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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconocen los actuales domicilios de los siguientes expedientados:
- Baltasar Díaz Morales, con DNI 75730245-P, expediente DAD-CA-2010-0037, cuyo último domicilio conocido estuvo San José del Valle (Cádiz).
- Antonio Mulero Travieso, con DNI 31318447-Z, expediente DAD-CA-2010-0056, cuyo último domicilio conocido estuvo en El Puerto de Santa María (Cádiz).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra los arriba relacionados y en relación a las viviendas igualmente relacionadas de nuestra titularidad se ha dictado:
- Resolución de 6 de Octubre de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada, apartado 2, letra a), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Baltasar Díaz Morales, con DNI 75730245-P, expediente DAD-CA-2010-0037.
- Resolución de 18 de octubre de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada, apartado 2, letra a), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Antonio Mulero Travieso, con DNI 31318447-Z, expediente DAD-CA-2010-0056.
Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro:
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 8.10.2010, expediente DAD-CA-2010-0037, relativo a don Baltasar Díaz Morales, con DNI 75730245-P, referido a la Vivienda Grupo CA-7039, Cuenta 3, sita en la Bda. Fray Antonio de la Trinidad, 3, 11580, en la localidad de San José del Valle (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 20.10.2010, expediente DAD-CA-2010-0056, relativo a don Antonio Mulero Travieso, con DNI 31318447-Z, referido a la Vivienda Grupo CA-0993, Cuenta 9, sita en C/ Revolera, 1, 3 BJ. I, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).
En las respectivas Resoluciones se les otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entreguen las llaves y dejen libres y expeditas las viviendas referidas a cada uno de ellos. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se les apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Las Resoluciones y el resto de documentos aquí señalados se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24, Local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 14 de diciembre de 2010.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por delegación (Resolución de 7.5.2009, Decreto 239/2008, de 13.5), El Gerente, Rafael Márquez Berral.
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