Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 28/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se resuelven las solicitudes de los Grupos Coordinadores, relativa a la participación en la gestión y ejecución de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y se establece la asignación de capacidad de gestión económica de cada uno de los Grupos Coordinadores

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Resolución, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de 5 de octubre de 2009, reconoció definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las Asociaciones que concurrieron a la convocatoria del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

Segundo. El artículo 5.3 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, establece que los Grupos podrán colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca, en la gestión y ejecución de otros planes, programas o actuaciones que incidan en el desarrollo rural andaluz, entre los que se encuentran las categorías de gasto 57 y 58 del programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Asimismo, el artículo 9.o) del citado Decreto obliga a los Grupos de Desarrollo Rural a participar en el Grupo de Cooperación provincial para la realización del plan de intervención provincial.

Tercero. Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se designan los Grupos de Cooperación y sus respectivos Grupos Coordinadores, previstos en el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.

Cuarto. La Orden de 14 de junio de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

En este contexto, el artículo 5 de la citada Orden convoca a las entidades que han sido designadas como Grupos Coordinadores para que presenten una solicitud, ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, para participar en la gestión y ejecución de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, relativas a «Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos» y la «Protección y Conservación del Patrimonio Cultural».

Los Grupos Coordinadores, que a continuación se relacionan, presentan en tiempo y forma su solicitud, acompañada de la documentación relacionada en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 14 de junio de 2011, entre la que se incluye el Plan de Intervención Provincial, redactado según el guión establecido en el Anexo II de la citada Orden.

GRUPOS COORDINADORES
Grupo de Desarrollo Rural de Almanzora
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Almería)
Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Cádiz
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Cádiz)
Grupo de Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Córdoba)
Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Granada)
Grupo de Desarrollo Rural del Condado de Huelva
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Huelva)
Grupo de Desarrollo Rural de la Loma y Las Villas
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Jaén)
Grupo de Desarrollo Rural de la Axarquía
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Málaga)
Grupo de Desarrollo Rural del Aljarafe - Doñana
(del Grupo de Cooperación de la provincia de Sevilla)

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural ha verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, comprobándose la presentación de la documentación preceptiva.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de planificar y ejecutar las medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

Segundo. En la tramitación del expediente se han cumplido las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, y especialmente el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, y la Orden de 14 de junio de 2011, que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Tercero. El artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2011, establece que se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la competencia relativa a la resolución de la solicitud para participar en la gestión y ejecución de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2011 dispone que la resolución que validará los Planes de Intervención Provincial establecerá una asignación de capacidad de gestión económica, mediante la cual la gestión administrativa que realicen los Grupos de Cooperación en su calidad de entidades colaboradoras, y en el marco del Plan de Intervención Provincial aprobado, tendrá como marco de referencia económico limitativo en sus propuestas de concesión de ayudas, dicha asignación establecida por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, como centro directivo responsable directo de la gestión presupuestaria de los créditos correspondientes a las categorías de gasto 57 «Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos» y 58 «Protección y Conservación del Patrimonio Cultural», del Programa Operativo FEDER de Andalucía, 2007-2013.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural,

RESUELVO

Primero. Validar los Planes de Intervención Provincial de los siguientes Grupos Coordinadores:

Grupo de Desarrollo Rural de Almanzora.

Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Cádiz.

Grupo de Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir.

Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino.

Grupo de Desarrollo Rural del Condado de Huelva.

Grupo de Desarrollo Rural de la Loma y Las Villas.

Grupo de Desarrollo Rural de la Axarquía.

Grupo de Desarrollo Rural del Aljarafe - Doñana.

Segundo. Establecer la asignación de capacidad de gestión económica de cada uno de los Grupos Coordinadores que se incorporan a la presente Resolución como Anexo a la misma, de conformidad con los criterios recogidos en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2011.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Sevilla, 12 de septiembre de 2011.- La Directora General, Isabel M.ª Aguilera Gamero.

ANEXO

GRUPO
COORDINADOR
PRESUPUESTO Categoría de gasto 57
«Otras Ayudas para Mejorar los
Servicios Turísticos»
Categoría de gasto 58
«Protección y Conservación del Patrimonio Cultural»
Grupo de Desarrollo Rural de Almanzora 2.696.966,90€ 1.344.912,02€ 1.352.054,88€
Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Cádiz 2.668.160,85€ 1.330.508,99€ 1.337.651,85€
Grupo de Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir 2.815.791,88€ 1.404.324,51€ 1.411.467,37€
Grupo de Desarrollo Rural del Poniente Granadino 2.918.413,45€ 1.455.635,30€ 1.462.778,15€
Grupo de Desarrollo Rural del Condado de Huelva 2.761.780,53€ 1.377.318,83€ 1.384.461,69€
Grupo de Desarrollo Rural de La Loma y las Villas. 2.880.605,50€ 1.465.302,75€ 1.415.302,75€
Grupo de Desarrollo Rural de la Axarquía 2.794.187,34€ 1.393.522,24€ 1.400.665,10€
Grupo de Desarrollo Rural del Aljarafe - Doñana 2.842.797,56€ 1.417.827,35€ 1.424.970,21€
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