Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 13 de septiembre de 2011, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro Ayudas Predoctorales para la Formación del Personal Investigador en Formación del Plan Propio de Investigación 2011.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público cuatro cuatro Ayudas Predoctorales para la Formación del Personal Investigador en Formación del Plan Propio de Investigación 2011.

Objetivos. El programa de ayudas se adecua a la carrera predoctoral de un investigador, ofreciendo dos primeros años de beca predoctoral, coincidiendo con el periodo de formación como estudiante de posgrado y dos años de contrato para realizar un proyecto de Tesis Doctoral, siguiendo el esquema que determina el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2006).

Duración de las ayudas:

1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 y el art. 8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado. En el caso de los estudios de doctorado iniciados por la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del mismo.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del período de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, se formalizará sin que exista interrupción en la actividad.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

Sin embargo, la concesión y el disfrute de la ayuda y el posterior contrato laboral no implica ninguna obligación por parte de la UAL en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

c) En los casos de obtención del título de doctor dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

Transición del período de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas especificados en el apartado 2.a) del artículo anterior, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del período de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un período máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) A ser considerados como becarios homologados de la Universidad de Almería.

b) La concesión de la ayuda supondrá la incorporación automática del becario al Departamento y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.

c) Obtener del departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

d) Los beneficiarios que se encuentren en su tercer y cuarto año de ayuda podrán dedicar un máximo de ochenta horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Departamento implicado, sin que esto suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la UAL. Para ello, tendrán que remitir al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la solicitud correspondiente que se encuentra disponible en su página web.

e) Solicitar las ayudas para estancias breves en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación. La duración máxima de las estancias será de seis meses por año natural.

f) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

g) Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

h) Abono de los precios públicos de los créditos de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el apartado «Dotación de las Ayudas» de convocatoria.

i) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

j) El Consejo de Gobierno podrá autorizar el cambio de director de la beca, a propuesta de la Comisión de Investigación, que resolverá a la vista del informe del director de beca. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el Consejo de Gobierno. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la beca y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

2. Durante el período de contrato en prácticas tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) A participar en las próximas convocatorias de ayudas para el personal investigador en formación de planes nacionales y autonómicos.

b) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la tesis.

d) Defender su tesis doctoral en la UAL (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate). En caso de no hacerlo así tendrá que reembolsar la ayuda recibida.

e) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

f) Cumplimentar los informes de seguimiento a los que se refiere en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

g) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

h) Hacer referencia al Plan Propio de Investigación, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.

i) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación la obtención del DEA, título de máster, certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o el grado de doctor en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de obtención.

j) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como al las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la UAL. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

Dotación de las ayudas.

Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año más el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social. En la fase de contrato el salario bruto mensual será de 1.173,00 euros por 14 mensualidades. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores convocatorias.

Los beneficiarios de las ayudas para la formación del personal investigador disfrutarán además de la exención de las tasas académicas de los cursos de su programa de posgrado que realice en la UAL, ya sea de master o doctorado, para los cursos 2011-12 y 2012-13. Dicha exención de tasas no podrá exceder de 60 créditos cuando se trate de estudios de máster.

Interrupción de las ayudas.

1. El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el período de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda (incluida la fase de contrato).

b) Se deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación con una antelación mínima de 15 días naturales.

c) Solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido.

d) Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el período de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

2. Durante el período de beca los beneficiarios de la ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

3. Durante el período de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse con una antelación de dos meses y será aprobada por el Rector.

Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.

2. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

3. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas para estancias breves.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de doctorado. En Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería del día 25 de enero de 2010 se aprobó la normativa de la UAL sobre requisitos para el acceso y admisión a estudios de doctorado. Teniendo en cuenta esta normativa, los solicitantes deben estar en posesión de las titulaciones de acceso a los estudios de doctorado (fase formativa) que se indican en cualquiera de los casos siguientes:

1. En el caso de estudios estructurados conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en créditos ECTS, los alumnos aspirantes, españoles o extranjeros del EEES, que estén matriculados en el curso académico 2011/2012 o que hayan obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de posgrado o cuando se hallen en posesión del título oficial de Máster, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de sus estudios universitarios de grado y posgrado.

2. En el caso de estudios no estructurados conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en créditos ECTS, en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional segunda del RD1393/2007, pueden solicitar la beca en el caso de:

2.1. Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.2. Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado, o bien tener superados 60 créditos de nivel de posgrado, o bien que estén matriculados en el curso académico 2011/2012 o, configurados de acuerdo con la Normativa de la UAL. En este caso, según la Normativa de Posgrado de la UAL, para poder realizar estudios de doctorado, los becarios deberán realizar unos complementos de investigación de, al menos 15 ECTS, a determinar por el Director de la Tutela.

2.3. No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

3. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 y normativa de posgrado de la UAL.

En el supuesto de los estudiantes mencionados en el punto 2.2 (aquellos que estén en posesión de un título universitario oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, u otro expedido por una Institución de Educación Superior extranjera con un nivel de formación equivalente, que además deberán realizar unos complementos de investigación de, al menos, 15 ECTS, a determinar por el Director de la Tutela), que no hayan completado estos complementos de investigación, para acceder al período de investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación podría admitir su solicitud de beca, con la condición de que tales créditos deberán completarse imprescindiblemente en el primer curso de Tutela (en el supuesto que le sea concedida la beca), quedando la concesión de la beca condicionada al cumplimiento de tal requisito que es improrrogable.

La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

a) Posterior al 31 de julio de 2008, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 31 de julio de 2008.

b) Posterior al 31 de julio de 2007, en el caso de Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 31 de julio de 2005, en los siguientes casos:

c.1) Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 31 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2008.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Comisión de Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los grupos de investigación que a fin de plazo de la presentación de solicitudes cuenten entre sus miembros con un becario predoctoral del Plan Propio de Investigación.

b) Quienes hayan sido o sean becarios predoctorales de otras convocatorias públicas.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de posgrado o doctorado de la UAL.

La calificación media del expediente del solicitante deberá ser igual o superior a 1,6 puntos.

Requisitos de los directores de la ayuda.

El director de la ayuda debe de cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 1393/2007 y la Normativa de Doctorado de la UAL. El director de la beca será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora, será suficiente con alguna evaluación positiva de la actividad investigadora mediante sexenio(s) o tramo andaluz de investigación. En el caso de que la vinculación del director de la beca a la UAL no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas.

Formalización de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán según impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UAL. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en los Registros de la UAL o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, BOE de 27.11.1992 (en adelante LRJPAC) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999).

Cada solicitante deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

1. Solicitud de beca conforme al impreso normalizado, incluyendo una descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con la firma del doctor que avala la solicitud.

a) Currículum vitae en un máximo de cuatro folios. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art & Humanities Citation Index, Philosphers Indes, etc), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI.

2. Fotocopia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

3. Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación. Solo deben presentarse los justificantes solicitados: evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el currículum.

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico.

I. En caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas:

1. Si las calificaciones vienen expresadas de forma numérica o cuantitativa, se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación. Dicha nota media se trasladará a la escala 0-4 según el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

2. Si las calificaciones vienen expresadas de forma cualitativa, con valores de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

3. En el caso de que en un mismo expediente haya una mezcla en la forma de expresar la calificación, de forma que unas asignaturas sólo estén calificadas de forma cualificativa y el resto de asignaturas tengan calificación numérica, se utilizarán ambos métodos para calcular la nota media. Para aquellas asignaturas sin nota numérica se calculará la media conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y para las asignaturas con calificación numérica se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación y posteriormente se trasladará dicha nota a la escala 0-4 según el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

II. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado a), la siguiente documentación en original o copia compulsada:

1. Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

2. Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

3. Documento acreditativo de haber sido admitido en un programa de posgrado o de doctorado de la UAL, o bien haber solicitado la preinscripción.

Si la nota viene expresada numéricamente, la escala obtenida en el centro extranjero se trasladará a la escala española (escala 0 a 10) y se calculará la nota como en el caso i). (1). Si la nota viniera expresada de forma cualificativa, se trasladaría a los rangos españoles: aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, y en este caso la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo de 2007).

En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único ya citado, en virtud del cual la calificación será la de «aprobado» correspondiéndose esta calificación con una nota media de 1.

b) Libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado c) de los requisitos.

c) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado b) de los requisitos.

d) Fotocopia de la credencial de becario de colaboración del MEC.

e) Libros: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

f) Capítulos de libros y actas de congresos: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

g) Artículos: fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

h) Comunicaciones en Congresos: fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Certificado expedido por la Universidad en la que el solicitante realizó sus estudios, en el que conste el expediente medio de la titulación cursada en el curso académico 2010-2011. Este certificado solo lo tendrán que aportar aquellos solicitantes que no hayan realizado sus estudios en la UAL.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, se prorrogaría automáticamente al día siguiente hábil.

Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su página web, de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y el plazo de subsanación. Esta publicación se realizará en un plazo no superior a 20 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Trámite de audiencia.

A partir del día siguiente de la sesión de la Comisión de Investigación donde se apruebe la resolución provisional de cada una de las convocatorias, se abrirá un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las resoluciones provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación y en su página web. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones.

Criterios para la concesión.

a) La selección de las becas se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, en atención al baremo que figura al final de este apartado.

b) Se concederá una beca por cada uno de los grupos de Áreas que están publicado en la siguiente dirección de Internet: http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/PLANPROPIOINVESTIGACION2009.

c) Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión por conseguir éstos una beca en la siguiente convocatoria de becas FPU o FPI del Plan Nacional, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. No se cubrirán las renuncias o bajas que se realicen con posterioridad a la convocatoria de becas predoctorales del Plan Propio de 2012. El suplente podrá disfrutar la beca desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer becario será irrecuperable.

Resolución y notificación.

La Comisión de Investigación elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de resolución definitiva conforme a los criterios de concesión establecidos en cada una de las convocatorias. En la resolución de concesión de cada una de las convocatorias se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, las ayudas denegadas y desestimadas y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

La publicación de la resolución en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación servirá de notificación a los interesados. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que ha sido publicada en la web.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta Resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.1992) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta Resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998).

Almería, 13 de septiembre de 2011.- El Rector, Pedro Molina García

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

Méritos del candidato.

1. Expediente académico del solicitante dividido por la nota media de la titulación del curso académico 2010/2011 y multiplicado por 20.

2. Beca de colaboración del MEC: 0,1 puntos.

3. Méritos de investigación: Máximo 10 puntos.

Libros de impacto internacional. Cada uno: 5 puntos.

Libros de impacto nacional. Cada uno: 2,5 puntos.

Artículos y capítulos de libros de impacto internacional. Cada uno: 2,5 puntos.

Artículos y capítulos de libros de impacto nacional. Cada uno: 0,7 puntos.

Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 1 punto.

Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,6 puntos.

Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,4 puntos.

Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,2 puntos.

Méritos del grupo de investigación al que pertenece el director de la beca.

Puntuación del grupo de investigación en la última resolución de la convocatoria del PAIDI x 0,3.

NOTA: Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales ...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

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