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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, por el que se establecen las bases para la financiación de los Centros Tecnológicos Andaluces.
Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- La Directora General, M.ª Sol Calzado García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y LA FUNDACIÓN CORPORACIÓN TECNOLÓGICA DE ANDALUCÍA (CTA), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS ANDALUCES
En Sevilla, a 19 de septiembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, en calidad de Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 57, del día 23 de marzo, y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra parte, don Elías Atienza Alonso, con DNI 02.698.069-P, en su calidad de Director General de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía (CTA), con CIF G-91452953, domiciliada en Sevilla, Avenida Isaac Newton, número 3, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con el núm. SE/1001, según Resolución de 31 de marzo de 2006, facultado para este acto en virtud de poder especial conferido al efecto en escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el número de protocolo 1344, otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Maíz Cal.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente Convenio de Colaboración, por lo que a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía que materializa la voluntad de la Presidencia de la Junta de Andalucía de integrar en una única estructura política las decisiones estratégicas de todos los actores principales que intervienen en el desarrollo de la Innovación y el Conocimiento, con el objetivo de incorporar la Innovación como valor fundamental al modelo de desarrollo económico y social andaluz, en el contexto de la globalización y de las nuevas reglas sociales y económicas que se imponen en la nueva Sociedad del Conocimiento.
En el campo concreto de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica, son:
- La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.
- El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.
Asimismo, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013, aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo (BOJA núm. 72, de 12 de abril de 2007), contempla entre sus objetivos el implicar la participación de la iniciativa privada en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, fomentando la participación empresarial en dicho sistema a fin de que tome conciencia del valor de la innovación como motor de progreso social y económico de nuestra región.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, se dictó Orden de la por entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modificó la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013.
Una de las razones que aconsejaban la modificación de la citada Orden, y así consta en el preámbulo de la misma, era dar carta de naturaleza a la reivindicación de los espacios y centros tecnológicos de aplicación del conocimiento, expuesta incluso ante las Cortes, de asegurar una financiación basal en los primeros años de funcionamiento, que garantice su viabilidad y engarce con el sistema productivo al que dirigen su actividad.
En este sentido, el artículo 89 de la citada Orden define el Plan Anual de Actividades y Funcionamiento, como documento que integra toda la información tanto de índole económica sobre los recursos, ingresos y gastos, como de índole estratégica sobre sus actividades y líneas de negocio, que permite conocer la capacidad del Agente del Conocimiento para el desarrollo de las actividades que le corresponden según su categoría, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento.
Segundo. La Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía (CTA) constituida mediante escritura pública otorgada el 10 de octubre de 2005 ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, con el número 4767 de su protocolo, tiene entre sus fines el fomento y la promoción de la innovación tecnológica entre las empresas y organismos públicos y de investigación con el objetivo de aumentar la capacidad de acción y la competitividad de dichas empresas.
Asimismo, la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía (CTA), se calificó como Centro Tecnológico Avanzado en virtud de Resolución de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de fecha 12 de febrero de 2010, al amparo de la Orden de 18 de septiembre de 2006, derogada por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio).
Tercero. El Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento, define al Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento como aquellos grupos de personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación, aprovechamiento y difusión del conocimiento. El Centro Tecnológico, en sus distintas categorías, interviene en los procesos de transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.
Los Centros Tecnológicos Avanzados y los Centros Tecnológicos son Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que representan un nexo de unión entre la ciencia y el mercado, y nacen para cubrir necesidades concretas de un entorno empresarial. Están ubicados en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza y su objetivo es la generación de acciones innovadoras y el desarrollo tecnológico, así como la difusión y transferencia de sus resultados para mejorar la capacidad competitiva de las empresas que actúan en Andalucía.
Son organizaciones que tienen un papel clave entre las infraestructuras de soporte a la innovación empresarial cuya misión fundamental es facilitar la actividad innovadora en el sector productivo mediante la prestación de una amplia gama de servicios a las empresas. En concreto, los Centros Tecnológicos Avanzados son creados con el objeto de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento orientadas a la innovación, que están dirigidos a un sector económico estratégico para Andalucía, teniendo como objetivo principal la mejora de productos, servicios, procesos, y específicamente la generación de patentes.
La actividad de un Centro Tecnológico incluye tanto la generación de conocimiento como el desarrollo de investigación precompetitiva, la realización de proyectos de investigación aplicada bajo contrato, la prestación de servicios tecnológicos, la difusión de resultados de investigación y la formación especializada.
Cuarto. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia pretende potenciar la colaboración entre los Centros Tecnológicos y el tejido empresarial a partir de unas líneas estratégicas para el desarrollo de Andalucía, en concreto la coordinación, el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades de I+D+i, así como el fomento de la interacción de las empresas con los Centros Tecnológicos y el fomento de la transferencia de tecnología a los sectores productivos.
Esta colaboración debe hacerse de manera eficaz y ordenada con cada una de las entidades representantes, a juicio de la propia Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de las entidades de aplicación y transferencia de tecnología de cada uno de los sectores estratégicos de actividad, estableciendo principios de coordinación y aprovechamiento de sinergias que redunden en el desarrollo de cada uno de los sectores de actividad. Estos sectores, junto con los centros tecnológicos respectivos, son:
Industrias tradicionales: CETEMET, CITMA, MOVEX, CITTA.
Agroindustria: ADESVA, CITGARUM, CTAQUA, FUNDACION TECNOVA, CENTRO I+D VALLE DE LOS PEDROCHES, TEICA, CITOLIVA.
Servicios transversales: CTA, IAT Y SURGENIA.
Aeronáutico: CATEC.
Energías renovables: CTAER.
TIC: CITIC.
Turismo: CINNTA.
Construcción y Materiales: CT HABITEC, CTAP, ANDALTEC, INNOVARCILLA.
Quinto. Es objetivo común de las partes el promover colaboraciones que consigan sinergias para realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito empresarial, al ser el sector empresarial el principal consumidor de conocimiento y tecnología, a la vez que agente materializador de la innovación, en el que convergen las principales demandas de servicios de alto valor productivo, de financiación competitiva y de recursos humanos profesionalmente preparados para la gestión del cambio de la sociedad andaluza a una sociedad del conocimiento.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de alcanzar los objetivos que se plantearán más adelante, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la financiación de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía (CTA), dentro de una política general impulsada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, para conseguir que los Centros Tecnológicos de Andalucía alcancen una masa crítica que les permita generar conocimiento tecnológico y diseñar una oferta de actuaciones que tenga repercusiones en la capacidad innovadora de las empresas andaluzas de un mismo sector.
Esta financiación se articula mediante subvención excepcional, por su finalidad pública e interés económico justificado con anterioridad en los expositivos tercero y quinto, y al no existir bases reguladoras específicas a la que acogerse, según establece el artículo 84.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, modificada por Orden de 18 de diciembre de 2009.
Segunda. Concepto de financiación de un Centro Tecnológico objeto del presente Convenio.
Se entiende por financiación de un Centro Tecnológico los recursos financieros fijos necesarios del Centro y que no dependen del volumen de actividad que tenga, con independencia de que un incremento significativo de la actividad pueda suponer un aumento de aquéllos.
Se incluye a continuación una descripción de los costes elegibles incluidos en el concepto de esta financiación:
1. Gastos de personal:
Se utilizan como criterios de referencia los establecidos por la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), para la contratación de personal de investigación así como los salarios públicos de categorías profesionales equivalentes.
Serán financiables los costes de personal según la siguiente distribución:
NIVEL PROFESIONAL | SALARIO BRUTO ANUAL (EUROS) |
DIRECCIÓN/GERENCIA | 55.000 |
DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO | 45.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO DOCTOR O DOCTORA | 42.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON LICENCIATURA, INGENIERÍA, ARQUITECTURA | 26.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON DIPLOMATURA, INGENIERÍA TÉCNICA Y F.P. | 22.500 |
PERSONAL DE APOYO | 22.500 |
Los salarios de los profesionales financiados por resolución aprobada de una convocatoria competitiva deberán regirse por lo establecido en ella. Este criterio se aplicará en todos los casos, cuando la procedencia de los fondos públicos sea internacional, nacional o autonómica.
Se consideran costes de personal los correspondientes a los trabajadores en plantilla del centro. Se consideran gastos financiables las cotizaciones sociales vinculadas a estos salarios.
Los costes asumidos por el centro que excedan de las cuantías indicadas serán responsabilidad financiera del propio centro. No se consideran financiables los costes variables (salarios variables, bonos anuales, etc.) imputables a las estructuras de remuneración que puedan estar aprobadas por el centro en la actualidad.
2. Alquileres y amortizaciones de préstamos de financiación de construcción de las infraestructuras y equipamientos.
3. Gastos fijos vinculados a la actividad ordinaria del centro (luz, agua, teléfono, material de oficina, etc.).
4. Otros gastos no fungibles:
a) Seguros.
b) Gastos financieros.
c) Publicidad.
d) Mensajería.
5. Servicios profesionales externos:
Se consideran financiables los gastos de asesoría jurídica, fiscal y contable.
Muy excepcionalmente podrán considerarse financiables los gastos de asesoramiento o gestión de proyectos de I+D+i, cuando el centro lo justifique por razones de un incremento importante en el volumen de proyectos gestionados o bien porque la novedad del centro limite su capacidad de contar con el personal técnico apropiado.
Se consideran dentro de esta excepción a los Centros Tecnológicos Avanzados de reciente creación.
6. Gastos no incluidos dentro del concepto de financiación.
a) Subcontrataciones, que deberán estar vinculadas a proyectos concretos y justificar debidamente su necesidad (en la solicitud del incentivo).
b) Gastos fungibles, que se vincularán a proyectos concretos.
c) Adquisición y actualización de equipamientos e infraestructuras.
d) Gastos de comunicación de proyectos concretos (se consideran divulgación y transferencia de conocimiento).
e) Gastos que puedan ser financiados por algún apartado de la Orden 11 de diciembre de 2007, por la Orden de Incentivos de la Agencia IDEA o en proyectos incentivados por la Corporación Tecnológica de Andalucía. Es obligación inexcusable del centro solicitar los incentivos públicos en las modalidades establecidas para ello, y por lo tanto no se permitirá imputar estos gastos a la financiación basal operativa.
Tercera. Plan Anual.
El Centro deberá elaborar su Plan Anual, entendido como documento que integra toda la información cuantificada sobre los recursos del Centro y su planificación estratégica, y que permite conocer su capacidad para el desarrollo de las actividades previstas para esta clase de agentes del conocimiento en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento mediante el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Debe integrar, asimismo, un estudio sobre el impacto de su actividad en el entorno en que se desarrolla, tanto respecto de las empresas localizadas en sus inmediaciones –aunque no pertenezcan a su sector de actividad– como sobre las empresas de su sector ubicadas en el resto del territorio de Andalucía, pues los Centros Tecnológicos son verdaderos clusters localizados en un determinado territorio, integrados por empresas de tecnologías especializadas en un foco o sector específico.
Cuarta. Financiación del Centro Tecnológico.
El Centro Tecnológico presentará el Plan Anual y sus necesidades de financiación a la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento para la Información y Seguimiento de Incentivos que la examinará, analizando las variaciones relacionadas con los gastos respecto de los del año anterior, y formulará la correspondiente propuesta de financiación a la Comisión Autonómica de Agentes del Conocimiento para el Seguimiento de Incentivos, que informará y coordinará el conjunto de propuestas remitidas por los distintos Centros Tecnológicos, para su presentación a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la CEIC, la cual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aprobará definitivamente las propuestas de financiación a conceder.
El importe a financiar por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para el año 2011 se fija en la cantidad de 836.971,2 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
1.1.12.00.18.00.486.02.54A.9.2010
Para el año 2012 la cantidad de 610.384,5 euros cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
3.1.12.00.18.00.486.02.54A.2.2012
Para el año 2013 la cantidad de 536.263,47 euros cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
3.1.12.00.18.00.486.02.54A.3.2013
Coordinación y seguimiento.
En el seno de las Comisiones Provincial y Autonómica de Seguimiento de los Incentivos, se evaluará que los Centros Tecnológicos de un mismo sector de actividad realicen sus actividades de manera ordenada, integrando capacidades y evitando duplicidades, a la luz de los indicadores contenidos en el Plan Estratégico del Centro Tecnológico.
En todo caso, para obtener la financiación indicada para los años posteriores, el Centro Tecnológico deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos relacionados en su Plan Anual 2011, considerándose los siguientes objetivos como estratégicos para el sector:
1. Incremento sustancial de los ingresos privados en un ejercicio, por actividades previstas en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
2. Número de productos, procesos o servicios mejorados y con aplicación empresarial. Se medirá por el número de los mismos en el mercado.
3. Número de patentes y modelos de utilidad en uso.
4. Número de servicios empresariales de innovación (apoyo a la presentación de proyectos, gestión de proyectos de I+D+i, etc.).
5. Número de proyectos de I+D+i desarrollados por sí mismo o en colaboración con otras instituciones de generación de conocimiento.
6. Proyectos de Internacionalización incluidos en el Plan INNPRENTA de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
7. En el caso de Centros Tecnológicos Avanzados, número de EBTs impulsadas por el Centro.
Como consecuencia de lo expuesto, la obtención de la financiación en los porcentajes indicados queda condicionada para los ejercicios siguientes al grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del Centro, de acuerdo con el informe y la propuesta formuladas por las Comisiones de Agentes del Conocimiento Provincial y Autonómica, funcionando el sistema de financiación a modo de un contrato-programa entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el respectivo Centro Tecnológico. La desviación en la consecución de los objetivos estratégicos indicados, apreciada por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento y expresada en tanto por ciento, dará lugar a una minoración en igual porcentaje de la financiación prevista para el año siguiente hasta un máximo del 50%.
Pagos y justificación.
El importe de la aportación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia estipulada en el presente Convenio se realizará mediante dos pagos equivalentes a las anualidades 2011 y 2012, por importe de 836.971,20 euros y 610.384,50 euros respectivamente, y un tercer pago correspondiente a la anualidad 2013 por 536.263,47 euros, una vez firmado el presente Convenio y ostentando estas entregas la categoría de «pagos en firme con justificación diferida». El plazo de justificación del 25% será de 6 meses a contar desde la firma del Convenio. Una vez justificado, al menos, el 25% del importe total (495.904,79 euros), se efectuará el segundo pago, con cargo a la anualidad 2012 que tendrá la categoría de «pago en firme con justificación diferida». El importe total de los pagos deberá quedar justificado antes del 30 de junio del año siguiente.
El Centro Tecnológico justificará ante la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia la ejecución de los gastos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones previstas y el importe de los gastos efectivamente ejecutados para el cumplimiento de la finalidad misma.
La justificación se llevará a cabo mediante la presentación, por parte del Centro Tecnológico, de un Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación en este supuesto como referencia lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006, que establece normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de la Unión Europea, informe que garantice el carácter elegible de los gastos que se pretenden imputar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II, del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se reserva el derecho de requerir la presentación de toda aquella documentación que considere necesaria para verificar la justificación de los gastos y del cumplimiento de la acción propuesta.
La última justificación vendrá acompañada de una memoria justificativa del conjunto de la actuación realizada.
Quinta. Financiación de otras actividades y proyectos.
Para la financiación de otras actividades y proyectos que no puedan ser imputados a este Convenio y que no puedan ser sufragados con cargo a ingresos por servicios prestados, el Centro Tecnológico podrá presentar solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva de proyectos de I+D+i, tanto al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), como –con carácter preferente- de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA núm. 249, de 17 de diciembre de 2008).
Asimismo, podrán presentar solicitudes para la financiación de las actividades de carácter complementario enumeradas en el apartado c) del artículo 89 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.
Sexta. Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Conforme al artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de dicha subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones de este Convenio específico, quedando incluido en todo el ámbito de actuación y organización de la otra parte firmante.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio de Colaboración concluirá a la finalización de su período de vigencia, por denuncia de cualquiera de sus partes o por el mutuo acuerdo de las mismas.
La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se entenderá sin perjuicio de la finalización de los gastos específicos de financiación basal que pudieran encontrarse en ejecución.
La denuncia del Convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes, por escrito, y con antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del mismo.
Novena. Resolución de controversias.
La ejecución ordinaria del Convenio y la evaluación de las obligaciones asumidas en el mismo, se efectuará por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2010).
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, a cuyo fin se constituirá una Comisión Mixta formada por dos personas en representación de cada una de las partes firmantes y una persona en representación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA), cuyo régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido resueltas en la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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