Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 30/09/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de septiembre de 2011, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 939/2009.

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NIG: 1101542C20090003387.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 939/2009. Negociado: D.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Encarnación Sánchez Olmedo.

Procuradora: Sra. Isabel Sanabria Guerra.

Contra: Don Antonio María Rivas Salgado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 939/2009, seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera a instancia de doña Encarnación Sánchez Olmedo contra don Antonio María Rivas Salgado sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera (Cádiz), a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado Mixto núm. Dos de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio de Divorcio seguidos con el número 939/2009, instados por la Procuradora doña M.ª Isabel Sanabria Guerra, en nombre y representación de doña Encarnación Sánchez Olmedo, bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Javier Sainz Bueno, contra don Antonio María Rivas Salgado.»

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª. Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Sanabria Guerra, en nombre y representación de doña Encarnación Sánchez Olmedo, contra don Antonio María Rivas Salgado, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado con fecha 5 de septiembre de 1975, en la ciudad de San Fernando (Cádiz), entre los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Y como medidas definitivas las siguientes:

1.º El uso de la vivienda sita en Chiclana de la Frontera (Cádiz), Pinar de los Franceses, C/ Camino del Auga, 101, Chalet Atalaya, se atribuye a don Antonio María Rivas Salgado.

2.º El uso de apartamento sito en Chiclana de la Frontera (Cádiz), Avda. de La Barrosa, edificio «La Barrosa», bloque 1, puerta 5, bajo C, se atribuye a doña Encarnación Sánchez Olmedo.

3.º En cuanto al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ambos cónyuges contribuirán por partes iguales, hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

Para lo que se procederá, en cuanto a las rentas percibidas de los inmuebles y gastos generados por éstos, que forman el patrimonio ganancial de los litigantes, su ingreso y cargo, en una cuenta corriente que se abrirá con titularidad conjunta a nombre de don Antonio María Rivas Salgado y doña Encarnación Sánchez Olmedo.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo prepararse el mismo en el plazo de cinco días, contados desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la DA 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio María Rivas Salgado, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a nueve de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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