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VP@1624/09.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torre del Campo, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, publicada en el Boletín Oficial de 26 de abril de 1953, produciéndose una posterior modificación de la Clasificación por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial de 8 de octubre de 1969, con una anchura de 37,5 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de junio de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales previamente anunciado a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 208, de 9 de septiembre de 2009, se iniciaron el 15 de octubre de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 70, de 26 de marzo de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.
Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento administrativo.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela», fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «..el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:
Don Gabriel Galfa Moreno en representación de los hijos y herederos de don Andrés Parrilla Parras, alega disconformidad con el trazado propuesto, aportan informe pericial. Disconformidad con el procedimiento de deslinde para la definición de la vía pecuaria. Falta de argumentación y fundamento para la determinación del trazado propuesto. Trazado inadecuado para el tránsito ganadero. En las escrituras de propiedad de su finca no consta la existencia de la vía pecuaria.
La disconformidad con el trazado se basa fundamentalmente en las discrepancias existentes entre el trazado propuesto a través del procedimiento administrativo de deslinde y la representación que consta en los planos generados en 1962, aportado por la parte interesada, realizado por el Patrimonio Forestal del Estado.
La vía pecuaria debemos señalar, fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de de 29 de marzo de 1953. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
El deslinde es el acto administrativo válido para la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad lo declarado en el acto de clasificación, en concreto denominación, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.
La clasificación declara la vía pecuaria bien de dominio público, gozando por tanto, de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio.
El trazado propuesto a través del procedimiento de deslinde, se ha realizado conforme al proyecto de clasificación aprobado mediante Orden Ministerial de 29 de marzo de 1.953. Asimismo, se ha tenido en cuenta toda la documentación que consta en el fondo documental de vías pecuarias, incluidos en el expediente administrativo de deslinde, especialmente el vuelo americano de los años 1956-57. Los cuales demuestran que la vía pecuaria se ajusta al trazado propuesto en este expediente de deslinde.
La presencia de un barranco de hasta 10m de desnivel, según se indica en el informe pericial, evidentemente, no impide el paso de ganado según se ha constatado en campo.
Don Manuel Luis Hermoso Gadeo, alega que las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad no menciona la existencia de vía pecuaria y muestra su desacuerdo en cuanto el inicio del deslinde sea desde la urbanización Megatín.
En cuanto a la no constancia de la vía pecuaria en los títulos de propiedad nos remitimos a lo ya indicado en lo párrafos anteriores. La existencia de la vía pecuaria quedó declarada a partir de la aprobación del acto de clasificación en 1953.
En cuanto a la determinación del tramo de deslinde, indicar que el mismo obedece a la finalidad del procedimiento administrativo, el cual tiene por objeto determinar posible afección de la urbanización mencionada al dominio público pecuario.
Además manifiesta el interesado, que el código civil en su artículo 570 dispone que «las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37.50 metros, y la vereda de 20 metros, y que de conformidad con la normativa vigente el cordel es una vía pecuaria cuya anchura no puede exceder de 37.50 metros, lo que en modo alguno impide que mida menos de esos 37.50 metros, siendo totalmente incomprensible que mida más incluso que si se hubiera calificado de cañada.
El carácter demanial de las vías pecuarias viene sancionado con rango legal por el art. 2 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Por tanto constando la clasificación del Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela desde 1953, es indiscutible la existencia del dominio público, ya que fue en dicho acto administrativo en el que se constató la existencia del tránsito ganadero. Cabe transcribir la definición contenida en el artículo 1.2 de la Ley de Vías Pecuarias, «Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.»
En cuanto a la anchura definida a través del procedimiento de deslinde, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, se procede a estimar este último aspecto y en consecuencia se procede a realizar los cambios necesarios a fin de ajustar la anchura de la vía pecuaria a 37,50 metros. Con base a ello se procedió a un nuevo trámite de audiencia a todos los interesados conocidos.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 12 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela» en el tramo que va desde la salida de la urbanización El Magatín dirección sur en un recorrido de 1.800 metros, en el término municipal de Torre del Campo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.785,96 metros.
- Anchura Legal: 37,50 metros.
- Superficie Legal: 65.450,39 metros cuadrados.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura legal es de 37,5 metros, con una longitud para esta anchura de 1.785,96 m y una superficie sobrante deslindada de 65.450,39 m², conocida como «Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela o Camino de Córdoba», tramo desde la salida de la urbanización Megatín, dirección sur, en un recorrido de 1.800 m, que linda al:
Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA O CAMINO DE CÓRDOBA | ||
Delimitación Suelo Urbano Urbanización Cagatín | ||
2 | ANTONIO RUBIO CARRERO | 3/260 |
4 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9006 |
1 | PADILLA PARRAS HM | 4/38 |
Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
28 | DOLORES ALCANTARA PAULANO, JOSE EXPÓSITO AGUAYO | 4/60 |
9 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 4/9002 |
CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA O CAMINO DE CÓRDOBA | ||
Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | 4/38 | |
3 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9007 |
16 | 2/130 | |
3 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9007 |
18 | 2/131 | |
22 | 2/132 | |
3 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9007 |
CAÑADA REAL O VEREDA DE PEÑAS RUBIAS | ||
7 | 4/283 | |
11 | 4/284 | |
13 | 4/280 | |
15 | 4/264 | |
17 | 4/263 | |
19 | 4/256 | |
21 | 4/255 | |
23 | 4/78 | |
25 | 4/77 |
Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | 3/260 | |
6 | 3/398 | |
8 | 3/257 | |
10 | 3/251 | |
4 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 3/9006 |
1 | 4/38 | |
4 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 3/9006 |
10 | 3/251 | |
14 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9011 |
16 | 2/130 | |
18 | 2/131 | |
22 | 2/132 | |
3 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 2/9007 |
24 | 4/55 | |
26 | 4/287 | |
28 | 4/60 |
CORDEL DE CUESTA RASA A ESCAÑUELA
TRAMO DESDE LA SALIDA DE LA URBANIZACIÓN EL MEGATÍN, DIRECCIÓN SUR, EN SU RECORRIDO DE 1.800 METROS
T.M. TORRE DEL CAMPO (JAÉN)
Puntos que delimitan la línea base derecha del Deslinde | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 423185,924 | 4179965,768 |
2D | 423229,924 | 4179888,988 |
3D | 423241,225 | 4179870,151 |
4D | 423241,915 | 4179877,300 |
5D | 423247,513 | 4179882,359 |
6D | 423254,340 | 4179882,090 |
7D | 423254,410 | 4179876,573 |
8D | 423257,836 | 4179876,573 |
9D | 423255,884 | 4179865,218 |
10D | 423242,435 | 4179868,134 |
11D | 423264,430 | 4179827,480 |
12D | 423266,304 | 4179787,878 |
13D | 423272,678 | 4179714,060 |
14D | 423260,857 | 4179685,111 |
15D | 423247,500 | 4179609,786 |
16D | 423242,647 | 4179579,527 |
17D | 423234,371 | 4179529,700 |
18D | 423234,593 | 4179499,318 |
19D | 423238,263 | 4179465,226 |
20D | 423247,063 | 4179442,266 |
21D | 423276,075 | 4179390,816 |
22D | 423301,361 | 4179360,729 |
23D | 423321,268 | 4179291,818 |
24D | 423340,034 | 4179255,496 |
25D | 423368,851 | 4179191,859 |
26D | 423464,019 | 4179064,815 |
27D | 423473,883 | 4179032,903 |
28D1 | 423482,048 | 4179004,642 |
28D2 | 423486,176 | 4178995,334 |
28D3 | 423492,655 | 4178987,480 |
28D4 | 423501,009 | 4178981,658 |
29D | 423549,349 | 4178956,954 |
30D | 423568,384 | 4178943,734 |
31D | 423595,400 | 4178918,919 |
32D1 | 423620,212 | 4178863,878 |
32D2 | 423624,427 | 4178856,752 |
32D3 | 423630,103 | 4178850,724 |
33D | 423738,725 | 4178758,334 |
34D | 423763,867 | 4178719,476 |
35D | 423743,713 | 4178671,564 |
36D | 423742,709 | 4178632,605 |
37D | 423749,832 | 4178582,232 |
38D | 423749,984 | 4178563,257 |
39D1 | 423746,968 | 4178507,670 |
39D2 | 423747,961 | 4178496,835 |
39D3 | 423752,023 | 4178486,740 |
40D | 423791,594 | 4178418,920 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda del Deslinde | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 423240,002 | 4179946,822 |
2I | 423262,273 | 4179907,959 |
3I | 423290,785 | 4179860,435 |
11I | 423301,554 | 4179836,313 |
12I | 423303,728 | 4179790,378 |
13I1 | 423310,039 | 4179717,286 |
13I2 | 423309,753 | 4179708,427 |
13I3 | 423307,395 | 4179699,883 |
14I | 423297,084 | 4179674,632 |
15I | 423284,478 | 4179603,543 |
16I | 423279,657 | 4179573,485 |
17I | 423271,894 | 4179526,743 |
18I | 423272,078 | 4179501,468 |
19I | 423275,026 | 4179474,091 |
20I | 423281,088 | 4179458,273 |
21I | 423307,027 | 4179412,273 |
22I1 | 423330,069 | 4179384,856 |
22I2 | 423334,448 | 4179378,379 |
22I3 | 423337,388 | 4179371,136 |
23I | 423356,274 | 4179305,761 |
24I | 423373,795 | 4179271,848 |
25I | 423401,321 | 4179211,062 |
26I | 423497,928 | 4179082,097 |
27I | 423509,813 | 4179043,645 |
28I | 423518,074 | 4179015,050 |
29I | 423568,664 | 4178989,196 |
30I | 423591,871 | 4178973,079 |
31I1 | 423620,768 | 4178946,537 |
31I2 | 423625,797 | 4178940,881 |
31I3 | 423629,587 | 4178934,330 |
32I | 423654,399 | 4178879,289 |
33I | 423767,217 | 4178783,330 |
34I1 | 423795,352 | 4178739,847 |
34I2 | 423799,330 | 4178731,669 |
34I3 | 423801,222 | 4178722,773 |
34I4 | 423800,917 | 4178713,684 |
34I5 | 423798,434 | 4178704,935 |
35I | 423781,019 | 4178663,535 |
36I | 423780,277 | 4178634,762 |
37I | 423787,311 | 4178585,019 |
38I | 423787,492 | 4178562,390 |
39I | 423784,413 | 4178505,639 |
40I | 423823,984 | 4178437,818 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 423194,194 | 4179969,382 |
2C | 423203,131 | 4179964,120 |
3C | 423222,790 | 4179932,406 |
4C | 423230,570 | 4179935,875 |
Sistema de referencia ED50, HUSO 30.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación confinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 31 de agosto de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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