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Por Orden de 22 de septiembre de 2003 se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar la referida delegación de competencias para el asunto concreto que se cita y delegarla en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería en Cádiz.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Primero. Avocar la competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en lo que se refiere al contrato «Arrendamiento de inmueble para ubicar la sede de la Delegación Provincial de Educación en Cádiz, sita en Plaza de Mina, 8-9», así como de las sucesivas prórrogas del citado contrato que puedan producirse y delegarla en la Delegada Provincial de Educación de Cádiz.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 19 de septiembre de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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