Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 22/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de agosto de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela».

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VP@1624/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torre del Campo, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, publicada en el Boletín Oficial de 26 de abril de 1953, produciéndose una posterior modificación de la Clasificación por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial de 8 de octubre de 1969, con una anchura de 37,5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de junio de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales previamente anunciado a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 208, de 9 de septiembre de 2009, se iniciaron el 15 de octubre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 70, de 26 de marzo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento administrativo.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela», fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «..el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:

Don Gabriel Galfa Moreno en representación de los hijos y herederos de don Andrés Parrilla Parras, alega disconformidad con el trazado propuesto, aportan informe pericial. Disconformidad con el procedimiento de deslinde para la definición de la vía pecuaria. Falta de argumentación y fundamento para la determinación del trazado propuesto. Trazado inadecuado para el tránsito ganadero. En las escrituras de propiedad de su finca no consta la existencia de la vía pecuaria.

La disconformidad con el trazado se basa fundamentalmente en las discrepancias existentes entre el trazado propuesto a través del procedimiento administrativo de deslinde y la representación que consta en los planos generados en 1962, aportado por la parte interesada, realizado por el Patrimonio Forestal del Estado.

La vía pecuaria debemos señalar, fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de de 29 de marzo de 1953. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

El deslinde es el acto administrativo válido para la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad lo declarado en el acto de clasificación, en concreto denominación, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

La clasificación declara la vía pecuaria bien de dominio público, gozando por tanto, de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.

El trazado propuesto a través del procedimiento de deslinde, se ha realizado conforme al proyecto de clasificación aprobado mediante Orden Ministerial de 29 de marzo de 1.953. Asimismo, se ha tenido en cuenta toda la documentación que consta en el fondo documental de vías pecuarias, incluidos en el expediente administrativo de deslinde, especialmente el vuelo americano de los años 1956-57. Los cuales demuestran que la vía pecuaria se ajusta al trazado propuesto en este expediente de deslinde.

La presencia de un barranco de hasta 10m de desnivel, según se indica en el informe pericial, evidentemente, no impide el paso de ganado según se ha constatado en campo.

Don Manuel Luis Hermoso Gadeo, alega que las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad no menciona la existencia de vía pecuaria y muestra su desacuerdo en cuanto el inicio del deslinde sea desde la urbanización Megatín.

En cuanto a la no constancia de la vía pecuaria en los títulos de propiedad nos remitimos a lo ya indicado en lo párrafos anteriores. La existencia de la vía pecuaria quedó declarada a partir de la aprobación del acto de clasificación en 1953.

En cuanto a la determinación del tramo de deslinde, indicar que el mismo obedece a la finalidad del procedimiento administrativo, el cual tiene por objeto determinar posible afección de la urbanización mencionada al dominio público pecuario.

Además manifiesta el interesado, que el código civil en su artículo 570 dispone que «las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.

Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37.50 metros, y la vereda de 20 metros, y que de conformidad con la normativa vigente el cordel es una vía pecuaria cuya anchura no puede exceder de 37.50 metros, lo que en modo alguno impide que mida menos de esos 37.50 metros, siendo totalmente incomprensible que mida más incluso que si se hubiera calificado de cañada.

El carácter demanial de las vías pecuarias viene sancionado con rango legal por el art. 2 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Por tanto constando la clasificación del Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela desde 1953, es indiscutible la existencia del dominio público, ya que fue en dicho acto administrativo en el que se constató la existencia del tránsito ganadero. Cabe transcribir la definición contenida en el artículo 1.2 de la Ley de Vías Pecuarias, «Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.»

En cuanto a la anchura definida a través del procedimiento de deslinde, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, se procede a estimar este último aspecto y en consecuencia se procede a realizar los cambios necesarios a fin de ajustar la anchura de la vía pecuaria a 37,50 metros. Con base a ello se procedió a un nuevo trámite de audiencia a todos los interesados conocidos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 12 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.785,96 metros.

- Anchura Legal: 37,50 metros.

- Superficie Legal: 65.450,39 metros cuadrados.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura legal es de 37,5 metros, con una longitud para esta anchura de 1.785,96 m y una superficie sobrante deslindada de 65.450,39 m², conocida como «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela o Camino de Córdoba», tramo desde la salida de la urbanización Megatín, dirección sur, en un recorrido de 1.800 m, que linda al:

Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA O CAMINO DE CÓRDOBA
Delimitación Suelo Urbano Urbanización Cagatín
2 ANTONIO RUBIO CARRERO 3/260
4 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9006
1 PADILLA PARRAS HM 4/38
Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
28 DOLORES ALCANTARA PAULANO, JOSE EXPÓSITO AGUAYO 4/60
9 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 4/9002
CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA O CAMINO DE CÓRDOBA
Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 4/38
3 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9007
16 2/130
3 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9007
18 2/131
22 2/132
3 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9007
CAÑADA REAL O VEREDA DE PEÑAS RUBIAS
7 4/283
11 4/284
13 4/280
15 4/264
17 4/263
19 4/256
21 4/255
23 4/78
25 4/77
Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 3/260
6 3/398
8 3/257
10 3/251
4 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 3/9006
1 4/38
4 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 3/9006
10 3/251
14 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9011
16 2/130
18 2/131
22 2/132
3 AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 2/9007
24 4/55
26 4/287
28 4/60

CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA

TRAMO DESDE LA SALIDA DE LA URBANIZACIÓN EL MEGATÍN, DIRECCIÓN SUR, EN SU RECORRIDO DE 1.800 METROS

T.M. TORRE DEL CAMPO (JAÉN)

Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 423185,924 4179965,768
2D 423229,924 4179888,988
3D 423241,225 4179870,151
4D 423241,915 4179877,300
5D 423247,513 4179882,359
6D 423254,340 4179882,090
7D 423254,410 4179876,573
8D 423257,836 4179876,573
9D 423255,884 4179865,218
10D 423242,435 4179868,134
11D 423264,430 4179827,480
12D 423266,304 4179787,878
13D 423272,678 4179714,060
14D 423260,857 4179685,111
15D 423247,500 4179609,786
16D 423242,647 4179579,527
17D 423234,371 4179529,700
18D 423234,593 4179499,318
19D 423238,263 4179465,226
20D 423247,063 4179442,266
21D 423276,075 4179390,816
22D 423301,361 4179360,729
23D 423321,268 4179291,818
24D 423340,034 4179255,496
25D 423368,851 4179191,859
26D 423464,019 4179064,815
27D 423473,883 4179032,903
28D1 423482,048 4179004,642
28D2 423486,176 4178995,334
28D3 423492,655 4178987,480
28D4 423501,009 4178981,658
29D 423549,349 4178956,954
30D 423568,384 4178943,734
31D 423595,400 4178918,919
32D1 423620,212 4178863,878
32D2 423624,427 4178856,752
32D3 423630,103 4178850,724
33D 423738,725 4178758,334
34D 423763,867 4178719,476
35D 423743,713 4178671,564
36D 423742,709 4178632,605
37D 423749,832 4178582,232
38D 423749,984 4178563,257
39D1 423746,968 4178507,670
39D2 423747,961 4178496,835
39D3 423752,023 4178486,740
40D 423791,594 4178418,920
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 423240,002 4179946,822
2I 423262,273 4179907,959
3I 423290,785 4179860,435
11I 423301,554 4179836,313
12I 423303,728 4179790,378
13I1 423310,039 4179717,286
13I2 423309,753 4179708,427
13I3 423307,395 4179699,883
14I 423297,084 4179674,632
15I 423284,478 4179603,543
16I 423279,657 4179573,485
17I 423271,894 4179526,743
18I 423272,078 4179501,468
19I 423275,026 4179474,091
20I 423281,088 4179458,273
21I 423307,027 4179412,273
22I1 423330,069 4179384,856
22I2 423334,448 4179378,379
22I3 423337,388 4179371,136
23I 423356,274 4179305,761
24I 423373,795 4179271,848
25I 423401,321 4179211,062
26I 423497,928 4179082,097
27I 423509,813 4179043,645
28I 423518,074 4179015,050
29I 423568,664 4178989,196
30I 423591,871 4178973,079
31I1 423620,768 4178946,537
31I2 423625,797 4178940,881
31I3 423629,587 4178934,330
32I 423654,399 4178879,289
33I 423767,217 4178783,330
34I1 423795,352 4178739,847
34I2 423799,330 4178731,669
34I3 423801,222 4178722,773
34I4 423800,917 4178713,684
34I5 423798,434 4178704,935
35I 423781,019 4178663,535
36I 423780,277 4178634,762
37I 423787,311 4178585,019
38I 423787,492 4178562,390
39I 423784,413 4178505,639
40I 423823,984 4178437,818
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 423194,194 4179969,382
2C 423203,131 4179964,120
3C 423222,790 4179932,406
4C 423230,570 4179935,875

Sistema de referencia ED50, HUSO 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación confinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 31 de agosto de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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