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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2011, presidida por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, los que se destinen a la implantación de empresas, y a la ampliación de las ya existentes, en los parques científico-tecnológicos inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, se dispone dar publicidad en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de fecha 2 de agosto de 2011, que se incluye como Anexo.
Sevilla, 16 de septiembre de 2011
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos
Acuerdo de 2 de agosto de 2011 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, los que se destinen a la implantación de empresas, y a la ampliación de las ya existentes, en los parques científico-tecnológicos inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
El artículo 5.3 del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, que regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, entre otras funciones, el estudio de la adopción de medidas con trascendencia económica o financiera.
Por su parte, el artículo 41.c) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, prevé que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos pueda declarar proyectos empresariales con derecho a financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
Dentro de las medidas con trascendencia económica o financiera han de entenderse incluidas todas aquellas dirigidas a potenciar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
En el actual modelo de desarrollo, el conocimiento, la formación, la tecnología, la creatividad y la capacidad emprendedora son elementos esenciales sobre los que pivota la competitividad de la economía.
Es por ello que, en los últimos años, en Andalucía se ha realizado desde el sector público un importante esfuerzo por incrementar los recursos dedicados a la investigación, llegando los mismos a multiplicarse casi por cinco desde 1995 hasta ahora. Con ello, el gasto en I+D ha pasado de representar el 0,59% del PIB en 1995, a suponer el 1,1% del PIB, en 2009. A pesar de ello, este esfuerzo ha resultado insuficiente para alcanzar los niveles de las regiones más desarrolladas de Europa, en las que el gasto en I+D representa aproximadamente un 2% del PIB y se halla lejos del objetivo del 3% fijado en la estrategia Europa 2020. Por añadidura, una de las consecuencias de la crisis económica ha sido la reducción del gasto empresarial en I+D que, según los últimos datos disponibles para Andalucía referidos al año 2009, ha experimentado una variación negativa del 2,5%. Además, los datos avanzados para 2010 por el INE, señalan que en el conjunto de la economía española ha continuado el descenso del gasto en I+D empresarial.
En el ámbito europeo, la Unión para la Innovación es una de las siete iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020, orientada a transformar el entorno en aquellos aspectos que inciden en la innovación, con objeto de impulsar la competitividad, aprovechando las potencialidades europeas para la economía del conocimiento.
Los agentes económicos y sociales y el Gobierno andaluz comparten el convencimiento de que la innovación es una pieza clave en la mejora de la competitividad, por lo que resulta necesario seguir avanzando, con los medios de los que se disponga en cada momento, en el desarrollo del sistema de innovación y así lo plasman en el VII ACSA, en el que, además de establecer distintos objetivos para el fomento de la I+D+i, adoptan una serie de compromisos en relación con las actuaciones que han de llevarse a cabo para la consecución de los mismos. Entre los objetivos recogidos en el VII ACSA podría destacarse el de «aumentar la participación de la iniciativa privada de I+D+i en Andalucía y equilibrar la estructura de gasto entre los sectores público y privado». Como actuaciones ligadas a este objetivo figuran la de «vincular la participación del sistema financiero andaluz en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de la financiación de proyectos de inversión» y la de «establecer mecanismos que permitan estimular, especialmente, la iniciativa privada en I+D+i, de manera que se incremente su porcentaje de participación en el gasto total regional».
Otro de los objetivos que figuran en el VII ACSA es la «diversificación del tejido productivo, dando mayor proyección a los sectores estratégicos y generando y consolidando espacios tecnológicos en el territorio andaluz». Entre las actuaciones previstas para el logro del referido objetivo, puede destacarse «el impulso a los distintos programas de equipamientos e infraestructuras tecnológicas de Andalucía», entre los que se recoge «el programa de desarrollo e innovación de los parques científico tecnológicos de Andalucía».
En estos momentos, los parques científico tecnológicos constituyen una de las principales herramientas para hacer efectivos los servicios de apoyo a la innovación en Andalucía y constituyen espacios de confluencia para grupos universitarios de investigación, centros tecnológicos, nuevas empresas de base tecnológica y empresas consolidadas.
La inversión en I+D realizada en las tecnópolis andaluzas durante 2010 asciende a 313 millones de euros, lo que supone que el 20% de la inversión total (pública y privada) en I+D que se realiza en Andalucía se lleva a cabo en los parques científicos tecnológicos; es más, el 40% de la inversión privada en I+D se realiza en los citados parques.
Sin embargo, debido a la crisis económica internacional el proceso de implantación de empresas y de desarrollo de proyectos en los parques científicos tecnológicos se ha visto frenado, lo que ha supuesto la infrautilización de estos espacios. En este contexto, favorecer la consolidación de los parques y propiciar la actividad en los mismos constituye una eficaz medida de política económica.
Para contribuir a la consecución de dicho objetivo, la CDAE estima que establecer mecanismos que puedan facilitar la implantación de empresas y la ampliación de las ya existentes en los parques científico tecnológicos de Andalucía es una forma de favorecer la consolidación de mismos.
En virtud de lo expuesto, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 2 de agosto de 2011, acuerda:
Primero. Declaración de proyectos empresariales con financiación deducible.
Se declaran proyectos empresariales con financiación deducible, a los efectos del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, los proyectos de implantación de empresas en los parques científico-tecnológicos inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como los de ampliación de las empresas que ya se hallen implantadas, siempre que dicha ampliación suponga un mayor grado de utilización de la superficie de los parques.
De acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos destinados en el ejercicio 2011 a la financiación de alguno de los tipos de proyectos previstos en el párrafo anterior.
Segundo. Instrumentos financieros.
A efectos de la deducción prevista en el apartado primero, los instrumentos financieros que podrán acogerse a la misma son los siguientes: Préstamos o créditos a largo plazo, préstamos participativos, así como las operaciones de capital riesgo y la toma de participaciones minoritarias y temporales en el capital social de la empresa con pacto de recompra o salida pactada que realice la entidad financiera.
En los documentos en que se materializen los instrumentos financieros del párrafo anterior, deberá hacerse referencia expresa al presente Acuerdo, y al proyecto objeto de financiación.
Tercero. Régimen temporal.
Para el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto, apartado siete, número 3, de la Ley 11/2010, serán deducibles los importes de las operaciones formalizadas en el año 2011.
Cuarto.Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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