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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Que por cédula de notificación y requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 27 de octubre de 2010, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 839/2010 (Neg. M3), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado con fecha 20 de julio de 2010, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se desestima el requerimiento interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo de la Comisión de 26 de marzo de 2010 que fija el justiprecio de los bienes expropiados en el expediente 2008/046, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Antonio, doña M.ª del Carmen, doña M.ª Isabel, don Rafael, don Juan, don José, doña Encarnación y don Manuel de la Rubia Villalba (finca núm. 36394/05 sita en C/ Ronda de Isasa, núm. 8, en el término municipal de Córdoba), y de don Rafael de la Rubia Villalba (finca núm. 36394/06 sita en C/ Ronda de Isasa, núm. 10 y finca núm. 36394/07 sita en Plaza Canónigo Torres Molina, núm. 1, ambas en el término municipal de Córdoba), y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 4 de enero de 2011.
Tercero. Que, mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16.3.2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado con fecha 20 de julio de 2010, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se desestima el requerimiento interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo de la Comisión de 26 de marzo de 2010 que fija el justiprecio de los bienes expropiados en el expediente 2008/046, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Antonio, doña M.ª del Carmen, doña M.ª Isabel, don Rafael, don Juan, don José, doña Encarnación y don Manuel de la Rubia Villalba (finca núm. 36394/05 sita en C/ Ronda de Isasa, núm. 8, en el término municipal de Córdoba), y de don Rafael de la Rubia Villalba (finca núm. 36394/06 sita en C/ Ronda de Isasa, núm. 10, y finca núm. 36394/07 sita en Plaza Canónigo Torres Molina, núm. 1, ambas en el término municipal de Córdoba), y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Segundo. Remitir a don Antonio de la Rubia Villalba, a doña M.ª del Carmen de la Rubia Villalba, a doña M.ª Isabel de la Rubia Villalba, a don Rafael de la Rubia Villalba, a don Juan de la Rubia Villalba, a don José de la Rubia Villalba, a doña Encarnación de la Rubia Villalba, a don Manuel de la Rubia Villalba y a Hostal El Triunfo, S.L., como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a don Antonio de la Rubia Villalba, a doña M.ª del Carmen de la Rubia Villalba, a doña M.ª Isabel de la Rubia Villalba, a don Rafael de la Rubia Villalba, a don Juan de la Rubia Villalba, a don José de la Rubia Villalba, a doña Encarnación de la Rubia Villalba, a don Manuel de la Rubia Villalba y a Hostal El Triunfo, S.L., y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 13 de enero de 2011.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.
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