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Resolución de 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa Construcciones Costa Laguna, S.A.
El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por la Directora de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza en fecha 21 de noviembre de 2010, que viene a confirmarla con la inclusión de los datos siguientes:
Nombre o razón social de la empresa: Construcciones Costa Laguna, S.A.
Sector de actividad/CNAE: Construcción.
CIF: A04004202332.
Domicilio social: C/ Juan Sebastián El Cano, 18, 04620, Vera, Almería.
Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:
No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Sanción impuesta: 43.032 euros.
Fecha extensión acta de infracción: 31 de mayo de 2010.
Fecha de firmeza de la sanción: 21 de noviembre de 2010.
Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.
Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de enero de 2011.- La Directora General, P.S. (Dto. 136/2010, de 13.4), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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