Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 513/2007.

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NIG: 0401342C20070004207.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 513/2007. Negociado: CG.

De: Doña Isabel Cristina López Montoya.

Procuradora: Sra. María del Mar Meléndez Peralta.

Letrada: Sra. Roca Rodríguez, Susana D.

Contra: Don José Jiménez Martínez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 513/2007 seguido a instancia de Isabel Cristina López Montoya frente a José Jiménez Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 458/11

En Almería, a 29 de julio de dos mil once.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, registrados en este Juzgado con el número 513/07, promovidos a instancia de doña Isabel Cristina López Montoya, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Meléndez Peralta y asistida por la Letrada Sra. Roca Rodríguez, contra don José Jiménez Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Meléndez Peralta, en nombre y representación de Doña Isabel Cristina López Montoya, contra don José Jiménez Martínez, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 1 de abril del año dos mil, estableciendo como medida definitiva reguladora de las relaciones de carácter personal y económico que el esposo deberá abonar las cuotas del préstamo suscrito para la compra del vehículo Lancia Kappa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de 5 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ....., de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Jiménez Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintinueve de julio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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