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Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados en el sector del tabaco, así como la convocatoria única, publicada en el BOJA núm. 152, de 4 de agosto de 2011, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:
- En la página 7, en el artículo 2, donde dice:
«en el artículo 20, letra d) inicio iii)...»
Debe decir: «en el artículo 20, letra d) inciso iii)...»
- En la página 7, en el artículo 3, apartado 1.b), donde dice:
«b) Hayan sido perceptores de la ayuda al tabaco recogida en el Reglamento (CE) núm. 73/2009...»
Debe decir: «b) Hayan sido perceptores de la ayuda al fomento de la calidad del tabaco, recogida en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, prevista en desarrollo del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009...»
- En la página 9, en el artículo 6, apartado 2.a).4.º, así como en el apartado 2.b).2.º, donde dice:
«de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden».
Debe decir: «de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden».
- En la página 13, en el artículo 28.2, donde dice:
«2.(...) En el caso de que 2
reales fuesen inferiores a las indicadas en el anexo, se reducirán los costes de dichas operaciones de forma proporcional, reduciéndose en consecuencia el importe de la ayuda y siéndole además de aplicación las reducciones/exclusiones a las que se refieren el artículo 32 de esta Orden».
Debe decir: «2.(...) En el caso de que las densidades reales fuesen inferiores a las indicadas en el anexo, se reducirán los costes de dichas operaciones de forma proporcional, reduciéndose en consecuencia el importe de la ayuda y siéndole además de aplicación las reducciones/exclusiones a las que se refiere el artículo 32 de esta Orden».
- En la página 13, en el artículo 28.5, donde dice:
«5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para aquellos cultivos que se siembren o planten antes del 31 de diciembre de 2011 y por el tipo de cultivo no tengan obligación de declararlo en la Solicitud Única de 2012, no se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado anterior en relación con la Solicitud Única de 2011».
Debe decir:
«5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para aquellos cultivos que se siembren o planten antes del 31 de diciembre de 2011 y por el tipo de cultivo tengan obligación de declararlo en la Solicitud Única de 2012, no se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado anterior en relación con la Solicitud Única de 2011».
Sevilla, 22 de septiembre de 2011
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