Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de estudios de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2010, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar, en su caso, la documentación específica para esta modalidad de ayuda, así como las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 158, de 12 de agosto de 2010, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2010, cuyas bases fueron establecidas mediante la Resolución de esta Dirección General de 28 de julio del mismo año.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de estudios, solicitados e incorporados todos los datos que se han podido obtener de ésta y de otras Administraciones y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la base primera, apartado 9, listados de personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de personas solicitantes admitidas.

En este listado aparecen personas cuya solicitud está admitida y que, o no tienen que aportar ninguna documentación porque se ha obtenido por esta Dirección General, o tienen que aportarla, bien por no haberse podido obtener, bien porque se trate de documentación que solo la posee la persona solicitante.

A las personas solicitantes que tengan que aportar documentación, se les indica la misma en el listado que se publica, a continuación de los datos relativos a la ayuda solicitada, detallándose los documentos necesarios en los apartados I a III de esta Resolución.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

En este listado aparecen las personas que deberán subsanar alguna causa de exclusión y que además, deberán aportar, en su caso, la documentación específica relativa a esta modalidad de ayuda.

Si, además de subsanar alguna causa de exclusión, hubiera que aportar alguna documentación, esta se indicará en este listado de personas excluidas, a continuación de los datos relativos a la ayuda solicitada, detallándose los documentos necesarios en los apartados I a III de esta Resolución.

La relación de las causas de exclusión se publica en la web del empleado.

La documentación a aportar, podrá ser remitida mediante el formulario publicado en la web del empleado, dentro del apartado Trámites Laborales/Acción Social, denominado «Alegación/Subsanación/ Presentación de documentación /Recurso».

La inclusión de una persona en cualquiera de estos listados, no implica que la misma vaya a resultar, en todo caso, beneficiaria de la ayuda, toda vez que, esa circunstancia, sólo podrá conocerse en una fase posterior del procedimiento y dependerá de la renta baremable de la unidad familiar de las personas admitidas en la convocatoria que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

Los datos obtenidos de esta o de otras Administraciones Públicas a que se hace alusión en los apartados anteriores, son los de matriculación en centros docentes andaluces públicos y concertados, relativos a estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático y arte y oficio, a través de la Consejería de Educación; el importe del pago de tasas académicas, respecto a los estudios realizados en la Universidades Andaluzas, facilitados por las referidas Universidades; los datos de la renta de las unidades familiares obtenidos a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos laborales del personal docente y sanitario, a través de la Consejería de Educación y del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

Con independencia de la documentación que sea necesaria aportar para la subsanación de las causas de exclusión, la documentación a presentar será la siguiente:

I. Documentación relativa a los estudios cursados así como, a las submodalidades de transporte y comedor y residencia.

a) Estudios de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y régimen especial: certificado, expedido por la Secretaría del centro docente, relativo a la matriculación en el curso académico 2009/2010.

b) Estudios universitarios y acceso a la Universidad para mayores de 25 años: fotocopia simple del pago de tasas del curso académico 2009/2010. En el caso de que el mismo estuviera fraccionado, deberá aportarse fotocopia de todos los justificantes de pago.

c) Para la acreditación de los gastos de transporte y comedor (educación infantil y primaria), deberá aportarse certificado o factura justificativos del gasto, correspondiente al mismo curso escolar 2009/2010, expedidos por el centro docente o la empresa, encargados de prestar tales servicios, especificándose si el gasto corresponde a transporte, comedor o a ambos.

d) A efectos de la ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar (educación secundaria, bachillerato, formación profesional, de régimen especial y universitario), la documentación a aportar será la siguiente:

d.1. Cuando el domicilio de la persona solicitante se encuentre en la misma provincia donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, se deberá aportar fotocopia de contrato de alquiler, o justificante de estancia en Colegio Mayor o Residencia.

d.2. Cuando el domicilio de la persona solicitante se encuentre en distinta provincia a la de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, no será necesario aportar ninguna documentación relativa a la residencia.

II. Documentación a aportar en el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con el mismo, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia. En tal supuesto se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos e hijas.

III. Si el número de miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud hubiera sufrido alguna variación con respecto al consignado en convocatorias de ayudas anteriores, se presentará, dependiendo de la situación que se trate, la documentación citada a continuación, salvo que ya obre en poder del Servicio de Acción Social de esta Dirección General, por haberla incorporado la persona interesada en una convocatoria anterior, debiendo indicar en ese caso, el año y la convocatoria en que dicho documento fue presentado.

La documentación a que se hace referencia para acreditar la variación de la unidad familiar es la siguiente:

1. En caso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en su caso, documento que acredite la disolución de la pareja de hecho.

2. En caso de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar: fotocopia del certificado de defunción.

3. En caso de emancipación del hijo o hija: certificado de empadronamiento histórico–colectivo que acredite que el hijo o hija no convivía en el domicilio de la persona solicitante durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010, o fotocopia de cualquier documento que acredite esta variación.

4. En cualquier otro supuesto que implique que algún miembro de la unidad familiar deja de pertenecer a la misma: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite que la persona solicitante no convivía con el familiar o familiares durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010.

IV. No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9,5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la disposición adicional primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se regulan las Ayudas de Acción Social al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 133/2010 de 13 de abril de 2010 (BOJA núm.71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de estudios de la convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2010, los listados a que se hace alusión en esta Resolución, y que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, la consulta podrá realizarse a través de la web del empleado público http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, donde podrá obtener la información, bien a través de consulta por Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, bien a través de los listados publicados en el apartado de Ayudas sujetas a convocatoria, Ayuda de Estudios.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.

Descargar PDF