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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Fundación Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico (CEEI Bahía de Cádiz), por el que se establecen las bases para la financiación basal.
Sevilla, 20 de septiembre de 2011.- La Directora General, M.ª Sol Calzado García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y LA FUNDACIÓN BAHÍA DE CÁDIZ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (CEEI BAHÍA DE CÁDIZ), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA FINANCIACIÓN BASAL
En El Puerto de Santa María (Cádiz), a 15 de julio de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, en calidad de Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, del día 23 de marzo, y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra parte, don Miguel Urraca Pinzón, en su calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico (en adelante CEEI Bahía de Cádiz), con CIF: G-11423381 y domicilio en C/ Manantial, núm. 13, Políg. Industrial las Salinas en El Puerto de Santa María (Cádiz), constituida con fecha 23 de mayo de 1997, interviene en representación de la entidad, en virtud de los poderes conferidos por la Fundación con fecha 16 de julio de 2010, ante el Notario de El Puerto de Santa María (Cádiz), don Pantaleón Aranda García del Castillo, con número de protocolo 848.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente Convenio de Colaboración, por lo que a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía que materializa la voluntad de la Presidencia de la Junta de Andalucía de integrar en una única estructura política las decisiones estratégicas de todos los actores principales que intervienen en el desarrollo de la Innovación y el Conocimiento, con el objetivo de incorporar la Innovación como valor fundamental al modelo de desarrollo económico y social andaluz, en el contexto de la globalización y de las nuevas reglas sociales y económicas que se imponen en la nueva Sociedad del Conocimiento.
En el campo concreto de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, son:
- La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.
- El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.
Asimismo, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013, aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo, contempla entre sus objetivos el implicar la participación de la iniciativa privada en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, fomentando la participación empresarial en dicho sistema a fin de que tome conciencia del valor de la innovación como motor de progreso social y económico de nuestra región.
Segundo. CEEI Bahía de Cádiz es una fundación sin ánimo de lucro que tiene función de interés público y está constituida y apoyada por los principales agentes económicos del entorno de la Bahía de Cádiz.
Sus objetivos son: fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo, como referente esencial en la Bahía de Cádiz, a través de la identificación de iniciativas y proyectos innovadores o de cooperación, su gestión e implantación, y la prestación de servicios avanzados a las empresas, emprendedores e instituciones para fomentar el uso de herramientas innovadoras de gestión y las nuevas tecnologías con el objeto de mejorar la competitividad y el crecimiento. Su actividad se centra fundamentalmente en las siguientes áreas: - Consultoría empresarial especializada. - Diseño y gestión de proyectos de desarrollo económico e innovación. - Formación empresarial. - Alojamiento y tutorización de proyectos empresariales.
Tercero. Que los Centros Europeos de Empresas e Innovación (en adelante CEEIs), desempeñan un papel clave como organismos de apoyo a las PYMES y a los empresarios innovadores, son de interés publico y están constituidos por los principales agentes económicos de una zona para ofrecer una gama de servicios integrados de orientación y acompañamiento de proyectos de PYMES innovadoras y contribuir así al desarrollo regional y local.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de alcanzar los objetivos que se plantearán más adelante, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la financiación basal de CEEI Bahía de Cádiz, dentro de una política general impulsada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, para conseguir reforzar el papel que desempeñan los CEEIs de Andalucía en el Sistema Andaluz del Conocimiento, como apoyo a empresas de alto valor añadido, específicamente las Empresas de Base Tecnológicas facilitando la incorporación de las estas al mercado.
Esta financiación se articula mediante subvención excepcional, por su finalidad pública e interés económico justificado con anterioridad en el expositivo tercero, y al no existir bases reguladoras específicas a la que acogerse, según establece el artículo 84.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, modificada por Orden de 18 de diciembre de 2009.
Segunda. Concepto de financiación basal de un Centro Europeo de Empresas e Innovación.
Se entiende por financiación basal de los Centros Europeos de Empresas de Innovación los recursos financieros fijos necesarios para el funcionamiento de estas Entidades y que no dependen del volumen de actividad que tenga, con independencia de que un incremento significativo de la actividad pueda suponer un aumento de aquéllos, y que tampoco son imputables a un proyecto o actividad concreta.
Se incluye a continuación una descripción de los costes elegibles incluidos en el concepto de financiación basal.
1. Gastos de personal:
Se utilizan como criterios de referencia los establecidos por la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 11 de diciembre de 2007, y sus modificaciones, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008) para la contratación de personal de investigación así como los salarios públicos de categorías profesionales equivalentes.
Serán financiables los costes de personal según la siguiente distribución:
NIVEL PROFESIONAL | SALARIO BRUTO ANUAL (EUROS) |
DIRECCIÓN/GERENCIA | 55.000 |
DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO | 45.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO DOCTOR O DOCTORA | 42.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON LICENCIATURA, INGENIERÍA, ARQUITECTURA | 26.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON DIPLOMATURA, INGENIERÍA TÉCNICA Y F.P. | 22.500 |
PERSONAL DE APOYO | 22.500 |
Los salarios de los profesionales financiados por resolución aprobada de una convocatoria competitiva deberán regirse por lo establecido en ella. Este criterio se aplicará en todos los casos, cuando la procedencia de los fondos públicos sea internacional, nacional o autonómica.
Se consideran costes de personal los correspondientes a los trabajadores en plantilla de la entidad. Se consideran gastos financiables las cotizaciones sociales vinculadas a estos salarios.
Los costes asumidos por la entidad que excedan de las cuantías indicadas serán responsabilidad financiera de la propia entidad. No se consideran financiables los costes variables (salarios variables, bonos anuales, etc.) imputables a las estructuras de remuneración que puedan estar aprobadas por la entidad en la actualidad.
2. Alquileres y amortizaciones de préstamos de financiación de construcción de las infraestructuras y equipamientos.
3. Gastos fijos vinculados a la actividad ordinaria de la entidad (luz, agua, teléfono, material de oficina, etc.).
4. Otros gastos no fungibles.
a) Seguros.
b) Gastos financieros.
c) Publicidad.
d) Mensajería.
Tercera. Plan Anual de Funcionamiento.
La Entidad deberá elaborar su Plan Anual de Funcionamiento, entendido como documento que integra toda la información cuantificada sobre los recursos de la entidad y su planificación estratégica, y que permite conocer su capacidad para el desarrollo de las actividades previstas.
Cuarta. Financiación basal de la entidad.
La Entidad presentará el Plan Anual de Funcionamiento y sus necesidades de financiación basal a la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento para la Información y Seguimiento de Incentivos prevista en la Orden de 11 de diciembre de 2007 y sus modificaciones, que la examinará, analizando las variaciones relacionadas con los gastos respecto de los del año anterior, y formulará la correspondiente propuesta de financiación a la Comisión Autonómica de Agentes del Conocimiento para el seguimiento de Incentivos, para su presentación a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la cual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aprobará definitivamente las propuestas de financiación.
Quinta. Financiación de las actuaciones.
El importe a financiar por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para el año 2010 se fija en la cantidad de 200.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
1.1.12.00.18.00.442.02.54A.9.2010
Para el año 2011 la cantidad de 200.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
1.1.12.00.18.00.442.02.54A.9.2010
Y para el año 2012 la cantidad de 200.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
3.1.12.00.18.00.442.02.54A.2.2012
Naturaleza y régimen jurídico de la subvención.
La subvención excepcional concedida con el presente Convenio se regirá en lo dispuesto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento de los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Conforme al artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de dicha subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones de este Convenio específico, quedando incluido en todo el ámbito de actuación y organización de la otra parte firmante.
Pagos y justificación.
El importe de la aportación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia estipulada en el presente Convenio se realizará mediante dos pagos equivalentes a las anualidades 2010 y 2011, por 400.000 euros, y otro de la anualidad 2012, por 200.000 euros, una vez firmado el presente Convenio y ostentando estas entregas la categoría de «pagos en firme con justificación diferida». El plazo de justificación del primer 25% será de 3 meses a contar desde la firma del Convenio. Una vez justificado al menos el 25% del importe total (150.000 euros), se efectuará el segundo pago, con cargo a la anualidad 2012 que tendrá la categoría de «pago en firme con justificación diferida». El importe total de los pagos deberá quedar justificado antes del 30 de junio del año siguiente.
La Entidad justificará ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la ejecución de los gastos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones previstas y el importe de los gastos efectivamente ejecutados para el cumplimiento de la finalidad misma.
La justificación se llevará a cabo mediante la presentación, por parte de la entidad, del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos bien mediante cuenta justificativa, por módulos o presentación de estados contables, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II, del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se reserva el derecho de requerir la presentación de toda aquella documentación que considere necesaria para verificar la justificación de los gastos y del cumplimiento de la acción propuesta.
La última justificación vendrá acompañada de una memoria justificativa del conjunto de la actuación realizada.
En todo caso, para obtener la financiación indicada para los años posteriores, la Entidad deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos relacionados en su Plan Anual 2010, considerándose los siguientes objetivos como estratégicos:
1. Incremento sustancial de los ingresos privados en un ejercicio, por actividades previstas en el decreto de calificación de agentes del conocimiento.
2. Número de servicios empresariales de innovación (apoyo a la presentación de proyectos, gestión de proyectos de I+D+i, etc.).
3. Tutorización de empresas innovadoras.
4. Núm. de Empresas de Base Tecnológica impulsadas.
5. Núm. de proyectos internacionales de las empresas apoyados.
Como consecuencia de lo expuesto, la obtención de la financiación en los porcentajes indicados queda condicionada para los ejercicios siguientes al grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad, de acuerdo con el informe y la propuesta formulados por las Comisiones de Agentes del Conocimiento Provincial y Autonómica, funcionando el sistema de financiación basal a modo de un contrato-programa entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la respectiva Entidad. La desviación en la consecución de los objetivos estratégicos indicados, apreciada por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento y expresada en tanto por ciento, dará lugar a una minoración en igual porcentaje de la financiación prevista para el año siguiente hasta un máximo del 50%.
Reintegro.
En el reintegro se estará a lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación del reintegro contemplados en el artículo 126 del mismo, serán también de aplicación los previstos en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.
Sexta. Financiación de otras actividades y proyectos.
Para la financiación de otras actividades o proyectos que no puedan ser imputados a este Convenio y que no puedan ser sufragados con cargo a ingresos por servicios prestados, la Entidad podrá presentar solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva, tanto al amparo de Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), como –con carácter preferente– de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, siempre que cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiario.
Séptima. Naturaleza del convenio y régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Novena. Causas de extinción.
El presente Convenio de Colaboración concluirá a la finalización de su período de vigencia, por denuncia de cualquiera de sus partes o por el mutuo acuerdo de las mismas.
La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se entenderá sin perjuicio de la finalización de los gastos específicos de financiación basal que pudieran encontrarse en ejecución.
La denuncia del Convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes, por escrito, y con antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo.
Décima. Resolución de controversias.
La ejecución ordinaria del Convenio y la evaluación de las obligaciones asumidas en el mismo, se efectuará por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2010).
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, a cuyo fin se constituirá una Comisión Mixta formada por dos personas en representación de cada una de las partes firmantes y una persona en representación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA), cuyo régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido resueltas en la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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