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La Orden de 6 de octubre de 2010, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos Andaluces, publicada en BOJA núm. 211, de 28 de octubre de 2010, establece en su artículo 4 los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVE
Primero. Distribuir la cantidad de 232.953,74 euros, correspondientes a las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración en los Ayuntamientos de la provincia de Málaga, atribuyendo a los municipios que corresponde por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2010 las cantidades que se indican en el Anexo adjunto.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.02.00.461.02.31J.0, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento.
Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio preceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que los Planes Integrales contemplan para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a las mencionadas líneas de actuación.
Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, y artículos concordantes de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 9 de noviembre de 2010.- El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.
ANEXO
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
MUNICIPIO | IMPORTE (EUROS) |
ALHAURÍN DE LA TORRE | 8.768,89 |
ALAHURÍN EL GRANDE | 9.387,81 |
ANTEQUERA | 11.207,29 |
BENALMÁDENA | 16.412,17 |
CÁRTAMA | 8.608,9 |
COÍN | 10.379,29 |
ESTEPONA | 13.422,7 |
FUENGIROLA | 12.954,02 |
MÁLAGA | 18.000,00 |
MANILVA | 10.713,75 |
MARBELLA | 13.921,31 |
MIJAS | 13.287,99 |
NERJA | 9.697,64 |
RINCÓN DE LA VICTORIA | 11.268,94 |
RONDA | 8.260,74 |
TORROX | 8.710,76 |
VÉLEZ-MÁLAGA | 12.027,66 |
VILLANUEVA DE ALGAIDAS | 23.423,20 |
TORREMOLINOS | 12.500,68 |