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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general y se deja sin efecto el suscrito el 14 de mayo de 2009.
Sevilla, 5 de septiembre de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA, PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL Y SE DEJA SIN EFECTO EL SUSCRITO EL 14 DE MAYO DE 2009
En la ciudad de Sevilla, a 16 de junio de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.
De otra, don José Fermín Román Clemente, en calidad de Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, facultado mediante acuerdos de su Consejo de Administración, de fecha 10 de febrero de 2011.
Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar nuevo Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que los Consorcios de Transporte Metropolitanos podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 219, de 7 de noviembre de 2007), recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.
Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los municipios de Almería, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con todo lo anterior, el 14 de mayo de 2009 se formalizó Convenio de Colaboración entre la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 103, de 1 de junio de 2009) para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
Quinto. Examinado el Convenio de Colaboración suscrito se aprecia la existencia de errores materiales en la descripción de los servicios de transporte reseñados en los Anexos I, II y III del citado Convenio.
Por otra parte, se estima conveniente proceder a una mayor pormenorización de las competencias que se otorgan al mencionado Consorcio en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno proceder a la resolución del Convenio suscrito el 14 de mayo de 2009 y suscribir un nuevo Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.
b) Modificación de tráficos.
c) Modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios.
e) Modificación de expediciones, calendarios y horarios.
f) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
g) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes, en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
h) Viajeros de pie.
i) Servicios mínimos.
j) Material móvil.
k) Responsabilidad patrimonial.
l) Control de datos de explotación del servicio.
m) Transmisión de concesiones.
n) Unificación de concesiones.
o) Extinción de las concesiones.
p) Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros por carretera de uso general.
q) Licitación de concesiones.
El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.
En el Anexo I se detallan las concesiones que, en la actualidad, se encuentran incluidas íntegramente dentro del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería y sobre las que ejercerá las competencias citadas.
Segunda. En el caso de servicios de transporte regular de viajeros pertenecientes a concesiones que exceden el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, el ejercicio de las competencias anteriormente enumeradas se sujetará a las siguientes reglas, atendiendo a cada uno de los recorridos:
1.ª Rutas, servicios o líneas que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial:
- La competencias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión y del ejercicio por el Consorcio de cualesquier otra competencia de gestión sin incidencia fuera de su ámbito territorial.
El Anexo II relaciona los servicios de esta clase actualmente existentes, sin menoscabo de modificaciones posteriores que el Consorcio pueda disponer.
2.ª Rutas, servicios o líneas que se transcurren parcialmente en su ámbito territorial con tráfico significativo de viajeros en su interior:
- Las competencias señaladas en los apartados a), d), f), g), h), k) y l), referidas en cualquier caso al tramo que transcurre dentro del ámbito territorial del Consorcio y sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión. Cuando incidan en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de los órganos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
El Anexo III agrupa las rutas que actualmente tienen esta consideración, pudiendo modificarse, a instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de que por ampliación del Consorcio las rutas o servicios parciales especificados en el Anexo III quedaran íntegramente comprendidos en su nuevo ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las competencias establecidas en el presente convenio para esta clase de servicios.
Tercera. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes del Área de Almería utilizará las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.
Cuarta. El presente Convenio, que deja sin efecto el Convenio formalizado con fecha 14 de mayo de 2009, entre la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería, tiene un plazo de vigencia de cuatro años, prorrogándose automáticamente y de forma sucesiva cada dos años si no mediara comunicación en sentido contrario por cualquiera de las partes intervinientes efectuada con una antelación mínima de tres meses a la respectiva fecha de vencimiento.
Por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Fdo. Josefina Cruz Villalón.
Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. Fdo. José Fermín Román Clemente
ANEXO I
CONCESIONES INCLUIDAS ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA
Concesión | Denominación | Concesionario |
VJA-090 | ALMERÍA Y CABO DE GATA CON PROLONGACIÓN A LAS SALINAS | Nex Continental Holdings, S.L.U. |
VJA-153 | ALMERÍA-SAN JOSÉ E HIJUELAS | Autocares Bernardo, S.A. |
VJA-150 | ALMERÍA Y RODALQUILAR POR NIJAR CON HIJUELAS | Nex Continental Holdings, S.L.U. |
VJA-152 | ALMERÍA Y LAS NORIAS DE DAZA | Nex Continental Holdings, S.L.U. |
VJA-149 | ALMERÍA Y FÉLIX CON HIJUELAS | Nex Continental Holdings, S.L.U. |
VJA-196 | ALMERÍA Y CAMPAMENTO ÁLVAREZ SOTOMAYOR-PECHINA CON HIJUELAS | Auto Discrecional Almeriense S.L. |
VJA-197 | ALMERÍA-EL EJIDO-SAN AGUSTÍN CON HIJUELAS | Auto Discrecional Almeriense S.L. |
ANEXO II
RUTAS QUE SE DESARROLLAN TOTALMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA PERTENECIENDO A CONCESIONES DE ÁMBITO SUPERIOR
Concesión | Denominación | Concesionario |
VJA-167 |
SILES – MÁLAGA – ALMERÍA POR CÓRDOBA, GRANADA Y JAÉN CON HIJUELAS - R17 Almería- Hortichuelas - R22 Almería- Balanegra por Guardias Viejas - R25 Almería- Berja - R28 Almería- Berja( sin parada en el hospital) - R32 Almería- Empalme Celín - R34 Almería- Adra por Venta Nueva - R38 Almería- Adra s/p en el hospital de el Ejido - R42 Santa Mª del Aguila- Berja - R112 Almería- Adra s/p intermedia desde Almería hasta el Ejido - R113 Almería- Adra c/p en Hortichuelas y el Ejido - RS06-023 Almería/Málaga- Sevilla - RS06-031 Almería/Málaga-Algeciras (directo) - RS06-032 Almería/Málaga- Algeciras (ruta) - RS06-050 Almería/Málaga- Sevilla, sin pasar por Rincón de la Victoria |
NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U |
ANEXO III
RUTAS QUE TRANSCURREN EN PARTE DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE ALMERÍA CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR
Concesión | Denominación | Concesionario |
VJA-088 |
ALMERÍA Y ALBOLODUY CON HIJUELAS - R01 Almería- Albodoluy |
BERGARSAN, S.L. |
VJA-151 |
ALMERÍA Y LÍJAR CON PROLONGACIÓN A SIERRO Y CHIRIVEL - R01 Sierro- Almería - R02 Líjar- Almería - R03 Chirivel- Almería |
Nex Continental Holdings, S.L.U. |
VJA-154 |
ALMERÍA Y CARBONERAS E HIJUELAS - R01 Almería- Carboneras - R02 Carboneras- Aguamarga - R03 Carboneras- Sorbas - R04 Carboneras- Nijas - R05 Gafarillos Venta del Pobre |
BERGARSAN, S.L. |