Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Tutelar Aspromanis.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Tutelar Aspromanis, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Tutelar Aspromanis fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 6 de octubre de 2009, ante el Notario Juan Pino Lozano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.954 de su protocolo, que fue subsanada por otra ante el mismo Notario registrada con el número 822 de su protocolo el 4 de mayo de 2011.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Son fines de la fundación:

1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación Aspromanis.

2. Impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, sociales, administrativos y penales de las Personas con Discapacidad Intelectual.

3. Contribuir activamente a que las personas con discapacidad intelectual adquieran la máxima capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Promocionar la tutela o curatela de las personas con discapacidad intelectual necesitadas de protección.

5. Ejercitar de forma inexcusable la tutela y la curatela de las personas con discapacidad intelectual incapacitadas judicialmente, residentes en Andalucía, en los términos fijados en el Código Civil, así como la asunción del cargo de defensor judicial y el ejercicio de la guarda de hecho de su persona y sus bienes.

6. Propiciar la habilitación e inserción social de las personas con discapacidad intelectual.

7. Orientar y asesorar a las personas con discapacidad intelectual y a sus padres, tutores, cuidadores, defensores o guardadores y a las organizaciones en que se integren.

8. Apoyar a familias con personas con discapacidad intelectual para conseguir la mejora de la calidad de vida de todos sus miembros.

9. Promover la sensibilización de las familias con miembros con discapacidad intelectual, y de la sociedad en general, cobre la necesidad de su protección jurídica como factor determinante de su calidad de vida, presente y futura.

10. Procurar la implicación de los operadores sociales, jurídicos y económicos en la misión y fines de la Fundación.

11. Difundir las actividades de la Fundación.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 12 de la calle Bodegueros, de la ciudad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 110.000 euros, desembolsada de manera íntegra.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 20 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Tutelar Aspromanis, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1288.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 5 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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