Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados/as en la categoría profesional de Educador de Centros Sociales (2061) en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2009.

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De conformidad con lo establecido en la base séptima apartado octavo y la base octava de la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Educador de Centros Sociales (2061), correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2009 (BOJA núm. 116, de 18 de junio), esta Secretaría General para la Administración Pública

R E S U E L V E

Primero. Hacer pública la relación de plazas vacantes ofertadas (Anexo I) para que los/as seleccionados/as, en acto único mediante comparecencia personal en el lugar, fecha y hora que se determina a continuación, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la base octava de la Orden de convocatoria.

Segundo. Los integrantes del listado definitivo de aspirantes seleccionados/as deberán presentarse, personalmente o mediante representante debidamente acreditado, en la sede de la Secretaría General para la Administración Pública, sita en la Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de la ciudad de Sevilla, el día 20 de enero a las 10,00 horas.

Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante no compareciese, no presentase la referida documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, decaerá en su derecho a ser nombrado personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Anexo referido en el punto primero quedará expuesto al público en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública y en la página web del Empleado Público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).

Cuarto. De conformidad con la base octava de la Orden de convocatoria, los/as aspirantes seleccionados deberán presentar en el acto único de comparecencias personales previsto en el apartado primero de la presente Resolución, ante la Secretaría General para la Administración Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fuere necesario para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsado según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

d) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, en la que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

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