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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda del Menor, y del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del menor M.S., doña Nicoleta Stirbu, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se acuerda:
1. Formular propuesta al Juzgado para la constitución del acogimiento familiar, modalidad preadoptivo, del menor M.S., por las personas seleccionadas, ante la falta de consentimiento de la madre del menor a dicho acogimiento familiar.
2. Constituir hasta tanto se produzca resolución judicial un acogimiento provisional de acuerdo con el acta de condiciones del acogimiento.
3. Cesar el acogimiento residencial del menor en el centro Ciudad de los Niños de Huelva.
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Huelva, 7 de septiembre de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.
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