Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las determinaciones en relación con las ayudas a la contratación de seguros agrarios del Plan 2011.

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La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que contraten los asegurados y que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las líneas de seguro subvencionables deben estar incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de referencia o tratarse de aquellos otros riesgos o producciones a los que, en su caso, se amplíen, conforme faculta el artículo 4 del Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

La presente disposición se dicta conforme al mandato establecido en el artículo 4 de la Orden 17 de febrero de 2006 y en la disposición adicional primera de la citada norma y está encaminada a adecuar al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios.

En su virtud, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006 y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de los seguros agrarios, en el Anexo a la presente Resolución se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.

Segundo. Las ayudas establecidas en la Orden de 17 de febrero de 2006, con las actualizaciones recogidas en esta Resolución, serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, incluidas aquellas que hayan sido formalizadas en 2011 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2010.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

ANEXO

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DEL PLAN 2011

1. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones toda persona asegurada que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006.

2. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

2.1. La subvención de la Junta de Andalucía será de un 25% para las líneas que se recogen en el punto 2.3 y tendrá la cuantía resultante de aplicar este porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

2.2. Para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación que se detallan en el punto 2.4 la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será de un 25% del coste neto del seguro.

2.3. Las líneas de seguro agrario a las que será aplicable el porcentaje de subvención detallado en el punto 2.1 correspondientes al Plan de Seguros Agrarios serán las siguientes:

A) Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento.

a.1. Líneas agrícolas:

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Seguro de explotación de cereza.

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

Póliza multicultivo en hortalizas.

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos.

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano.

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Tarifa general combinada.

a.2. Líneas ganaderas:

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables.

Seguro de explotación de apicultura.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Tarifa general ganadera.

a.3. Líneas acuícolas:

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

a.4. Seguros forestales:

Seguro forestal.

B) Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Seguro con cobertura creciente para explotaciones de cultivos forrajeros.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

2.4. Las líneas de seguro agrario de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación a las que será aplicable el porcentaje de subvención detallado en el punto 2.2 correspondientes al Plan de Seguros Agrarios serán las siguientes:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

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