Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 27/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 276/2011, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias y discapacidades.

El Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dispone en su artículo 1 que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social y, en particular, del desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de integración social de personas con discapacidad y de atención a la dependencia.

En desarrollo de los mandatos de la citada Ley y Decreto, en Andalucía, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social coordina y desarrolla Planes Integrales de actuación y regula materias que impulsen su aplicación; en este sentido, el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

El reconocimiento a las buenas prácticas en materia de accesibilidad universal, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de inserción laboral, de apoyo social, así como, en general, de atención integral a las personas con discapacidad, contribuyen a que se puedan producir avances en las políticas generales dirigidas a este sector de la población. Ello ha quedado patente en las cinco ediciones transcurridas del Premio Andaluz desde el año 2006 hasta la actualidad, por las que la ciudadanía ha conocido las mejores prácticas en la atención a las personas con discapacidad y las actuaciones que las propias personas con discapacidad y entidades públicas y privadas realizan para su participación activa en la sociedad, mejorando con ello su imagen social.

Al objeto de seguir incidiendo en dicha mejora y con el fin de seguir premiando las experiencias de mayor calidad, es necesario abordar determinados cambios en el Decreto de creación del Premio, tanto en lo que se refiere a la simplificación en la denominación de las distintas modalidades, como en la supresión y creación de algunas modalidades, siendo necesario, además, incorporar expresamente la igualdad de género como criterio transversal de valoración de las candidaturas que se presenten.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

El artículo 2 del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Modalidades.

Se establecen ocho modalidades del Premio:

a) “Atención al alumnado universitario”, destinada a reconocer los recursos puestos a disposición del alumnado con discapacidad por las Universidades andaluzas en aras a favorecer su acceso a los estudios universitarios.

b) “Medios de comunicación”, destinada a premiar la labor comunicativa profesional de los medios, ya sean estos de carácter audiovisual, impreso o digital, que haya favorecido y contribuido a transmitir una imagen normalizada de las personas con discapacidad mejorando su visibilización y la percepción de las mismas por parte de la opinión pública. Asimismo, se valorará la labor desarrollada por los medios en favor de una ruptura de los estereotipos de género y la promoción de una imagen positiva de las mujeres con discapacidad.

c) “Apoyo social”, destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

d) “Promoción de la accesibilidad universal y el diseño inclusivo”, destinada a reconocer a personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, que más se hayan destacado favoreciendo la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte o en la comunicación.

e) “Inserción laboral”, destinada a reconocer a la persona o institución, empresa pública o privada, que haya impulsado la calidad en el empleo en el ámbito de las personas con discapacidad.

f) “Igualdad de oportunidades”, destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en su atención a las personas con discapacidad.

g) “Investigación”, destinada a reconocer a la persona o institu­ción cuya línea de investigación tenga como consecuencia la prevención de en­fermedades, deficiencias, o el me­jor tratamiento de las mismas, así como la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

h) “Promoción de la autonomía personal”, destinada a reconocer a la persona o institución que haya destacado en el desarrollo de actuaciones dirigidas al mantenimiento de la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con discapacidad.

En todas las modalidades mencionadas, se considerará como criterio de valoración, el grado en que se integra el enfoque de género y discapacidad en las prácticas de atención y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres con discapacidad en cada uno de los ámbitos referidos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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