad Residencial La Aguileja, S.L., con CIF: B - 21424502, con domicilio fiscal en Calle Noria núm. 21 3.º, con CP:21200, en la localidad de Aracena (Huelva), la cual actúa como propietaria única de todos los terrenos componentes de la misma, representada por don Carmelo Adolfo Ferrera Colume y don Antonio José Durán Sánchez, con DNI: 29.733.385 – C y 29.434.356 – Z, respectivamente, actuando como Administradores Mancomunados.
Tras la entrega de presupuesto de los trabajos realizados, seguidamente se procede a formalizar el encargo, mediante la firma por ambas partes de la Comunicación de Encargo con modelo oficial del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, con fecha mayo de 2011.
Autor del documento.
El documento es redactado y dirigido por el Arquitecto don Samuel Carballar Rincón, colegiado núm. 318 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, con domicilio profesional en Calle Poeta Daniel Florido núm. 1, 1.º izqda, en Santa Olalla del Cala (Huelva).
El documento redactado en cuestión se trata de Texto Unitario de la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General de Aracena sobre el Sector Suro - Arac 09B, en la localidad de Aracena, provincia de Huelva.
Objeto del documento.
El presente Texto Unitario de la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General de Aracena sobre el Sector Suro - Arac 09B, en la localidad de Aracena, provincia de Huelva, se redacta con el motivo del desarrollo y la gestión urbanística del mismo, con la finalidad de poder redactar un documento con texto unitario omnicomprensivo que refunda los diferentes modificados antes de la Aprobación Definitiva del documento de Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General de Aracena sobre el Ámbito del Suro - Arac 09B, por el que se añaden al Sector unos terrenos de procedencia de «Sobrante de vías y espacios públicos», con la finalidad de poder conseguir una trama urbana ordenada, regularizada y conectada al resto de la localidad.
El Sector se encuentra situado en la zona de ensanche de la localidad de Aracena, en el sitio conocido como «Suro - Arac 09B Carretera de Alajar núm. 2» y se pretende desarrollar como ensanche de la localidad, pasando de una superficie inicial de 21.915,41 m², a una superficie final de 23.176,26 m².
Es por esto, que se justifica la redacción del presente Modificado del Plan Parcial de Ordenación, además de cumplir con la obligación marcada por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Desarrollo urbanístico.
El planeamiento en vigor que afecta al Sector son Plan General Adaptado, el Plan Parcial y la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General y establecen en el citado Sector como sistema de ejecución la Compensación que se regula a tenor de lo dispuesto en los arts. 129 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los arts. 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto y el presente Modificado del Plan Parcial de Ordenación del Sector Suro - Arac 09B en la localidad de Aracena, provincia de Huelva.
Por tanto, se redactará un Modificado del Plan Parcial de Ordenación que es oportuno y se justifica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y su tramitación se regirá por la citada Ley, concretamente en el art. 32 de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento.
1.2. Justificacion jurídica y parámetros e información urbanistica:
Situacion y superficie del sector.
El Sector se encuentra situado en la zona de ensanche de la localidad de Aracena, en el sitio conocido como «Suro - Arac 09B Carretera de Alajar núm. 2» tras la tramitación de la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General de Aracena sobre el Ámbito del Suro - Arac 09B, fijando una superficie final del sector de 23.176,26 m².
El Sector de actuación se ubica en la zona de ensanche de la localidad, con orientación suroeste con respecto al núcleo de población de la localidad de Aracena, delimitado por:
- Frente: Avenida Reina de los Ángeles o Calle D.
- Derecha: Solar propiedad de La Aguileja Aracena S. L. y Urbanización del Cercado Reyes.
- Izquierda: Solar propiedad de Mariano Fernández Ramos.
- Fondo: Calle Camino de Linares o Calle E.
Parametros urbanísticos.
La ordenación del Sector Suro - Arac 09B, en la localidad de Aracena, y de sus instrumentos de planeamiento se contempla en el art. 38 de la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucía.
En la solución adoptada para el desarrollo del Sector Suro - Arac 09B proviene de:
Modificación puntual de la adaptación parcial del Plan General de Aracena sobre el ámbito del sector Suro-Arac 09B en la carretera de Alajar de Aracena, cuya finalidad es modificar el límite sur del ámbito del Sector Suro-Arac 09B, incluyendo los terrenos de propiedad municipal que engloban el citado Camino de Linares y la franja existente entre dicho camino y el viario que se encuentra actualmente ejecutado que enlaza con el Cercado de Reyes, quedando, por tanto, el sector una superficie de 23.176,26 m² y perteneciendo a los dos propietarios anteriormente citados: la sociedad «Residencial La Aguileja S. L.» con un 89,79% y el Ayuntamiento de Aracena con un 10,21%. Esta propuesta favorece la correcta conexión entre el viario proyectado en el Plan Parcial y el Resto del viario de las zonas colindantes, estableciendo los siguientes parámetros:
- Denominación: Suro - Arac 09B « Carretera de Alajar 2».
- Superficie: 23.176,26 m².
- Coeficiente de Edificabilidad: 0.696 m²/m².
- Edificabilidad Máxima: 16.130,68 m².
- Aprovechamiento Máximo: 9.270,50 m² (23.176,26 x 0.40 m²/m² Edif. Bruta).
- Tipo de Uso: Residencial.
- Ordenanza de Manzana: BH – MCB.
- Densidad Máxima: 75 viv / Ha.
- Número máximo de viviendas: 173 viviendas (75 viv / Ha x 2,3176 Ha).
- Altura máxima: 2 plantas.
Cesiones y dotaciones:
Las cesiones y dotaciones del Sector serán conforme a lo establecido en el art. 17 «Ordenación de áreas urbanas y sectores» de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), las reservas para dotaciones han de cumplir los siguientes estándares:
El cómputo global de todas las cesiones ha de estar comprendido entre 30 y 55 m² suelo / 100 m² techo:
30 m² suelo / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 4.791,93 m².
55 m² suelo / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 8.758,21 m².
Tras esto se permite que la superficie total cedida sea de 4.873,33 m², por lo que se encuentra dentro de los límites establecidos.
De estos, entre 18 y 21 m² suelo / 100 m² techo (y nunca menos del 10% de la superficie del sector) ha de destinarse a parques y jardines:
18 m² suelo / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 2.875,16 m².
10% Superficie Sector = 23.176,26 m² x 10% = 2.317,63 m².
Por tanto, la superficie de cesión para parques y jardines es de 3.693,72 m² que se encuentra por encima de los límites establecidos.
El resto hasta los 4.873,33 m² de cesión, es decir, 1.179,61 m², se destinan a reservas para equipamiento.
Por último, se deben calcular los aparcamientos públicos y se deben destinar un número de plazas comprendido entre 0.5 – 1 plaza / 100 m² techo:
0.5 plaza / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 80 plazas.
1 plaza / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 160 plazas.
Por tanto, el número de plazas de aparcamiento previstas en el sector en el viario público es de 99 plazas, superando las 80 plazas exigidas en espacios públicos. El resto de las plazas hasta completar las 160 quedan cubiertas en demasía, pues se permiten aparcamientos subterráneos en las manzanas M2, M3 y M4.
Pero tras análisis detallado de la Ficha de Determinaciones de la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal de Aracena, Art. 41. Determinaciones para el SURO-ARAC 09B (Estructural), podemos observar que la superficie de Cesiones y Dotaciones es mayor, por lo que se procede a rectificar las mismas para su correcto cumplimiento con la citada Ficha de Ordenación Estructural, a saber:
- Denominación: Suro - Arac 09 B « Carretera de Alajar núm. 2».
- Superficie: 23.176,26 m².
- Coeficiente de Edificabilidad: 0.696 m²/m².
- Edificabilidad Máxima: 16.130,68 m².
- Aprovechamiento Máximo: 9.270,50 m² (23.176,23 x 0.4 m²/m² Edif. Bruta).
- Tipo de Uso: Residencial.
- Ordenanza de Manzana: BH – MCB.
- Densidad Máxima: 75 viv / Ha.
- Número máximo de viviendas: 173 viviendas (75 viv / Ha x 2,3176 Ha).
- Altura máxima: 2 plantas.
- Total de Cesiones: 11.925,16 m².
Viales: 6.524,04 m².
Parques y Jardines: 4.221,51 m².
Reservas de equipamiento: 1.179,61 m².
Aparcamientos 2,20 x 5,00 m²: 160 Apar: 99 plazas en superficie y resto en subterráneo.
Cesiones y dotaciones:
Las cesiones y dotaciones del Sector serán conforme a lo establecido en la Adaptación Parcial y en la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial del Plan General, a su vez de acuerdo con el art. 17 «Ordenación de áreas urbanas y sectores» de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), las reservas para dotaciones han de cumplir los siguientes estándares:
El cómputo global de todas las cesiones ha de estar comprendido entre 30 y 55 m² suelo / 100 m² techo:
30 m² suelo / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 4.791,93 m².
55 m² suelo / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 8.758,21 m².
Tras esto se permite que la superficie total cedida sea de 5.401,12 m², por lo que se encuentra dentro de los límites establecidos.
De estos, entre 18 y 21 m² suelo / 100 m² techo (y nunca menos del 10% de la superficie del sector) ha de destinarse a parques y jardines:
18 m² suelo / 100 m² techo x 16.130,68 m² = 2.903,52 m².
10% Superficie Sector = 23.176,26 m² x 10% = 2.317,63 m².
Por tanto, la superficie de cesión para parques y jardines bastaría con 2.903,52 m², pero se solicita que sea de 4.221,51m² que es la prevista en la ordenación estructural de la Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal de Aracena.
El resto hasta los 5.401,12 m² de cesión, es decir, 1.179,61 m², se destinan a reservas para equipamiento.
Además se debe calcular el porcentaje de aprovechamiento medio a ceder a la Administración Local según el art. 54.2.b. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que debe ser un 10% del Aprovechamiento Real del Sector. Así mismo, este art. Contempla la posibilidad de sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes, mediante la firma del convenio pertinente y la monetarización de dicho aprovechamiento.
Por último, se deben calcular los aparcamientos públicos y se deben destinar un número de plazas comprendido entre 0.5 – 1 plaza / 100 m² techo:
0.5 plaza / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 80 plazas.
1 plaza / 100 m² techo x 15.973,11 m² = 160 plazas.
Por tanto, el número de plazas de aparcamiento previstas en el sector en el viario público es de 99 plazas, superando las 80 plazas exigidas en espacios públicos. El resto de las plazas hasta completar las 160 quedan cubiertas en demasía, pues se permiten aparcamientos subterráneos en las manzanas M2, M3 y M4.
A continuación, se adjunta Cuadro Resumen Reformado de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Adaptado:
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL SECTOR SURO-ARAC 09B | |
Superficie m² | 23.176,26 m² |
Uso | Residencial |
Coeficiente de Edificabilidad (m²/m²) | 0,696 m²/m² |
Edificabilidad Máxima | 16.130,68 |
Porcentaje de Vivienda Protegida respecto del total Residencial |
82,66% equivalente a. 8.697,19 + 4.506,92 =13.204,11 m² |
Aprovechamiento Máximo | 9.270,50 |
Densidad (Viv/Ha) | 75 |
núm. Máximo de Viviendas | 173 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL SECTOR SURO-ARAC 09B | ||||||
USOS DETALLADOS |
SUELO m² |
EDIFIC. m² |
COEF. DE USO Y TIPOLOGIA |
APROVECH | VIVIENDAS | LOCALES |
VIV UNIF COMPACTA BH |
862,28 | 1.250,00 | 1 | 1.250,00 | 10 | - |
VPO REG GENERAL |
7.401,72 | 8.697,19 | 0,54394 | 4.730,75 | 101 | - |
VPO REG. ESPECIAL |
3.093,26 | 4.506,92 | 0,50994 | 2.298,26 | 56 | - |
LOCAL COMERCIAL |
1.519,00 | 1.519,00 | 0,64584 | 981,03 | - | 19 |
EQUIPAMIENTO | 1.179,61 | - | 0 | - | - | |
ZONA VERDE | 4.221,51 | - | 0 | - | - | |
VIALES Y APARC | 6.524,04 | - | 0 | - | - | |
SUBTOTAL | - | 15.973,11 | - | 9.260,04 | 167 | 19 |
núm. APARC | 99 y el resto Aparcamient. Subterráneo |
Por último, comentar que tras análisis detallado de la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal de Aracena, y en concreto, en relación con el Sector Suro-Arac 09B, situado en la Carretera de Alajar, 2, de la localidad de Aracena, provincia de Huelva, se debe tener en consideración que la presente Modificación Puntual ha reformado los siguientes aparatados de la misma:
MEMORIA:
1. Se reforma Punto 2.3.1.- Urbanizable Ordenado (SURO) «Pag 10» donde se presentan los datos del Sector provenientes de las NN. SS. con sus datos originales a los de la Modificación Puntual:
- Superficie del Sector: de 21.915,41 m² pasa a 23.176,26 m².
- Edificabilidad: de 15.202,06 m² pasa a 16.130,68 m².
- Aprovechamiento: de 8.766,16 pasa a 9.270,50.
- PP9 B. Carretera de Alajar 2 pasa a SURO-ARAC 09-B «Carretera de Alajar, 2».
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 2.3.1) Pag. 10.
Artículo reformado:
2.3.1. Urbanizable Ordenado (SURO).
Se incluyen los siguientes Sectores provenientes de las NN. SS, con las determinaciones que se contemplan:
SECTOR DE LAS NN. SS. | PLAN PARCIAL APROBADO | ||
SUPERFICIE | APROVECH | APROVECH TOTAL | |
1. PP1. Los Chalets | 74.922,41 | 0,40 | 29.968,96 |
2. PP2. La Cruz | 15.860,00 | 0,40 | 6.344,00 |
3. PP3. El Mato | 26.010,00 | 0,40 | 10.404,00 |
4. PP4. L.S. Gines | 39.996,00 | 0,40 | 15.998,00 |
5. PP5-A. C. Alajar 1 | 23.860,00 | 0,40 | 9.544,00 |
5. PP5-B. C. Alajar 1 | 34.493,47 | 0,40 | 13.656,00 |
6. PP6. Tenerías 3 | 32.002,00 | 0,40 | 12.801,00 |
8. PP8. Aracenilla | 24.038,00 | 0,40 | 9.522,71 |
9. PP9-A. C. Alajar 2 | 35.557,23 | 0,40 | 14.222,50 |
9. PP9-B. C. Alajar 2 | 23.176,26 | 0,40 | 9.270,50 |
9. PP9-C. C. Alajar 2 | 10.106,00 | 0,40 | 4.034,61 |
10. PP10. La Umbría | 19.037,12 | 0,39 | 7.414,84 |
1. PP11. (ampliación) ZI3 | 19.759,00 | 0,60 | 11.855,00 |
2. PP12. Ind. La Moleona | 70.448,00 | 0,60 | 42.268,80 |
Se mantienen los aprovechamientos de los Sectores del Suelo Urbanizable Ordenado, incluso en los casos en los que se incorporan VPO, que se señala en el apartado correspondiente a las Viviendas Protegidas.
En los apartados siguientes se señalan las determinaciones urbanísticas de estyos Sectores, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2008 y la Ley 7/2002, sin alteración del aprovechamiento urbanístico asignado por las NN. SS.
Las nuevas denominaciones de los Sectores son:
SECTOR DE LAS NN. SS. | SUELO URBANIZABLE ORDENADO |
1. PP1. Los Chalets | SURO-ARAC 01 «Los Chalets» |
2. PP2. La Cruz | SURO-ARAC 02 «La Cruz» |
3. PP3. El Mato | SURO-ARAC 03 «El Mato» |
4. PP4. L.S. Gines | SURO-ARAC 04 «Laderas de San Gines» |
5. PP5-A. C. Alajar 1 | SURO-ARAC 05-A «Carretera de Alajar 1» |
5. PP5-B. C. Alajar 1 | SURO-ARAC 05-B «Carretera de Alajar 1» |
6. PP6. Tenerias 3 | SURO-ARAC 06 «Tenerias» |
8. PP8. Aracenilla | SURO-ARAC 08 «Alacenilla» |
9. PP9-A. C. Alajar 2 | SURO-ARAC 09-A «Carretera de Alajar 2» |
9. PP9-B. C. Alajar 2 | SURO-ARAC 09-B «Carretera de Alajar 2» |
9. PP9-C. C. Alajar 2 | SURO-ARAC 09-C «Carretera de Alajar 2» |
10. PP10. La Umbría | SURO-LAUM 10 «La Umbría» |
1. PP11. (ampliación) ZI3 | SURO-ARAC 11 «Ampliación ZI3» |
2. PP12. Ind. La Moleona | SURO-ARAC 12 «La Moleona» |
2. Se reforma el punto 3.3.2.b: «Pags. 15 y 16» donde se modifican los metros de techo de vivienda protegida, tanto de régimen general como especial, pero sin modificar el aprovechamiento del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Decreto11/2008, teniendo en cuenta que los datos finales del Sector son los anteriormente citados.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 3.3.2.b) Pags. 15 - 16.
Artículo reformado:
3.3.2. Por solicitud de Propietarios de Suelo.
Asimismo, y ante la solicitud expresa realizada por parte de diversos propietarios de terrenos localizados en Suelos Urbanizables Ordenados, deseando acogerse a los cambios propuestos por el artículo 3.b, se procede a la alteración de los mismos, recogiendo de forma exclusiva la transformación de los Usos para destinarlos a Vivienda Protegida, ya sea de Iniciativa Protegida, ya sea de Iniciativa Municipal o Autonómica, Régimen General o Régimen Especial.
Estas viviendas vendrán resolver los problemas de demanda que dentro de Aracena, existen.
En el Anexo II, se incorporan las peticiones realizadas por parte de estos propietarios y que han sido atendidas por parte de la Corporación Municipal.
Estas incorporaciones con los consiguientes incrementos de edificabilidad y densidad, han sido evaluadas desde el documento de la Adaptación, emitiendose el correspondientes estudio en el que se demuestra el cumplimiento de las determinaciones relativas al artículo 17 de la LOUA, debiendo, con posterioridad a la Aprobación del Plan General Adaptado, procederse a la Modificación de la Ordenación Detallada, contenida en el Plan Parcial aprobado, al objeto de incorporar las nuevas determinaciones del presente documento.
Los Sectores en los que se incorporan estas reservas son:
a. SECTOR SURO-ARAC 01 «Los Chalets».
En este Sector, cuyas determinaciones se contemplan en la ficha que se adjunta se realiza una reserva de Viviendas de VPO en la manzana número 9, parcelas de la a) a la o), ambas inclusive para la ejecución de 75 VPO de Régimen General, una edificabilidad de 4.582,78 m².
Asimismo, se ubican Viviendas Protegidas destinadas a Iniciativa Municipal y Autonómica en las parcelas de la c) a la i), ambas inclusive de la Manzana número 13, con un número total de 14 unidades y una edificabilidad de 1.604,01 m².
De acuerdo con las determinaciones del Decreto 11/2008, no se precede, como se muestra en la documentación, al incremento del aprovechamiento del Sector.
Con la incorporación de la vivienda protegida se produce un incremento en la edificabilidad pasando de 0,40 m²/m² a 0,43 m²/m², y de densidad de 24,93 a 33,77 viv/ha.
El aprovechamiento del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2008 se mantiene en 29.968 m².
b. SECTOR SURO-ARAC 09 – B «Carretera de Alajar 2».
Es Sector, cuyas determinaciones, asimismo se contemplan en la ficha que se adjunta, se destina en su práctica totalidad a la reserva de Viviendas Protegidas en los términos siguientes:
Se realizan un incremento de densidad y de edificabilidad con el objeto de incorporar, de forma mayoritaria la vivienda protegida, sometida a dos regímenes, el general y el especial. Las superficies a los efectos de su edificación ascienden a 9.180 m² de techo para el régimen general y 4.704 m² de techo para el régimen especial.
Respecto al número de viviendas se prevén un total de 86 nuevas viviendas, pasándose de una densidad en el Plan Parcial aprobado de 30 viv/ha a 75 viv/ha, y de una edificabilidad de 0,40 m²/m² a 0,7518 m²/m².
El aprovechamiento del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2008 se mantiene en 9.270,50 m².
Dentro del SUNC, se ha solicitado por parte del Ayuntamiento, como titular de los suelos las siguientes alteraciones:
c. SECTOR SUNC-ARAC 04.
Sin alterar su aprovechamiento, procede su incremento de edificabilidad y número de viviendas hasta alcanzar los máximos permitidos por el artículo 17 de la LOUA, es decir, 1,00 m²/m² y 75 viv/ha, lo que supone incrementar la edificabilidad de 0, m²m² y 44,56 viv/ha, hasta las cantidades antes mencionadas.
3. Se reforma el punto 5.4. de Usos, Densidades y Edificabilidades Globales en el Suelo Urbanizable. «Pags. 25, 27 y 28», modificando los datos anteriormente citados.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 5.4) Pags. 25 - 28.
Artículo reformado:
5.4. Usos, Densidades y Edificabilidades Globales en el Suelo Urbanizable.
De acuerdo con el contenido de apartados anteriores, los Usos, Densidades y Edificabilidades Globales del Suelo Urbanizable, en sus dos categorías, Ordenado y Sectorizado, se contemplan en el siguiente cuadro.
Se complementa el mismo con el Aprovechamiento asignado para cada uno de los Sectores por las NN. SS. y por el Plan General, justificándose el no incremento del mismo.
4. Se reforma el punto 6.3. de Coeficientes de Usos y Tipología con la Tabla de Áreas de Reparto en el Suelo Urbanizable «Pag 35», modificando los datos anteriormente citados.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 6.3) Pag. 35.
Artículo reformado:
Areas de reparto en el suelo urbanizable.
PLAN GENERAL ADAPTADO | ||||
ZONA | SUPERFICIE | USO | DENSIDAD | APROVE. |
NUCLEO ARACENA | ||||
SUELO URBANIZABLE ORDENADO (SURO) | ||||
SURO-ARAC 01 «Los Chalets» |
74.922,41 |
RES LIBRE/ VPO |
33,77 | 29.968,96 |
SURO-ARAC 02 «La Cruz» |
15.860,00 | RES LIBRE | 26,48 | 6.344,00 |
SURO-ARAC 03 «El Mato» |
26.010,00 | RES LIBRE | 26,91 | 10.404,00 |
SURO-ARAC 04 «Laderas de San Gines» |
39.996,00 | RES LIBRE | 26,75 | 15.998,00 |
SURO-ARAC 05-A «Carretera de Alajar 1» |
23.860,00 | RES LIBRE | 26,72 | 9.544,00 |
SURO-ARAC 05-B «Carretera de Alajar 1» |
34.493,47 | RES LIBRE | 26,45 | 13.656,00 |
SURO-ARAC 06 «Tenerias» |
32.002,00 | RES LIBRE | 26,56 | 12.801,00 |
SURO-ARAC 07 «Fuente Concejo» |
6.627,47 | RES LIBRE | 27,16 | 2.650,00 |
SURO-ARAC 08 «Aracenilla» |
24.038,00 | RES LIBRE | 13,31 | 9.522,71 |
SURO-ARAC 09-A «Carretera de Alajar 2» |
35.557,23 | RES LIBRE | 26,20 | 14.222,50 |
SURO-ARAC 09-B «Carretera de Alajar 2» |
23.176,26 |
RES LIBRE/ VPO |
75,00 | 9.270,50 |
SURO-ARAC 09-C «Carretera de Alajar 2» |
10.106,00 | RES LIBRE | 26,15 | 4.034,61 |
SURO-ARAC 11 «Ampliación ZI3» |
19.759,00 | INDUSTRIAL | 0,00 | 11.855,00 |
SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (SURS) | ||||
SURS-ARAC 01 «Pepe Santos» |
9.590,03 | INDUSTRIAL | 0,40 | 3.836,01 |
ALDEA DE LA UMBRIA | ||||
SUELO URBANIZABLE ORDENADO (SURO) | ||||
SURO-LAUM 10 «La Umbría» |
19.037,12 | RES LIBRE | 39,00 | 7.414,84 |
Señalar que los Sectores SURS-ARAC 02 «Antigua Ermita de San Jerónimo» y SURS 03 «Sistema General de Equipamiento», no se incluyen, para su obtención dentro de ningún área de reparto, previéndose su obtención por expropiación.
ANEXO URBANISTICO:
1. Se reforma el Capítulo 2.3. de Suelo Urbanizable Articulo 11 Suelo Urbanizable Ordenado (Estructural) «Pag 9, 10 y 11», modificando los datos anteriormente citados.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 2.3) Pags. 9 - 11.
Artículo reformado:
Artículo 11. Suelo Urbanizable Ordenado (Estructural).
1) El Suelo Urbanizable Ordenado (SURO) está integrado por los terrenos, que provenientes del Planeamiento anterior, fueron clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar y que no se han transformado en urbanos, contando con la ordenación detallada aprobada de forma definitiva, lo que se traduce, en que se ha redactado y aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación correspondiente.
2) En el Suelo Urbanizable Ordenado el presente documento establece directamente la ordenación detallada proveniente de la contenida en los Planes Parciales aprobados, y que en el presente documento se incorpora.
3) Componen el Suelo Urbanizable Ordenado, los siguientes sectores:
DEFINICION |
PLAN PARCIAL DESARROLLADO DE LAS NN SS |
PENDIENTE DE EJECUTAR |
SURO-ARAC 01 |
Plan Parcial núm. 1 «Los Chalets» |
Urbanización |
SURO-ARAC 02 |
Plan Parcial núm. 2 «La Cruz» |
Urbanización |
SURO-ARAC 03 |
Plan Parcial núm. 3 «El Mato» |
Urbanización |
SURO-ARAC 04 |
Plan Parcial núm. 4 «Laderas de San Gines» |
Urbanización |
SURO-ARAC 05-A |
Plan Parcial núm. 5 A «Carretera de Alajar 1» |
Urbanización |
SURO-ARAC 05-B |
Plan Parcial núm. 5 B «Carretera de Alajar 1» |
Urbanización |
SURO-ARAC 06 |
Plan Parcial núm. 6 «Tenerias» |
Urbanización |
SURO-ARAC 07 |
Plan Parcial núm. 7 «Fuente Concejo» |
Urbanización |
SURO-ARAC 08 |
Plan Parcial núm. 8 «Aracenilla» |
Urbanización |
SURO-ARAC 09-A |
Plan Parcial núm. 9 A «Carretera de Alajar 2» |
Urbanización |
SURO-ARAC 09-B |
Plan Parcial núm. 9 B «Carretera de Alajar 2» |
Urbanización |
SURO-ARAC 09-C |
Plan Parcial núm. 9 C «Carretera de Alajar 2» |
Urbanización |
SURO-LAUM 10 |
Plan Parcial núm. 10 «La Umbría» |
Urbanización |
SURO-ARAC 11 |
Plan Parcial núm. 11 «Ampliación ZI3» |
Urbanización |
SURO-ARAC 12 |
Plan Parcial núm. 12 «La Moleona» |
Urbanización |
4) El Suelo Urbanizable Ordenado presenta las siguientes determinaciones urbanísticas:
Zona |
Superficie m² |
Uso |
Densidad (viv/ha) |
Edificab (m²/m²) |
Aprovechamiento | |
NUCLEO ARACENA | ||||||
SURO-ARAC 01 «Los Chalets» |
74.922,41 |
RES LIBRE/ VPO |
33,77 | 32.572,40 | 29.968,96 | |
SURO-ARAC 02 «La Cruz» |
15.860,00 | RES LIBRE | 26,48 | 6.344,00 | 6.344,00 | |
SURO-ARAC 03 «El Mato» |
26.010,00 | RES LIBRE | 26,91 | 10.404,00 | 10.404,00 | |
SURO-ARAC 04 «Laderas de San Gines» |
39.996,00 | RES LIBRE | 26,75 | 15.998,00 | 15.998,00 | |
SURO-ARAC 05-A «Carretera de Alajar 1» |
23.860,00 | RES LIBRE | 26,72 | 9.544,00 | 9.544,00 | |
SURO-ARAC 05-B «Carretera de Alajar 1» |
34.493,47 | RES LIBRE | 26,45 | 13.656,00 | 13.656,00 | |
SURO-ARAC 06 «Tenerias» |
32.002,00 | RES LIBRE | 26,56 | 12.801,00 | 12.801,00 | |
SURO-ARAC 07 «Fuente Concejo» |
6.627,47 | RES LIBRE | 27,16 | 2.650,00 | 2.650,00 | |
SURO-ARAC 08 «Alacenilla» |
24.038,00 | RES LIBRE | 13,31 | 9.522,71 | 9.522,71 | |
SURO-ARAC 09-A «Carretera de Alajar 2» |
35.557,26 | RES LIBRE | 26,20 | 14.222,50 | 14.222,50 | |
SURO-ARAC 09-B «Carretera de Alajar 2» |
23.176,26 |
RES LIBRE/ VPO |
75,00 | 16.130,68 | 9.270,50 | |
SURO-ARAC 09-C «Carretera de Alajar 2» |
10.106,00 | RES LIBRE | 26,15 | 4.034,61 | 4.034,61 | |
SURO-ARAC 11 «Ampliación ZI3» |
19.759,00 | INDUSTRIAL | 0,00 | 11.855,00 | 11.855,00 | |
ALDEA DE LA UMBRIA | ||||||
SURO-ARAC 10 «La Umbría» |
19.037,12 | RES LIBRE | 0,39 | 7.414,84 | 7.414,84 | |
POLIGONO INDUSTRIAL | ||||||
SURO-ARAC 12 «La Moleona» |
70.448,00 | INDUSTRIAL | 0,60 | 42.268,80 | 42.268,80 |
5) El Régimen Urbanístico de esta categoría de Suelo será el recogido en el artículo 54 de la LOUA, con las siguientes salvedades:
a) En todos los Sectores es de aplicación lo establecido en el apartado 1.a) del precitado artículo.
b) Respecto a lo establecido en los artículos 1.b) y 1.c), relacionadoo con el cumplimiento de los deberes regulados por el art. 51 de la LOUA:
i) Es de aplicación lo establecido en el punto 1.A del artículo terir.
ii) Es de aplicación lo establecido en los apartados a), b), c) y g) del punto 1.B del precitado articulo 51.
iii) Salvo en los casos en que se haya producido, dentro del Sector, la equidistribución y cesión que se marcan en los apartados d), e) y f), estos serán asimismo de aplicación.
iv) Es de aplicación lo establecido en el punto 3 del artículo 54 mencionado.
c) Es de aplicación lo establecido en el punto 2. de artículo 54, con las salvedades enumeradas en el punto anterior.
d) Es de aplicación lo establecido en el punto 3 del artículo 54 mencionado.
6) El Aprovechamiento Urbanístico que se otorga a estos Sectores el el contemplado en el presente documento, coincidente con el proveniente del planeamiento definitivamente aprobado.
7) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008 de 22 de enero, en los Sectores SURO-ARAC 01 «Los Chales» y SURO-ARAC 09-B «Carretera de Alajar 2», manteniendo su aprovechamiento, se ha procedido a incorporar viviendas de Protección Oficial, sin que dicha alteración, afectando a la densidad y edificabilidad, se considere sustancial. La modificación del Planeamiento Aprobado para recoger las alteraciones contenidas en el presente documento, no tendrá tampoco, cara sustancial.
Las determinaciones de estos sectores se contemplan en las fichas que, adjuntas a la documentación gráfica se acompañan al presente Plan General.
8) El resto de los Sectores del Suelo Urbanizable Ordenado, se regularán por el contenido del Plan Parcial aprobado definitivamente, cuyas determinaciones se incorporan al presente Plan General como Ordenación Detallada de cada uno de ellos.
9) Las innovaciones que se realicen de los citados Sectores, no ajustadas al contenido del presente Plan General Adaptado, seguirán los procedimientos regulados en los artículos 36, 37 y 38 de la LOUA.
2. Se reforma la Sección 02 de Suelo Urbanizable Ordenado Artículo 41 «Pag 37», donde aparecen las determinaciones que se alteran en el Sector por la inclusión de Viviendas destinadas a VPO, y como justificación del no incremento de aprovechamiento, las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Aprobado de forma definitiva: ya que la superficie del Sector se ve aumentada por la introducción de los terrenos de propiedad municipal que engloban el citado Camino de Linares y la franja existente entre dicho camino y el viario que se encuentra actualmente ejecutado que enlaza con el Cercado de Reyes, quedando, por tanto, el sector con una superficie de 23.176,26 m², como se comenta en la Ficha de Determinaciones Urbanísticas Definitiva del presente documento.
Es consecuencia directa de lo citado anteriormente, que se ven modificados los siguientes valores del Sector Suro-Arac 09B que a continuación se detallan, dado que apaceren en diferentes tablas y apartados cuando se habla del presente Sector:
- Superficie del Sector: de 21.915,41 m² pasa a 23.176,26 m².
- Edificabilidad: de 15.202,06 m² pasa a 16.130,68 m².
- Aprovechamiento: de 8.766,16 pasa a 9.270,50.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Art. 41) Pag. 37.
Artículo reformado:
Artículo 41. Determinaciones para el SURO-ARAC 09-B (Estructural).
Se adjuntan al presente artículo las determinaciones que se alteran en el Sector por la inclusión de Viviendas destinadas a VPO, y como justificación del no incremento de aprovechamiento, las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Aprobado de forma definitiva.
ARACENA |
PLAN PARCIAL NUMERO 09B CERRETERA DE ALAJAR núm. 2 |
|||||||
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA ADAPTADO |
ORDENACION ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA |
|||||||
DETERMINACIONES ORDENACION ESTRUCTURAL DEL SECTOR SURO-ARAC 09B |
||||||||
Superficie m² | 21.915,41 | |||||||
Uso | Residencial | |||||||
Coeficiente de Edificabilidad (m²/m²) | 0,40 | |||||||
Densidad (Viv/Ha) | 30 | |||||||
DETERMINACIONES ORDENACION PORMENORIZADA SECTOR SURO-ARAC 09B NO MODIFICADAS |
||||||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROV | VIVIENDAS | ||||
VIV UNIF COMP BH | 12.248,00 | 8.766,16 | 8.766,16 | 65 | ||||
EQUIPAMIENTOS COM | 856,99 | 0 | 0 | 0 | ||||
ZONA VERDE | 2.382,94 | 0 | 0 | 0 | ||||
VIALES Y APARC | 6.427,48 | 0 | 0 | 0 | ||||
TOTAL PLAN PARCIAL | 21.915,41 | 8.766,16 | 8.766,16 | 65 | ||||
APARCAMIENTOS | ||||||||
USOS DETALLADOS | ||||||||
núm. DE APARC. EXIST. SECTOR | 62 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL SECTOR SURO-ARAC 09B | |
Superficie m² | 23.176,26 m² |
Uso | Residencial |
Coeficiente de Edificabilidad (m²/m²) | 0,696 m²/m² |
Edificabilidad Máxima | 16.130,68 |
Porcentaje de Vivienda Protegida respecto del total Residencial |
82,66% equivalente a. 8.697,19 + 4.506,92 =13.204,11 m² |
Densidad (Viv/Ha) | 75 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL SECTOR SURO-ARAC 09B NO MODIFICADAS | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIVIENDAS |
VIV UNIF COMP BH | 862,28 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10 |
EQUIPAMIENTOS COM | 1.179,61 | 0 | 0 | 0 |
ZONA VERDE | 2.382,94 | 0 | 0 | 0 |
VIALES Y APARC | 6.524,04 | 0 | 0 | 0 |
SUBTOTAL | 10.948,27 | 0 | 0 | 10 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL SECTOR SURO-ARAC 09B MODIFICADAS | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VPO RG | 7.401,72 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO RE | 3.093,26 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 1.519,00 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
ZONA VERDE | 1.838,57 | 0 | 0 | 0 |
SUBTOTAL | 9.667,41 | 14.723,11 | 8.010,04 | 157/19 |
núm. Aparcamientos públicos necesarios: 37 |
APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA LA ADAPTACION DE VPO | ||||
USOS DETALLADOS | COEF. | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VIV UNIF COMP BH | 1 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10/- |
VPO RG | 0,54394 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO GE | 0,50994 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 0,64584 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
SUBTOTAL | 15.973,11 | 9.260,04 | 167/19 |
RESUMEN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO SECTOR SURO-ARAC 09B ADAPTACION PARCIAL | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VIV UNIF COMP BH | 862,28 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10/- |
VPO RG | 7.401,72 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO GE | 3.093,26 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 1.519,00 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
TOTAL | - | 15.973,11 | 9.260,04 | 167/19 |
Incremento respecto al PP Aprobado | 7.206,95 | 0 | 102/19 |
APARCAMIENTOS | ||||
USOS DETALLADOS | ||||
Núm. APARCAMIENTOS EXISTENTES EN EL SECTOR | 62 | |||
Núm. APARCAMIENTOS NUEVA CREACION | 37 | |||
TOTAL | 99 |
3. Se reforma, de igual modo que la Ficha mencionada anteriormente (Articulo 41), la descrita en el aparatado de Fichas de los Sectores en los que se incluyen Viviendas Protegidas.
Artículo original:
Véase artículo original del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena. Adaptación Parcial. (Ficha del Sector Suro-Arac 09B en el que se incluyen viviendas protegidas).
Artículo reformado:
Fichas de los Sectores en los que se incluyen Viviendas Protegidas:
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL SECTOR SURO-ARAC 09B | |
Superficie m² | 23.176,26 m² |
Uso | Residencial |
Coeficiente de Edificabilidad (m²/m²) | 0,696 m²/m² |
Edificabilidad Máxima | 16.130,68 |
Porcentaje de Vivienda Protegida respecto del total Residencial |
82,66% equivalente a. 8.697,19 + 4.506,92 =13.204,11 m² |
Densidad (Viv/Ha) | 75 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL SECTOR SURO-ARAC 09B NO MODIFICADAS | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIVIENDAS |
VIV UNIF COMP BH | 862,28 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10 |
EQUIPAMIENTOS COM | 1.179,61 | 0 | 0 | 0 |
ZONA VERDE | 2.382,94 | 0 | 0 | 0 |
VIALES Y APARC | 6.524,04 | 0 | 0 | 0 |
SUBTOTAL | 10.948,27 | 0 | 0 | 10 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL SECTOR SURO-ARAC 09B MODIFICADAS | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VPO RG | 7.401,72 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO RE | 3.093,26 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 1.519,00 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
ZONA VERDE | 1.838,57 | 0 | 0 | 0 |
SUBTOTAL | 9.667,41 | 14.723,11 | 8.010,04 | 157/19 |
Núm. Aparcamientos públicos necesarios: 37 |
APLICACIÓN DE COEFICIENTES PARA LA ADAPTACION DE VPO | ||||
USOS DETALLADOS | COEF. | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VIV UNIF COMP BH | 1 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10/- |
VPO RG | 0,54394 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO GE | 0,50994 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 0,64584 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
SUBTOTAL | 15.973,11 | 9.260,04 | 167/19 |
RESUMEN APROVECHAMIENTO LUCRATIVO SECTOR SURO-ARAC 09B ADAPTACION PARCIAL | ||||
USOS DETALLADOS | SUELO m² | EDIFIC | APROVECH | VIV / LOC |
VIV UNIF COMP BH | 862,28 | 1.250,00 | 1.250,00 | 10/- |
VPO RG | 7.401,72 | 8.697,19 | 4.730,75 | 101/- |
VPO GE | 3.093,26 | 4.506,92 | 2.298,26 | 56/- |
LOCAL COMERCIAL | 1.519,00 | 1.519,00 | 981,03 | -/19 |
TOTAL | - | 15.973,11 | 9.260,04 | 167/19 |
Incremento respecto al PP Aprobado | 7.206,95 | 0 | 102/19 |
APARCAMIENTOS | ||||
USOS DETALLADOS | ||||
Núm. APARCAMIENTOS EXISTENTES EN EL SECTOR | 62 | |||
Núm. APARCAMIENTOS NUEVA CREACION | 37 | |||
TOTAL | 99 |
Huelva, 7 de septiembre de 2011.- El Delegado, Miguel A. Domínguez Alonso.
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