Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 21 de septiembre de 2011, de la Sala de Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2540/2008-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2540/2008-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Decreto Orden de 27 de octubre que modifica parcialmente la RPT correspondientes a la Consejería de Economía y Hacienda.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1374/2009– con fecha 3.11.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Orden de 27 de octubre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Juntada de Andalucía, por la que se modifica la RPT de su Administración General, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda; para decretar la nulidad de la Orden de referencia en orden al listado de puestos de trabajo referidos en la demanda, y que resultaron relacionados en el primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos...»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 21 de septiembre de 2011.- El Secretario.

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