Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 23/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se determinan los órganos instructores de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

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El artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluye, en todo caso, la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 42 de este Estatuto de Autonomía las competencias ejecutivas comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.

Esta competencia de ejecución fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo y por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, modifica la redacción del artículo 18 de este Reglamento, estableciendo en su primer apartado que la determinación de los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a estas.

La disposición final primera del Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracción en el orden social, faculta al Consejero de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Órganos competentes para realizarlos actos de instrucción y ordenación.

La competencia para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a la persona designada por los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social determinados en el Decreto 307/210, de 15 de junio, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

Artículo 2. Competencia de instrucción.

La competencia de instrucción comprenderá la realización de todos los trámites previstos en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, hasta la propuesta de resolución.

Artículo 3. Propuesta de formulación de la demanda de oficio.

Corresponderá igualmente al órgano instructor de los expedientes sancionadores proponer la formulación de la demanda de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos a aue hace referencia: el artículo 19 del Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en la redacción conferida por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán tramitándose con arreglo a las normas vigentes en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

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