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Don José Fernández Baca.
Finca 000024. Promoción SE-7082.
Por resolución del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se le adjudicó la vivienda de promoción pública citada en el encabezamiento, sin que haya podido formalizarse el contrato debido a que usted no ha comparecido para suscribirlo.
En cumplimiento del art. 5.3 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, si no se formalizaba el contrato por causa imputable al interesado, podría dejarse sin efecto la adjudicación de la vivienda.
Por ello, se procede al preceptivo trámite de audiencia en el que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá presentar los documentos que estime pertinentes, y transcurrido el mismo sin alegar ni presentar documentación, se tendrá por realizado este trámite y se procederá a dejar sin efecto el contrato con el posterior desalojo de la vivienda. Fdo. María del Mar Gutiérrez Rodríguez, Jefe Departamento Gestión Patrimonial.
Sevilla, 27 de junio de 2011.- La Gerente Provincial de Sevilla, Lydia Adán Lifante.
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