Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, mediante la que se hace pública la denegación del complemento de alquiler para titulares de pensión no contributiva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.4 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la Resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la denegación del complemento de alquiler para titulares de pensión no contributiva, a la beneficiaria que se cita en el Anexo adjunto.

ANEXO

Francisca Ramos Caballero.

NIF: 31.310.130T.

Esta Delegación Provincial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, con fecha 9 de junio de 2011,

ha resuelto

Denegar, el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan:

Primero. No tiene reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (art. 44.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y art. 14.1.a), del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011).

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Cádiz, 20 de septiembre de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

Descargar PDF