Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 06/10/2011

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Mancomunidades

Anuncio de 22 de septiembre de 2011, de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, de modificación de sus Estatutos para su adaptación a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. (PP. 3247/2011).

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Resolución número 72/2011.

En cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de esta Mancomunidad, en su sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, por el que se elevaba a definitiva la modificación de sus Estatutos para su adaptación a la Ley 9/2010, de Aguas para Andalucía, una vez que ha sido ratificado por todas las Entidades Mancomunadas, y habiéndose llevado a cabo exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 15, de fecha 20 de enero de 2011, no habiéndose producido reclamaciones, a tenor de lo indicado en el Acuerdo citado, cuya Certificación se acompaña, vengo a resolver, a efecto de dar cumplimiento al artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, la remisión para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada Modificación Estatutaria.

Sevilla, 22 de septiembre de 2011.- La Presidenta, M.ª Dolores Bravo García.

Don Juan Damián Aragón Sánchez, Secretario de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe,

CERTIFICA

Que la Comisión Gestora de esta Mancomunidad de Municipios, en su sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, en su punto 4.º del orden del día –Ratificación y elevación a definitiva de la adaptación de Estatutos aprobada por esta Comisión Gestora el día 10 de diciembre de 2010– adoptó los siguientes

ACUERDOS

I. Elevar a definitiva la modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad, conforme al siguiente literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio, objeto y duración

Artículo 1.º Bajo la denominación de Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, se constituyó a iniciativa de los Ayuntamientos de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Espartinas, Gines, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal, con el Patronato de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, con la denominación inicial de Mancomunidad Voluntaria para Abastecimiento de Agua del Aljarafe, a la que posteriormente se han incorporado los Municipios de Aznalcóllar, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Coria del Río, Gelves, Gerena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, La Algaba, Pilas, Puebla del Río, San Juan de Aznalfarache, Santiponce y Villamanrique de la Condesa.

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, como Entidad Local de Cooperación Territorial, tiene personalidad y plena capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de su objeto; rigiéndose por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto en ellos, por el Ordenamiento Jurídico regulador del Régimen Local.

Artículo 2.º El domicilio de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe radica en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), C/ Alegría, núm. 12, pudiendo organizar y abrir delegaciones en las fechas y lugares que decida su Comisión Gestora. Igualmente podrá modificar dicho domicilio siempre que sea dentro del ámbito territorial de los Municipios en ella integrados, con el voto favorable de dos tercios del número total de votos de posible emisión en ese órgano.

Artículo 3.º La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe tiene como fin la prestación en común en el ámbito territorial de los Municipios expresados en el artículo 1º y de los que posteriormente se adhieran, los servicios que a seguido se detallan:

1.º La ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios del Ciclo Integral del Agua de uso urbano, que incluye:

a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterías o tuberías principales y el almacenamiento de depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.

b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.

e) La regeneración o reutilización, en su caso, del agua residual depurada.

2.º La conservación, administración, construcción, mejora y ampliación de las instalaciones comarcales o municipales adscritas a los servicios relacionados en el numeral 1.º precedente.

3.º El establecimiento, organización y prestación de un servicio público de transportes de viajeros entre los Municipios Mancomunados.

4.º Conservación, administración, mejora y ampliación de las instalaciones de alumbrado público de los Municipios Mancomunados.

5.º El establecimiento, organización y gestión de un Parque de Maquinaria de Obras Públicas y limpieza de vías municipales.

6.º El establecimiento, organización, gestión, prestación y control de los servicios medioambientales que acuerden la Comisión Gestora.

7.º Cualesquiera otros servicios que acuerde la Comisión Gestora, ratifiquen cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados.

La asunción efectiva de los servicios relacionados en los ordinales 3.º y siguientes será acordada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad, quién resolverá en cada caso sobre el modo de gestión más adecuado, dentro de las alternativas señaladas en el Ordenamiento Jurídico aplicable de entre las formas de gestión directa, con el voto favorable de dos tercios del número total de votos de posible emisión en ese órgano.

Para que la Comisión Gestora adopte acuerdo sobre la prestación efectiva de un nuevo servicio o la incorporación a los que efectivamente se presten de un nuevo municipio, se requerirá que, con anterioridad al mismo, se emita informe favorable por las Jefaturas competentes de cada Servicio o en su defecto, por aquellos técnicos que la propia Comisión Gestora determine, sobre la viabilidad de la prestación de dichos servicios en las mismas condiciones y nivel de prestación a todas las poblaciones mancomunadas, si es nuevo servicio, y sin merma en las condiciones y nivel de prestación existentes en el servicio mancomunado, en el caso de nuevas incorporaciones, atendiendo a criterios de índole Técnica, Jurídica y Económica.

La prestación de los servicios correspondientes al Ciclo Integral del Agua indicados en los numerales 1.º y 2.º, precedentes, se gestionarán a través de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), como Órgano de Gestión Directa, con forma de Sociedad Mercantil, de la Mancomunidad, con su actual denominación o con la que en su caso adopte los órganos societarios de la misma.

Desde el momento que la Mancomunidad asume la gestión de cualquiera de los servicios relacionados en el objeto de la misma, prestará los mismos como propios, ejerciendo las competencias y potestades que para el desarrollo del citado objeto fuesen precisas de las establecidas en este artículo, subrogándose en la posición que los municipios incorporados a la misma tuviesen sobre los Bienes y Derechos afectos a la prestación de los mismos.

Así pues, para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad concretados en el objeto conforme a este artículo, la misma dispondrá de las siguientes potestades y prerrogativas:

1. De autoorganización y reglamentación de los servicios.

2. Tributaria y financiera respecto del establecimiento, aplicación y cobro, según en cada caso corresponda, para la autofinanciación de los servicios.

3. De programación y/o planificación.

4. De recuperación de oficio de sus bienes.

5. De presunción de legalidad, legitimidad y ejecutividad de sus actos.

6. De revisión de oficio de sus acuerdos y actos.

7. De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes para las Entidades Locales, con las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a los créditos de la misma.

8. La potestad expropiatoria que se ejercitará por el Municipio Mancomunado, en cuyo término se encuentren los bienes que hayan de ser objeto de la misma.

En razón al fin de la Mancomunidad, como Entidad Local de Cooperación Territorial, que gestiona como propios servicios de competencia municipal, la misma, respecto a las actividades correspondientes al ejercicio de su objeto, tendrá, respecto de los Municipios Mancomunados, igual consideración y beneficios que si dichas actividades las desarrollase el propio Ayuntamiento.

Artículo 4.º La duración de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe es indefinida, habiendo dado comienzo a sus actividades, con la anterior denominación de Mancomunidad Voluntaria para Abastecimiento de Agua del Aljarafe, a partir de la fecha del acta de su constitución, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 1971.

Capítulo II

Recursos económicos

Artículo 5.º Los recursos económicos de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe serán los siguientes:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Ingresos de carácter público.

c) Tasas, precios públicos, tarifas y cánones relacionados con la prestación de servicios o sus actividades complementarias o accesorias.

d) Subvenciones.

e) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios asumidos por la Entidad.

f) Los procedentes de operaciones de créditos.

g) Multas y sanciones.

h) Aportaciones complementarias que, para cada ejercicio económico, fije la Comisión Gestora a cada una de las Entidades Mancomunadas sobre la base, siempre, de la fórmula de reparto por coeficientes representativos del número de votos en la Comisión Gestora.

i) La exacción de los beneficios y recargos de los apartados B) y C), del Decreto de 1 de febrero de 1952, a los efectos que tal disposición señale.

j) Cualquier otro recurso que se establezca de forma genérica a las Entidades Locales, o de forma concreta a la Mancomunidad, ya sea por Disposición Legal o asignación reglada de otro Organismo.

Los compromisos económicos de las Entidades Mancomunadas con la Mancomunidad tendrán la consideración de obligatorias y preferentes para aquéllos, debiéndose verificar en la forma, cuantía y plazo que determine la Comisión Gestora, pudiendo aquélla ejercitar ante los Órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cantidades que por cualquier concepto fuesen liquidadas a favor de las Entidades Mancomunadas, a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad, a cuyo efecto las mismas autorizan expresamente a la Mancomunidad.

CapÍtulo III

Órganos de la Mancomunidad

Artículo 6.º La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe tendrá como Órganos de Gobierno y Administración, la Comisión Gestora y el Presidente de la Mancomunidad, los cuales, dentro del ámbito funcional que el artículo 2º establece, asumirán las respectivas competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Pleno y al Presidente de la Diputación.

Artículo 7.º La Comisión Gestora estará integrada por un Concejal representante de cada uno de los Municipios Mancomunados, designado por el respectivo Ayuntamiento para dicho fin, por el Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, o Diputado en quien delegare, y otro miembro más de la misma.

Artículo 8.º Dicha Comisión Gestora tendrá como Presidente al de la Excma. Diputación Provincial o miembro de la misma en quién aquél delegare; y como Vicepresidente el Concejal que la Comisión Gestora eligiere entre los componentes de ella.

Artículo 9.º Desempeñarán los cargos de Secretario, Interventor y Depositario de la Mancomunidad, funcionarios con tal titulación dentro de la Administración Local.

Artículo 10.º La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

La Comisión Gestora, se reorganizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se constituyan nuevas Corporaciones Municipales.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio señalado en el artículo 2.º, o en cualquiera de las sedes de los Ayuntamientos Mancomunados o de las Entidades u Organismos dependientes de la Mancomunidad, tal como se fije en la citación de cada sesión.

Artículo 11.º Para celebrar sesión la Comisión Gestora, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria podrá celebrar sesión, en el plazo que se establezca en la convocatoria de la primera, mediante la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que los presentes Estatutos establezcan una mayoría cualificada, como en los supuestos de modificación de los propios estatutos, liquidación de la Mancomunidad, separación e incorporación de nuevos municipios, y de establecimiento del modo de gestión de los servicios; requiriendo aquellos acuerdos que supongan la cesión o delegación de competencias o potestades de la Mancomunidad la misma mayoría cualificada que la modificación de Estatutos y su régimen de ratificación municipal.

Cada uno de los Municipios Mancomunados dispondrán de tantos votos como unidades de millar de habitantes figuren en el padrón municipal que sirva de base para determinar el número de Concejales de la inmediata anterior Elecciones Locales; a este respecto, las fracciones de millar se computarán con el valor de un voto; la revisión del número de votos que corresponde a cada miembro mancomunado, deberá practicarse en la primera Comisión Gestora que se celebre después de constituida las nuevas Corporaciones, como consecuencia de las Elecciones Municipales.

La Diputación Provincial, dispondrá de un número de votos igual al doble del municipio de mayor población de hecho de los mancomunados.

El régimen de asignación de votos anterior no podrá suponer el que un miembro de la Mancomunidad obtenga el control de la misma, por lo que ninguno podrá disponer de más de 25 % de los votos de la Comisión Gestora.

A efecto indiciario, figura como Anexo a estos Estatutos, los votos de los Ayuntamientos en el período 2007-2011.

Cuando la Comisión Gestora debata o someta a su consideración asuntos relacionados con servicios concretos y específicos, a la misma solo serán convocados aquellos Municipios que reciban los mismos a través de la Mancomunidad.

Artículo 12.º Corresponde al Presidente de la Mancomunidad el ejercicio de cuantas competencias no se encuentren atribuidas a la Comisión Gestora, sin perjuicio de que aquél, apreciadas libremente las circunstancias concurrentes, decida someterla a la consideración y resolución de la expresada Comisión.

CapÍtulo IV

Administración económica

Artículo 13.º Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con años naturales, si bien el primero empezará en la fecha de su constitución, finalizando el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 14.º Su administración económica se atemperará a un Presupuesto Ordinario, elaborado para cada ejercicio.

Artículo 15.º Se tramitarán y aprobarán los Presupuestos de Inversiones que procediesen, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 16.º Las Entidades Mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, aquellos aportes que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos de la Mancomunidad.

CapÍtulo V

Modificación de los Estatutos

Artículo 17.º La modificación de los presentes Estatutos requiere el acuerdo de la Comisión Gestora por mayoría absoluta, y la ratificación de cada una de las Corporaciones Locales miembros de la Mancomunidad, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de los distintos Plenos.

La modificación requerirá el sometimiento a información pública por el plazo de un mes y audiencia a la Diputación Provincial para que informe dentro de ese mismo plazo, considerándose afirmativo en caso de su no emisión en ese plazo.

La modificación estatutaria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se comunicará a la Consejería competente en Régimen Local.

En el supuesto de que la modificación de Estatutos consistiese en el cambio de domicilio o de denominación, el acuerdo se adoptará por dos tercios del número total de votos de posible emisión en la Comisión Gestora, no requiriendo ratificación de los plenos de las Entidades miembros de la Mancomunidad.

Artículo 18.º Si la modificación estatutaria tuviese como objeto la segregación de la Mancomunidad de uno o varios Ayuntamientos de los que la constituyen, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni aún de aquéllos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo plenamente a la Mancomunidad como tal.

La solicitud de separación deberá ser acordada por el Pleno del Municipio que la interese con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y aceptada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, cumplidas previamente las condiciones establecidas en este artículo.

Para la separación de la Mancomunidad o de los servicios prestados por ésta de cualquiera de los municipios que la integran, será necesario que dicho Ayuntamiento satisfaga previamente: a) Las deudas y obligaciones que hubiera contraído individualmente con la Mancomunidad y su Sociedad de gestión y las asumidas por éstas en su beneficio exclusivo. b) La parte proporcional que le corresponda de las deudas y obligaciones contraídas por la Mancomunidad y su Sociedad para los servicios mancomunados y del coste anual de personal de dichas entidades dividido por el interés legal del dinero; calculadas ambas en función al porcentaje que suponga la población empadronada en dicho municipio sobre la total servida por la Mancomunidad. c) El importe de las inversiones y mejoras relacionadas con los servicios prestados en el municipio, una vez deducidas las amortizaciones financieras calculadas en función al método francés, sus períodos de amortización contable y el mencionado tipo de interés.

CapÍtulo VI

Disolución y liquidación

Artículo 19.º La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe se disolverá solamente en el caso de resultar inviable el cumplimiento de todos los objetivos señalados en el artículo 3.º, conforme al informe conjunto que emitan dos Expertos independientes designados por unanimidad por la Comisión Gestora.

Artículo 20.º La disolución de la Mancomunidad requiere acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Gestora, ratificado por la mayoría absoluta de las Entidades Mancomunadas, adoptados por el mismo Quórum.

Si no se dispusiese del informe contemplado en el artículo precedente, o no fuese favorable a la disolución, la misma, de llevarse a cabo, requerirá acuerdo de la Comisión Gestora, adoptado por dos tercios del número total de votos de posible emisión de ese órgano, ratificado por todas las Entidades Mancomunadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de los distintos Plenos.

Artículo 21.º En el supuesto de disolución se procederá a la liquidación de la Mancomunidad. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Mancomunidad, pasarán a ser automáticamente de la propiedad del Municipio en cuyo término radique, siempre que sean indispensables para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del Ayuntamiento. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Gestora, con el quórum de votación expresado en los artículos anteriores, adoptará los acuerdos pertinentes.

Cumplidos los trámites establecidos en este artículo y los dos precedentes, se procederá a comunicar la disolución y liquidación a la Consejería competente en materia de Régimen Local, así como publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), momento a partir del cual se producirá los efectos de dicha extinción.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Podrán adherirse a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe aquellos Municipios de la Provincia de Sevilla a quienes interese y lo soliciten de la Comisión Gestora de la Mancomunidad, quién habrá de resolver al respecto, garantizando la prestación, eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios objeto de la Mancomunidad, velando por la aplicación homogénea de las Normativas Técnicas y de los Estándares Técnicos de prestación de dichos servicios.

El acuerdo de adhesión del Municipio habrá de incluir el de aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad y se adoptará por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, y la aceptación por la Comisión Gestora de la Mancomunidad con el mismo quórum, previo el informe favorable a que se refiere el párrafo 4º del artículo 3 de estos estatutos, que establecerá las medidas precisas para prestar los servicios a ese nuevo municipio en las mismas condiciones y nivel de prestación que al resto de las poblaciones mancomunadas, entre las cuales se concretarán las correspondientes a la garantía de ejecución de las Instalaciones Generales para la Prestación de los Servicios a esa población, y la financiación, a cargo de su Ayuntamiento, de las obligaciones y deudas contraidas con anterioridad a la incorporación al servicio mancomunado.

En caso de acuerdo favorable a la adhesión, se someterá a los mismos trámites que estos Estatutos establecen para la modificación estatutaria, excepto el de ratificación por los Plenos de las Entidades Mancomunadas; procediéndose posteriormente a su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y comunicación a la Consejería competente sobre Régimen Local.

Tercera. Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del Ciclo Integral del Agua, se crea un Órgano de Participación formado por: dos Representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más implantadas en la Comarca, dos Representantes de los Sindicatos mayoritarios, dos Representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, dos Representantes de Organizaciones de Defensa del Medio Ambiente y otros Agentes Sociales, un Representante de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de agua, tres Representantes de la propia Comisión Gestora de la Mancomunidad, dos Representantes del Consejo de Administración de Aljarafesa, el Presidente, el Vicepresidente de la Mancomunidad, el Vicepresidente del Consejo de Administración de Aljarafesa y el Director-Gerente de esa Empresa.

Dicho Órgano de Participación tendrá el carácter de consultivo y no decisorio encaminado a la participación social en la gestión de los servicios; Órgano en el que se debatirán aquellas cuestiones que tengan relación con la gestión de los servicios y que queden determinadas en razón de la propuesta, de al menos, de un tercio de sus componentes; emitiendo informe y/o conclusiones en el plazo de diez días desde su convocatoria; informe y conclusiones no vinculantes respecto de los acuerdos que adopte la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

Cuarta. En razón al objeto de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, y más concretamente el apartado 1.º y 2.º del artículo 3.º de estos Estatutos, en relación con el apartado 25 del artículo 4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, la misma tendrá la consideración de Entidad Supramunicipal del Agua, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de dicho Texto Normativo, por lo que las potestades y competencias reflejadas en el artículo 3.º citado de estos Estatutos, serán efectivas para el ejercicio de las competencias que establece el apartado 3 del citado precepto normativo.

ANEXO

A los efectos indiciarios que señala el artículo 11 de estos Estatutos, los votos de las Entidades Mancomunadas en el período 2007-2011 son los que se relacionan a continuación:

Ayuntamiento Votos
Albaida del Aljarafe 3
Almensilla 5
Aznalcázar 4
Aznalcóllar 7
Benacazón 6
Bollullos de la Mitación 8
Bormujos 16
Camas 26
Carrión de los Céspedes 3
Castilleja de la Cuesta 17
Castilleja de Guzmán 3
Castilleja del Campo 1
Coria del Río 27
Espartinas 10
Gelves 9
Gerena 6
Gines 13
Huévar del Aljarafe 3
Isla Mayor 6
La Algaba 14
Mairena del Aljarafe 40
Olivares 9
Palomares del Río 6
Pilas 13
Puebla del Río 12
Salteras 5
San Juan de Aznalfarache 21
Sanlúcar la Mayor 12
Santiponce 8
Tomares 21
Umbrete 7
Valencina de la Concepción 8
Villamanrique de la Condesa 4
Villanueva del Ariscal 6
Diputación Provincial 80

II. Remitir para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la citada modificación estatutaria, a los efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación.

Para que así conste y surta efectos pertinentes, expido la presente Certificación con el V.º B.º de la Sra. Presidenta de esta Mancomunidad, en esta ciudad de Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil once.

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