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Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2011, de la Delegada Provincial en Cádiz, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Acuerdo de Declaración de no Idoneidad para acogimiento familiar permanente en familia extensa a don Francisco Cantalejo Deschamps y doña Encarnación de Rivas Leal, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrán comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de Resolución de fecha 28 de julio de 2011, de no idoneidad para el acogimiento de los menores J.L.C.P., C.C.P., E.N.P. y E.N.P.
Contra dicha resolución cabe formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Cádiz, 30 de agosto de 2011.- La Delegada.- P.D. (Dto. 21/1985), el Secretario General, José R. Galván de la Torre.
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