Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre resolución de aprobación definitiva de las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de El Cerro del Andévalo.

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Modificación núm. 4E. CP 105/2010 y Modificación núm. 4P CP 169/201.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de El Cerro del Andévalo, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 4E y Modificación núm. 4P del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de las Modificaciones es la exclusión del suelo urbano no consolidado de determinadas parcelas de la UA-3 y su inclusión como suelo urbano consolidado por contar con las infraestructuras y requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la reserva de vivienda de protección pública, al contar con plan especial aprobado inicialmente en la UE-3, la modificación del art. 11 del Anexo de normativa urbanística para introducir el coeficiente de homogeneización relativo al uso terciario que adopta el valor 1, similar al del uso residencial libre unifamiliar adosada casco histórico tradicional, la modificación las zonas en suelo urbano que se delimitaron en la Adaptación Parcial redactada en 2009 y establecer una nueva ratio para el calculo de SGEL tras la innovación. Para hacer viable el desarrollo del suelo urbano consolidado se modifica las ordenanzas de edificación vigente, arts. 7, 46 y 79, se delimitan áreas de reforma interior en el ámbito del suelo urbano no consolidado núm. 3 y se establece nueva zonificación de espacios libres y equipamientos en la UE núm. 3.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 11 de junio de 2010 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sin incidencia territorial negativa, informe de fecha 5 de mayo de 2010, emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Urbanismo indicando que no procede valoración por parte de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en fecha 8 de noviembre de 2010, asimismo constan informes positivos de las distintas compañías suministradoras de servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente las Modificaciones 4E del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal del Cerro del Andévalo, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto a la modificación núm. 4P, dése por informada a los efectos del cumplimiento del art. 31.2.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, indicando que no podrá procederse a su aprobación definitiva hasta que no se produzca la publicación de la modificación estructural 4E que le da cobertura y se subsanen las deficiencias de la ordenación pormenorizada detectadas en este informe.

Segundo. Respecto del contenido sustantivo de la Modificación, no aumenta el aprovechamiento lucrativo de los suelos urbanos no consolidados, ya que el incremento de edificabilidad del que son objeto se realiza mediante la aplicación de los coeficientes de homogeneización establecidos en el documento de Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, respecto al nuevo coeficiente que la modificación incorpora para los usos terciarios, debe justificarse en el documento técnico el valor adoptado, en función de las condiciones del mercado de suelo local y/u otras que se consideran adecuadas.

Respecto al número de viviendas resultantes antes y después de la modificación, a los efectos de la cuantificación del Sistema General de Espacios necesario por aplicación de la ratio establecida en la Adaptación Parcial, debe justificarse el hecho de que en la Zona 1, si bien se incrementa su superficie, no lo hace el núm. de viviendas adscritos a la misma.

Asimismo, deben corregirse los datos de las superficies de las Zonas 4 y 8 que se indican en la tabla 3, ya que son incorrectos, la superficie de la zona 8 es 2.328 m2 según se indica en la ficha del ARUI 3.3 y por tanto la de la zona 4 debe ser 29.095 m2.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel Ángel Domínguez Alonso.

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