Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, acogidas al régimen de mínimis y se efectúa su convocatoria para 2011.

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PREÁMBULO

Mediante la Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de mínimis.

Con objeto de impulsar el apoyo al asesoramiento en producción ecológica, conviene mejorar las cuantías subvencionables, tanto en bienes inventariables, como en la contratación del personal, para lo cual se incrementan las cuantías máximas de estas subvenciones y se abre la oportunidad de ser beneficiarias de estas ayudas a las Sociedades Agrarias de Transformación.

Otra novedad es la derogación del reconocimiento de entidades de asesoramiento en agricultura ecológica, previsto en el Capítulo II de la citada Orden, objeto de modificación, tal y como se ha propuesto en el plan de eliminación de cargas administrativas del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado se procede a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2011.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 14/2010, de 2 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuye a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de abril de 2008.

La Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de mínimis, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, y corregida mediante las Correcciones de Errores publicadas en el BOJA núm. 190, de 28 de septiembre de 2009, y núm. 59, del 25 de marzo de 2010, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden queda redactado del siguiente modo:

«Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de mínimis y se efectúa su convocatoria para 2011.»

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas relativas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las subvenciones se regirán además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Con carácter especifico, las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) 65/2011 núm. de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R. (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

d) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Igualmente se ajustarán a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis.»

Cuatro. El Capítulo II queda derogado, por lo que el Capítulo III pasa a ser el Capítulo II.

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Podrán ser perceptoras de las ayudas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, las siguientes entidades privadas:

a) Asociaciones y organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro.

b) Cooperativas de productores agrarios.

c) Sociedades Agrarias de Transformación

d) En los supuestos a), b) y c), sus uniones y federaciones.»

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda derogado.

Siete. El apartado 2.d) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, quienes tengan deudas en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán subvencionables los proyectos para la implantación y adaptación de sistemas de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, que respondan a las características específicas de las prácticas agrarias que deben cumplir los operadores y los productos para la certificación en producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 834/2007, así como con el Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.»

Diez. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«3. En relación con la contratación del personal técnico, podrán ser subvencionados los costes salariales, que incluyen el salario bruto, antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales, siendo el importe máximo subvencionable de 30.000 euros anuales por técnico contratado.

El personal técnico contratado para la prestación del servicio de asesoramiento deberá contar con experiencia y formación, o compromiso de obtenerla, en producción ecológica y poseer alguna de las siguientes titulaciones:

a) Ingeniería Técnica Agrícola o Forestal.

b) Ingeniería Agrónoma o de Montes.

c) Licenciatura en Veterinaria, Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales.

La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante los años subvencionados. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

El número máximo de personal técnico a contratar por convocatoria y entidad beneficiaria es de dos.»

Once. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las ayudas a la inversión inicial podrán alcanzar los porcentajes máximos que se relacionan a continuación, hasta un importe máximo de subvención de 20.000 euros, y se percibirán una sola vez el primer año de inicio de la actividad:

- 50% de los gastos subvencionables para pequeñas empresas.

- 40% de los gastos subvencionables para medianas empresas.

2. Las ayudas a la contratación se podrán conceder hasta un máximo de cuatro años consecutivos, con unas intensidades de ayuda de hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable el primer año, decreciendo por tramos iguales conforme se expresa en la tabla siguiente, según se subvencionen 2, 3 o 4 años.»

Núm. años subvencionados 1. año
subvención %
2.º año
subvención %
3.º año
subvención %
4.º año
subvención %
4 75 56,25 37,5 18,75
3 75 50 25 -
2 75 37,5 - -

er

Doce. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«La concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo.»

Trece. El apartado 4.b) del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«En el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en el de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Catorce. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II y en el Documento complementario al Anexo II de esta Orden, e irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección web http://www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como, en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura y Pesca, y sus Delegaciones Provinciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser consultadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 15.4 de la presente Orden. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado ayudas y subvenciones de la oficina virtual, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.»

Quince. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.»

Dieciséis. El apartado 1.d)1.º, del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«1.º Proyecto de Servicio de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica en el que se describan detalladamente, al menos, los siguientes aspectos:

- Diagnóstico y situación incluyendo aspectos como la estructura de las explotaciones y los cultivos y ganadería dominante en la zona sobre la que se pretende actuar.

- Plan de asesoramiento, que se pretende llevar a cabo con cada uno de los posibles grupos de operadores destinatarios: operadores ecológicos, operadores en conversión, operadores no ecológicos.

- Financiación del servicio, incluidas posibles tarifas que puedan cobrar por la prestación de servicios en relación con el asesoramiento.»

Diecisiete. El apartado 1.d)2.º, del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«2.º Acreditación de que el personal técnico ha recibido una formación en materia de producción ecológica, con una duración mínima de 40 horas lectivas, o compromiso de recibirla, a través del programa de formación que se establecerá por la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, en colaboración con las restantes Consejerías competentes en las materias propias contenidas en dicho programa.»

Dieciocho. El apartado 1.d)1.º, del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«9.º Acreditación de la viabilidad económica de la entidad solicitante, mediante la aportación de los balances correspondientes a los tres últimos años y estudio de viabilidad económica de la empresa, con una previsión de gastos e ingresos desde la fecha prevista de inicio de la actividad hasta el final de 2015, incluyendo la inversión para la cual se solicita ayuda. En caso de nuevas entidades, sólo será necesario aportar el referido estudio de viabilidad.»

Diecinueve. Se añade el número 14.º al apartado 1.d) del artículo 17, quedando redactado del siguiente modo:

«14.º Memoria justificativa de la experiencia en materia de asesoramiento técnico a explotaciones agrarias en el ámbito de la producción ecológica, o en su defecto, compromiso de adquirirla.»

Veinte. El apartado 5 del artículo 17, queda redactado del siguiente modo:

«5. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación requerida para la solicitud de ayuda, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía siempre y cuando se indique el órgano ante el cual fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.»

Veintiuno. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«1. El órgano competente para resolver, requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 17.1.c)1.º, de la presente Orden.»

Veintidós. El apartado 5 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Veintitrés. El apartado 1.j), del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.h), del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Servicios Financieros de la Comunidad Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.»

Veinticuatro. Se modifican las letras b), c) y d) y se añade la letra e) al apartado 2 del artículo 23, quedando redactados del siguiente modo:

«b) Mantener cubiertos, en el caso de las ayudas correspondientes al apartado 2.b), del artículo 10 de la presente Orden, los puestos de trabajo durante los años subvencionados. No obstante, se dispondrá de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

c) Presentar a lo largo del período objeto de subvención y antes de finalizar febrero, una memoria anual de las actividades desarrolladas durante los ejercicios vencidos. La memoria deberá incluir el valor añadido bruto expresado en miles de euros, antes de la realización del proyecto y el incremento experimentado en el mismo, cada año y en total desde la ejecución de las inversiones, así como fotocopia del balance y de la cuenta de explotación.

d) Asumir el Procedimiento General de Actuación de la Asesoría para la Producción Ecológica, aprobado por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

Dicho procedimiento estará disponible en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el área temática de Producción Ecológica, en la sección de la Asesoría para la producción ecológica.

e) Cumplimentar la aplicación web denominada “ASE”, previa solicitud de acceso a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

La mencionada aplicación estará disponible en la página:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/asesoramientoAEcologica/asesor/.

Asimismo deberá cumplimentar la información de cualquier otra base de datos que, en su caso, sea necesario poner a disposición de las entidades para el seguimiento de las actuaciones.»

Veinticinco. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«1. El pago de la subvención, se efectuará, previa instancia de los beneficiarios mediante la presentación de un escrito, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III denominado “Solicitud de pago”, asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 27, todo ello a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En ningún caso el modelo “Solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Veintiséis. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«2. El pago de la subvención se efectuará, previa revisión de la citada solicitud de pago presentada conforme al Anexo III, acompañada del documento complementario a dicho Anexo y de los documentos que se especifican en el artículo 27 de la presente Orden, en el plazo que se establece, por tipo de concepto:

a) Para los gastos correspondientes a los conceptos recogidos en el apartado 2 del artículo 10, se presentará una única solicitud antes de la finalización del plazo de justificación indicado en la Resolución de Concesión.

b) Para los gastos de cada año correspondientes a la contratación de personal, en caso de compromisos plurianuales, se presentarán solicitudes de pago anuales o semestrales, según establezca la Resolución de Concesión y antes de la finalización de los plazos de justificación que señale dicha Resolución.»

Veintisiete. El apartado 6 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«6. El importe de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación debidamente presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no suponga una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de este.

Cuando en la solicitud de pago, el beneficiario solicite un importe que supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras el estudio de dicha solicitud, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre éstos, sobre el importe aceptable, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las sanciones previstas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.»

Veintiocho. El apartado 7 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«7. Conforme al artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del citado Texto Refundido, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.»

Veintinueve. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«Con relación al control de las ayudas reguladas por esta Orden estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88, del Tratado a las ayudas mínimis, concretamente el artículo 3 y el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.»

Treinta. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de fondos percibidos, así como de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización de las inversiones y antes de la finalización de los plazos de justificación establecidos en la Resolución de Concesión.»

Treinta y uno. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en los siguientes supuestos:»

Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«3. El beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. A estos efectos, será de aplicación el artículo 32.4. del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.»

Treinta y tres. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en función del tiempo transcurrido entre la notificación y el reembolso efectivo, tal y como establece el artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.»

Treinta y cuatro. El apartado 4 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.»

Treinta y cinco. El apartado Cinco de la Disposición Adicional Única queda redactado del siguiente modo:

«Cinco. De conformidad con el artículo 22 de la referida Orden de 18 de abril de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Treinta y seis. Se añaden los apartados 4 y 5 al epígrafe primero de Información General, del Documento Complementario al Anexo II, que quedan redactados del siguiente modo:

«1.4 Memoria descriptiva del alcance material del asesoramiento.

1.5 Memoria justificativa de la experiencia en materia de asesoramiento técnico a explotaciones agrarias en el ámbito de la agricultura y ganadería ecológica.»

Treinta y siete. Se suprime el Anexo I.

Treinta y ocho. Se modifican el Anexo II y documento complementario al mismo, que quedan sustituidos por los que figuran adjuntos a la presente Orden.

Disposición adicional única. Convocatoria 2011.

1. Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013, acogidas al régimen de mínimis.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un máximo del 70%, y el 30% restante, con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), haciéndose efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicaciones Presupuestarias Importe (euros)
0.1.16.00.11.00.778.00.71C.3 20.000,00
3.1.16.00.11.00.778.00.71C.5.2012 97.600,00
3.1.16.00.11.00.778.00.71C.6.2013 86.400,00
0.1.16.00.11.00.788.00.71C.2 40.000,00
3.1.16.00.11.00.788.00.71C.4.2012 156.000,00
3.1.16.00.11.00.788.00.71C.5.2013 144.000,00
544.000,00

4. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2011 no podrá superar la cuantía total máxima de 544.000 euros.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para realizar, mediante Resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos o de sus documentos complementarios de la presente Orden, que supongan un desarrollo o actualización de los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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