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NIG: 2906742C20060010374.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 492/2006. Negociado: EA.
Sobre: Acción declarativa de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.
De: Ana Ruiz Campos, Julia Salcedo Ruiz, Rafael Salcedo Ruiz y Ana María Salcedo Ruiz.
Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.
Letrado: Sr. Pablo Benavides Alcalá.
Contra: Claudio Aventín Albertos, Vicente Aventín Albertos, Felipe Hierro Pamies, Felipe Hierro Lázaro y María Antonia Aventín Rivera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 492/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Ana Ruiz Campos, Julia Salcedo Ruiz, Rafael Salcedo Ruiz y Ana María Salcedo Ruiz contra Claudio Aventín Albertos, Vicente Aventín Albertos, Felipe Hierro Pamies, Felipe Hierro Lázaro y María Antonia Aventín Rivera sobre acción declarativa de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 125/09
En la ciudad de Málaga, a 8 de mayo de 2009.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 492/06 seguidos como demandante por doña Ana Ruiz Campos y don Rafael Salcedo Sánchez, este último sucedido a su fallecimiento por sus hijos doña Ana María, doña Julia y don Rafael Salcedo Ruiz, representados por el Procurador Sr. Sánchez de Molina y asistidos del Letrado Sr. Benavides Alcalá y como demandados don Claudio Aventín Albertos, don Vicente Aventín Albertos, don Felipe Hierro Pamies y doña María Antonia Aventín Rivera (contra la que fue ampliada la demanda), todos ellos en situación de rebeldía procesal, como herederos o causahabientes de los titulares registrales don Félix Aventín Rivera don Felipe Hierro Lázaro y doña Carmen Pamies Urbano, sin perjuicio de todas aquellas personas que tengan un interés directo sobre el bien inmueble objeto de la acción y a quienes pueda perjudicar la inscripción que se pretende, sobre acción declaratoria de dominio y reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Ruiz Campos y don Rafael Salcedo Sánchez, este último sucedido a su fallecimiento por sus hijos doña Ana María, doña Julia y don Rafael Salcedo Ruiz, representados por el Procurador Sr. Sánchez de Molina contra don Claudio Aventín Albertos, don Vicente Aventín Albertos, don Felipe Hierro Pamies y doña María Antonia Aventín Rivera (contra la que fue ampliada la demanda), todos ellos en situación de rebeldía procesal, como herederos o causahabientes de los titulares regístrales don Félix Aventín Rivera, don Felipe Hierro Lázaro y doña Carmen Pamies Urbano, en legal situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
1.º Declarar el dominio de don Rafael Salcedo Sánchez y su esposa doña Ana Ruiz Campos para su sociedad legal de gananciales sobre la finca: «Nave industrial señalada con el número dos enclavada en la parcela Cortijo de Montañés y San Julián, partido de Arraijanal, lugar conocido hoy como Aerogolf. Consta de una sola planta con una superficie edificada de doscientos sesenta y seis metros y sesenta decímetros cuadrados y un patio con una superficie de cincuenta metros y diez decímetros cuadrados. Ocupa el terreno una superficie total de trescientos dieciséis metros y sesenta decímetros cuadrados. Linda: con su frente, con calle abierta en su finca matriz; por la derecha entrando, con la nave número 3; por la izquierda, con la nave número 1; y por su fondo, con la finca matriz de donde procede el solar».
Figura inscrita al Tomo 1742, Libro 56, Folio 87, Finca número 2433-A, Inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad número 10, de Málaga, a favor de don Félix Aventín Rivera en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio y de los esposos don Felipe Hierro Lázaro y doña Carmen Pamies Urbano en cuanto a la otra mitad indivisa del pleno dominio y para su sociedad conyugal. Procédase a la inscripción de la misma a favor de los demandantes, cancelándose las inscripciones contradictorias que existan, para lo cual, una vez firme esta resolución deberá expedirse testimonio de la misma, librándose el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 10 de Málaga, condenándose a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
2.° No hacer expresa mención en cuanto a las costas causadas.
Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Felipe Hierro Pamies, Felipe Hierro Lázaro y María Antonia Aventín Rivera, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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