Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 8/2011, de 11 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Convento de Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El convento de Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), constituye uno de los hitos históricos de la población, junto con la iglesia parroquial de San Andrés, siendo una de las causas principales de la transformación urbana de la localidad en época renacentista. El convento se erigió en un área urbana próxima al primitivo asentamiento fortificado, que parte de la baja Edad Media, desarrollándose a lo largo del renacimiento y el barroco.

La construcción del edificio se inicia en 1539 sobre un solar propiedad de la familia Valtanás, instaurándose en 1540. Durante el siglo XVIII seguiría generando espacio público debido a la importancia que el convento tuvo para la localidad, abriéndose una plaza previa que permitía la celebración de actos religiosos y que sería directa competidora de las calles puerta Hombría y puerta del Sol, que bordean la iglesia parroquial de San Andrés.

Desde el punto de vista artístico, el inmueble ofrece dos focos de considerable valor: en primer lugar el claustro en torno al cual se vertebra el espacio del conjunto edificado, disponiéndose a su alrededor las distintas dependencias como son, refectorio, enfermería, noviciado, celdas de reposo y retiro, mostrando una buena traza inserta ya en las corrientes estilísticas renacentistas de mediados del siglo XVI. En segundo lugar la iglesia conventual, adosada al muro septentrional que mira a la plaza de Santa Ana, que aunque reformada en sus cubiertas, es ejemplo de una sencilla planta de cajón proporcionada.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 4 de febrero de 1983 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 72, de 25 de marzo de 1983), incoó procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del convento de las Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio histórico-artístico nacional, y siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 111, de 12 de junio de 2006) y de audiencia al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 21, de 2 de febrero de 2010, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén), municipio en el que constan los últimos domicilios conocidos.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitieron informe favorable a la inscripción, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión de 30 de abril de 1984, la Real Academia de la Historia de Madrid, con fecha de 10 de mayo de 1985 e Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 4 de octubre de 2006.

Se presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el convento de Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el convento de Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal: Convento de Dominicas de Santa Ana.

Secundaria: 1. Convento de la Reverendas Madres Dominicas de Santa Ana

2. Convento de Santa Ana.

2. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Villanueva del Arzobispo.

Dirección: calle Santa Ana, 21.

3. Descripción del Bien.

La construcción del convento de Santa Ana en Villanueva del Arzobispo se realizó gracias al mecenazgo de fray Domingo de Valtanás, fundador de cerca de una docena de conventos en Andalucía. El convento se comenzó a construir en 1539, instaurándose en 1540. Fue edificado sobre una propiedad de la familia Valtanás, creándose un patronato propiedad de los herederos de la familia, que obtuvo el derecho a entierro en la capilla mayor del templo conventual. El solar de la familia Valtanás sería, no obstante, insuficiente para las necesidades de la comunidad, de manera que fue ampliándose a lo largo de los años con sucesivas compras de propiedades cercanas, agudizándose en el siglo XVIII, momento en el que la comunidad adquiere varias casas que son demolidas para la apertura de la popularmente conocida como plaza de Santa Ana.

El inmueble abre su fachada principal a la plaza de Santa Ana, situada en el lado norte. El enclave corresponde urbanísticamente con el núcleo más antiguo de Villanueva del Arzobispo que, junto a la próxima iglesia de San Andrés, configuraron el origen histórico de la población.

La fachada principal ofrece una disposición apaisada, con tres vanos adintelados y ligeramente descentrada, realizada en piedra, se encuentra adosada al muro norte y está formada por doble arcada de medio punto con impostas y jambas lisas, cornisa muy tosca y sin molduración, que da paso al segundo cuerpo, centrando la composición una hornacina impostada con la imagen de Santo Domingo en su interior, flanqueada por pilastras lisas y compuesta en la parte superior por una cornisa formada por pináculos rematados en bolas y coronada por una cruz. En la hornacina se encuentran dos óculos que la flanquean, en la enjuta se dispone la siguiente inscripción que dice: «ACABOSE ESTA OBRA SIENDO VICARIO EL P FR. ARIAS MONTANO Y PRIORA DOÑA MARIA DE GUZMAN. AÑO DE 1651».

La estructura del edificio sigue el tradicional esquema conventual femenino, articulado en torno a un clásico claustro, siendo lo más sobresaliente un volumen adosado en la panda norte del claustro constituido por la iglesia. El patio-claustro se establece como espacio articulador que da acceso al refectorio, enfermería, noviciado, celdas de retiro y la propia iglesia, alternando las galerías adinteladas con la arquería de medio punto en su planta baja.

El claustro es de proporciones regulares, ligeramente cuadrangular, dividido en dos plantas y centrado por un patio ornamentado por parterres, un ciprés y una fuente del siglo XVIII. En las galerías claustrales, cubiertas en la mayor parte por viguería, destacan algunas piezas de carpintería de lo blanco con zapatas ricamente talladas.

En la panda norte del claustro se conserva la galería baja compuesta por ocho arcos de medio punto que descansan en molduras cuadrangulares y capiteles de tradición toscana. En la panda oeste permanecen las dos galerías, la inferior está compuesta por ocho arcos de medio punto que apean sobre columnas toscanas, y la superior adintelada, con siete columnas con capiteles jónicos. La panda sur presenta la galería inferior compuesta por siete arcos de medio punto sobre columnas toscanas, y la galería superior se muestra adintelada formada por siete columnas con capiteles jónicos. En el lado este sólo se aprecian arquerías de medio punto en la galería baja.

El acceso al refectorio se efectúa a través de una portada de yeserías configurada por arco de medio punto sobre pilastras cajeadas, quedando el conjunto encuadrado por dichas pilastras con bastoncillos sobre las que descansa un entablamento sencillo y sin ornamentación. El espacio del refectorio es un paralelepípedo rectangular, adintelado con vigas de madera y bovedillas, en cuyo frontis resalta un fresco monocromo que representa la Asunción de la Virgen entre ángeles, flanqueada por las figuras de Santo Domingo y Santa Catalina, Santa María Magdalena y Santa Inés. Dicha pintura se fecha en 1584, presentándose su trazado claramente redibujado. Completa el conjunto un púlpito de base poligonal de yesería.

La iglesia conventual se concluyó en 1565, aunque sobre la portada de la misma, en una hornacina, puede leerse la fecha de 1651, que hace referencia a la fecha de realización de unas reformas llevadas a cabo en la misma.

La planta de la iglesia es de cajón y una sola nave dividida en cuatro tramos y cubierta por falsa bóveda de cañón conformada por arcos de medio punto ligeramente rebajados que descargan los empujes de la cubierta en ocho estribos.

El primer tramo corresponde al espacio dedicado a coro, existiendo coro alto y bajo, el primero está cubierto mediante bóveda de arista y queda cerrado para la intimidad espiritual de la clausura por una artística celosía de madera. El coro bajo era el antiguo espacio dedicado a la inhumación de las religiosas dominicas, es adintelado y se cierra al exterior por reja de factura contemporánea.

El segundo tramo se cubre mediante bóveda de arista ornamentada a través de molduras de yeserías acompañados por la representación de temas marianos, como la palma, azucenas y la representación de una mano con rosario.

El tercer tramo se cubre mediante bóvedas de arista ornamentada con molduras de yeserías acompañados por la representación de florón con rosa de pasión y ángeles.

El presbiterio, en el cuarto tramo, está mantenido por cuatro arcos torales sobre los que se asienta una cúpula de media naranja sobre pechinas rematada por linterna, que se decora mediante ocho radios de yesería, disponiéndose en las pechinas los símbolos dominicos estucados y policromados, apareciendo el báculo, cruz, perro y azucenas. La cabecera del templo está cubierta mediante labor de yesería, y rematada en la parte superior mediante una venera. Junto a la cabecera, en el lado este, se adosa la sacristía a la que se accede a través de una puerta situada en el lado del Evangelio.

A partir de 1954 se sucederán numerosos proyectos de reforma por desplome parcial de la panda sur del claustro. Las obras ejecutadas posteriormente estaban encaminadas a consolidar tanto el claustro como el templo y su torre campanario, además de otras de más calado como la edificación, en 1971, de nuevos pabellones en el ala este o la aplicación de cubierta en el claustro, realizada en 1988.

4. Delimitación del Bien.

La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del convento de Dominicas de Santa Ana, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), afecta al volumen total del inmueble, que incluye los espacios que aparecen delimitados en el plano adjunto, así como los muros contiguos que lo conforman y lo cierran. La delimitación se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno, ocupando la siguiente parcela del parcelario catastral de urbano:

Manzana 90479. Parcela 32. Totalmente afectada.

5. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno del monumento se ha realizado respondiendo a criterios que atienden a la comprensión de la evolución y carácter actual de la trama urbana en la que se inserta el Bien, para preservar y garantizar las adecuadas cautelas y protecciones en relación al edificio mediante el análisis de visuales coincidentes con la importancia histórica del eje vial de la calle Santa Ana, cuyo espacio se complementa con la plaza homónima, que sirve de antesala a la casa conventual, constituida por una isleta central ajardinada y presidida por una cruz. Esta plaza es aledaña a la calle Arquillos, la cual se presenta como lugar de transición entre el convento y la vecina iglesia de San Andrés. El espacio que ocupa hoy el trazado de la conocida popularmente con el nombre de plaza de Santa Ana, como lugar de ensanche, proviene de época medieval, siendo el propio convento el que ha influido de forma decisiva en la actividad constructiva de viviendas a su alrededor.

La ampliación de la citada plaza fue posible gracias a la compra de varias propiedades cercanas, hecho que se intensificó a partir del siglo XVIII, para proceder a su demolición y permitir de esta manera la apertura de la plaza de Santa Ana con la finalidad de poder realizar recorridos procesionales.

Asimismo la actual calle Santa Ana, cuyo nombre alude directamente a la presencia del citado convento en este lugar, se define como borde natural de la población en su encuentro con el campo y vía de integración en el núcleo urbano en su trazado descendente hacia la plaza Mayor.

De este modo se ha delimitado un ámbito de protección definido principalmente por la percepción que se tiene del monumento desde el espacio que lo circunda, directamente vinculado al mismo, y por la importancia histórica de estas parcelas dentro de la trama urbana de Villanueva del Arzobispo.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que se detallan a continuación:

Espacios privados:

Manzana 90472.

Parcelas 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Afectadas totalmente.

Manzana 90479.

Parcelas 01, 29, 30, 31, 33 y 34. Afectadas totalmente.

Manzana 91471.

Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Afectadas totalmente.

Manzana 91475.

Parcelas 01, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Afectadas totalmente.

Espacios públicos:

Plaza de Santa Ana.

Calle de Santa Ana.

Calle Arquillos.

Calle Santo Domingo.

Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

6. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido Web Map Service de la Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, julio de 2010.

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