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La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura de orgánica de la Consejería de la Presidencia, y en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponden a esta Consejería las competencias en el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.
En este ámbito, la Consejería de la Presidencia promueve la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior.
Así pues, la Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados y tituladas universitarios una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias anuales a especificar el contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todas las personas becadas.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión».
Estas becas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, esta Orden se adapta a las novedades introducidas por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, habida cuenta de que la materia de esta convocatorias viene referida a becas de formación.
Por otro lado, el párrafo 1 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevé que «las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes».
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación, investigación y apoyo dirigidas a personas físicas en materias competencia de la Consejería de la Presidencia relacionadas con la Unión Europea y publicar la convocatoria para el año 2011.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio de la convocatoria correspondiente; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrá solicitarla quien, siendo ciudadano español o descendiente de ciudadano español, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
b) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante lo anterior, el requisito de edad contemplado en el artículo 2.1.c) podrá cumplirse únicamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación se solicitudes.
4. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en período de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos mínimos y formación específica.
1. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de titulación y formación:
a) Titulación: Licenciatura o título universitario equivalente.
b) Formación específica: Al objeto de la presente Orden, la formación específica sobre materias relacionadas con la Unión Europea se acreditará mediante alguno de los siguientes supuestos:
- Por un título universitario de especialista sobre materias relacionadas con la Unión Europea.
- Por un título de postgrado sobre materias relacionadas con la Unión Europea.
- Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de 40 horas, sobre materias relacionadas con la Unión Europea.
- Por períodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias relacionadas con la Unión Europea.
- Por asignaturas del programa académico correspondiente al título universitario declarado como requisito de titulación.
c) Idiomas: Según el lugar de adscripción de la beca que se solicita, el requisito de conocimiento de idiomas es el siguiente:
- Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla: Un idioma, inglés o francés, a partir de Nivel Intermedio o equivalente al B1 o B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y francés, a partir de Nivel Intermedio o equivalente al B1 o B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Los cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la formación específica, serán consideradas como formación específica si constan debidamente acreditados por la persona responsable del mismo mediante certificado del número de horas cursadas hasta ese momento y las materias abordadas.
3. Todos los requisitos mínimos así como los méritos presentados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Dotación.
1. Cada beca comprenderá una asignación mensual y una única asignación por gastos de carácter extraordinario. Las becas comprenderán cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.
2. A los gastos de carácter extraordinario se imputará, con carácter preceptivo, la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes que cubra el período de vigencia de la beca. Así mismo, podrán imputarse:
a) Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que la persona becada necesite realizar, desde su localidad de origen al centro directivo donde haya sido adscrito/a y viceversa, durante la vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.
b) Gastos de inscripción en cursos de formación.
c) Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.
Artículo 5. Financiación e incompatibilidad.
1. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento del inicio del disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.
3. Las cuantías de las becas serán, según el centro de adscripción, las siguientes:
a) Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla. Cuantía bruta: 12.844 euros por beca.
b) Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Cuantía bruta 16.937 euros por beca.
Estas cantidades podrán ser revisadas en la Orden de Convocatoria anual, en su caso, según el índice de precios al consumo.
4. Este procedimiento está sometido al régimen de control mediante fiscalización previa.
Artículo 6. Duración y prórrogas.
1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce meses cuando no se haya realizado o resuelto la siguiente convocatoria o cuando no existan solicitantes suficientes en la misma o éstos no cumplan los requisitos exigidos, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y que la persona beneficiaria cumpla los requisitos del artículo 2.
2. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante Orden y antes de finalizar la duración inicial de las becas, podrá prorrogar el disfrute de las mismas, siempre que la persona beneficiaria haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden.
3. El período de duración de la beca se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.
Artículo 7. Procedimiento y convocatoria.
1. La concesión de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria.
2. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará anualmente por orden de la Consejería de la Presidencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.
4. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Número de becas que se convocan.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
c) Período de duración de las becas.
d) Centro Directivo de adscripción.
e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.
f) Finalidad y materias de las becas.
g) Indicación del tablón o tablones de anuncio y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.
i) Los formularios de solicitud, Anexo I y, en su caso, de otros trámites a realizar por las personas solicitantes, Anexo II.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario, incorporado a cada convocatoria como Anexo I, cumplimentando la siguiente información:
a) Los datos de identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente a efectos de practicar las notificaciones que procedan. A tal efecto, en el formulario de solicitud, figura una opción que permite indicar como preferente el medio electrónico.
c) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida por la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento en el trámite de audiencia, estarán obligados a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en esta Orden.
d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, así como el compromiso de su aportación documental en el supuesto de resultar persona beneficiaria provisional o suplente.
e) Una declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 y de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha o importe.
g) Además, en el formulario de solicitud, se habrá de incluir la información necesaria relativa a los requisitos exigidos, así como la necesaria para aplicar los criterios de valoración, con el compromiso de aportar en la fase de audiencia la documentación acreditativa.
h) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. A los efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos señalados en el apartado 1.g) del presente artículo, en el formulario Anexo I de la solicitud, se incluirá la siguiente información:
a) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos reflejando la información correspondiente a:
- Título universitario, indicando la nota media del expediente académico.
- Formación específica exigida sobre la Unión Europea.
- Conocimiento de los Idiomas exigidos según sea la solicitud para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas o para la Secretaría General de Acción Exterior en Sevilla.
b) Declaración de méritos para ser valorados, reflejando la información correspondiente a:
- Nota del expediente académico.
- Conocimiento de otros idiomas no exigidos en la convocatoria, en su caso.
- Formación específica sobre la Unión Europea, incluyendo la acreditada como requisito, excepto asignaturas del programa académico.
- Períodos de prácticas o similares, en su caso, en actividades relacionadas con las materias objeto de la convocatoria.
c) Indicación de la documentación acreditativa que aporta la persona solicitante facultativamente.
3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos así como los criterios de valoración, queda sustituida por la información especificada en el Anexo I y por la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1.h) de este mismo artículo.
Artículo 9. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 10, de 15 de enero), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán en idioma castellano, en el modelo impreso que figura como Anexo I para las distintas convocatorias. El formulario de la solicitud se podrá obtener en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, www.juntadeandalucia.es/presidencia, así como en el portal del ciudadano, www.juntadeandalucia.es y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es.
3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la no admisión de las mismas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia. Dicha resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. La valoración de las personas candidatas se realizará teniendo en cuenta los méritos relativos al expediente académico, formación específica, experiencia, idiomas y a la entrevista personal. La entrevista personal podrá celebrarse en uno de los idiomas exigidos en la convocatoria.
2. Para que los idiomas Inglés y Francés sean valorados como requisitos o méritos, se requiere acreditar, al menos, un Nivel Intermedio (B1 o B2) de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). No obstante lo anterior, para la acreditación del conocimiento de los citados idiomas, es suficiente una declaración de la persona interesada, indicando su nivel. En la entrevista podrá realizarse una prueba de nivel de estos idiomas.
3. Para que otros idiomas puedan ser valorados como méritos, se requiere acreditar, al menos, un Nivel Intermedio (B1 o B2) de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
4. Los méritos relativos al expediente académico, formación específica, experiencia e idiomas, supondrán un máximo de 21 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Expediente académico. Máximo 4 puntos según la siguiente valoración:
- Nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.
- Nota media de Sobresaliente: 3 puntos.
- Nota media de Notable: 2 puntos.
b) Nivel de formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea. Máximo 12 puntos según la siguiente valoración:
- Título/s universitario/s adicional/es, Título de Doctorado o cursos de postgrado de 500 o más horas lectivas: 3 puntos por actividad hasta un máximo de 6 puntos.
- Asistencia acreditada a curso o cursos de 250 a 499 horas lectivas: 1,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.
- Asistencia acreditada a curso o cursos de 100 a 249 horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.
- Asistencia acreditada a curso o cursos de 20 a 99 horas lectivas: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
c) Conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.
d) Período de prácticas u otros similares en actividades relacionadas con las materias objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por mes: máximo 3 puntos.
5. El valor de los méritos relativos al expediente académico, formación específica, experiencia e idiomas, representarán el 70% de la puntuación final y el valor de la entrevista será como máximo de 9 puntos, es decir, el 30% del total.
Artículo 11. Órgano competente para la instrucción.
Es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento la Secretaría General de Acción Exterior.
Artículo 12. Normas generales de la tramitación electrónica del procedimiento.
1. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de becas, podrán conocer, a través de un acceso restringido en la página web de la Consejería de la Presidencia, www.juntadeandalucia.es/presidencia, el estado de tramitación del mismo. El acceso y la consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el apartado siguiente. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámites realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Para utilizar el medio electrónico en la presentación de la solicitud, y de cualquier otro trámite o documento, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación electrónica reconocidos por la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación electrónica reconocidos por la Junta de Andalucía es la siguiente: http://www.fnmt.es.
3. Asimismo, se podrán aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
4. Se podrán presentar en el Registro Telemático Único documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
5. La persona solicitante de la beca podrá aportar, a través del Registro Telemático Único, copias digitalizadas de documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 13. Notificación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.
Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Asimismo, la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, la Secretaría General de Acción Exterior publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, dando un plazo de diez días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
La publicación de este listado se realizará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señale en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de las solicitudes no subsanadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como la no admisión en los casos que proceda.
4. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9.
Artículo 15. Evaluación previa.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden. Sólo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la persona interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente.
2. En dicho trámite el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de las recibidas los criterios objetivos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
4. Asimismo, la Secretaría General de Acción Exterior podrá solicitar informe a quien corresponda en función de las características de las becas y del centro de destino de las personas becadas.
5. Mediante Acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se hará público en el tablón o tablones de anuncios indicados en la convocatoria y en la página web que se indiquen en la convocatoria, el listado de personas solicitantes admitidas, con referencia a la puntuación obtenida por las mismas y, en su caso, la fecha de celebración de la entrevista personal. El Acuerdo concretará la composición del Tribunal que se cree para su realización.
Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez realizada la evaluación previa, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior dictará la Propuesta Provisional de Resolución en un único documento, en el incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias provisionales y suplentes, concediéndoles un plazo de diez días para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Presentar, acompañando al Anexo II, los documentos previstos en el artículo 18 que no hayan sido presentados previamente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria así como de los méritos alegados.
c) Comunicar su aceptación de la beca propuesta.
2. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, supondrá, cuando dichos documentos se refieran a la acreditación de los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud presentada.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta se tendrá por aceptada cuando transcurra el plazo sin que las personas beneficiarias comuniquen su aceptación, siempre y cuando la documentación acreditativa hubiera sido presentada a lo largo del procedimiento.
Artículo 17. Documentación.
1. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
En el supuesto de tramitación telemática, la aportación de la documentación o información se realizará, preferentemente, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La documentación se presentará en original para su compulsa o en copia autenticada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
3. No se tendrán en cuenta los requisitos ni se valorarán aquellos méritos que no se acrediten de manera documental.
4. Cuando alguno de los documentos presentados por las personas interesadas no esté redactado en lengua castellana, se presentará junto al original o copia autenticada, traducción donde la persona interesada declare que ésta es fiel al original. El órgano que se encargue de la tramitación podrá solicitar que complete dicha traducción en la manera que estime necesaria.
5. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar: el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos; la fecha de dicha presentación o emisión; el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 18. Documentación exigida.
Las personas beneficiarias provisionales o suplentes, deberán presentar, en el plazo previsto en el artículo 16, junto con el Anexo II cumplimentado, la siguiente documentación:
a) Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
b) Cuando la persona solicitante, en su caso, no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de empadronamiento, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar el correspondiente Certificado de Empadronamiento que acredite su residencia en un municipio de Andalucía.
c) Título universitario exigido y en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
d) Certificación del expediente académico con las calificaciones obtenidas por asignatura y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.
e) Documentación acreditativa del conocimiento suficiente de los idiomas exigidos en la convocatoria, inglés y/o francés, salvo declaración correspondiente, en su caso, realizada en el formulario de solicitud, Anexo I.
f) Documentos que acrediten la formación específica sobre la Unión Europea, tanto para el cumplimiento de los requisitos exigidos como para la acreditación de méritos.
g) Documentos que acrediten el conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria.
h) Currículum vitae.
i) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados.
Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
1. A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.
2. La Secretaría General de Acción Exterior, elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 10 y añadiendo, en su caso, una lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.
Artículo 20. Orden de concesión.
1. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón o tablones de anuncios y en la página web señalados en la convocatoria y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Nombre de las personas beneficiarias, con sus datos e indicación del Centro Directivo al que figure adscrita la beca, así como el período de duración de las becas concedidas y la fecha de incorporación al Centro Directivo correspondiente.
b) La cantidad concedida a cada persona beneficiaria, indicando los conceptos en que se desglose, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputan.
c) La finalidad o finalidades de la beca.
d) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono, indicando en su caso la posibilidad y condiciones de los anticipos de gastos extraordinarios.
e) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas becadas del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.
g) La indicación de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
h) Sin perjuicio de lo anterior, la relación ordenada de hasta cuatro suplentes por centro de adscripción, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, puedan cubrirse las becas por el período restante.
2. La referida Orden será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en el artículo 10, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.
3. Se deberá indicar en la Orden que la misma pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 21. Aceptación de la beca.
1. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden que deberá ser dictada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará en la página web que se indique en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 22. Plazo y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y publicar la Orden, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
c) Disfrutar de un período de descanso retribuido de un mes durante el período de vigencia de la beca.
d) Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la citada Consejería.
e) Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la beca contemplado en esta Orden y en la demás normativa de aplicación.
Artículo 24. Deberes de la persona becada.
Son obligaciones de la persona becada:
a) Cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.
b) Presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.
d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que la persona becada necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrita y viceversa, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de realización de los mismos.
f) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
g) Presentar en el último mes de duración de la beca, a la persona responsable del Centro Directivo, una memoria de las actividades realizadas.
h) Las personas solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior, a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de la Presidencia, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto de la Comunidad Autónoma, como nacionales o comunitarios, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.
l) Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.
Artículo 25. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente y previo informe motivado de la Secretaría General de Acción Exterior, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación.
Artículo 26. Modo de justificación.
1. La persona becada deberá presentar en el primer mes de vigencia de la beca, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro.
2. Así mismo, presentará la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios contemplados en esta Orden, en el plazo máximo de un mes a contar desde la realización de los mismos.
3. Las justificaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, se realizarán mediante facturas de los gastos efectuados: Sobre el cuerpo de cada factura original o justificante, de forma previa al proceso de compulsa, la persona beneficiaria de la beca deberá inscribir de forma indeleble el siguiente texto: «Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia correspondiente al expediente núm. ...» (número de expediente asignado y comunicado por la Secretaría General de Acción Exterior en todas sus comunicaciones). En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo. Las facturas deberán contener los datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad o, si se trata de personas físicas, nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de identificación de la persona destinataria; la descripción clara de la prestación del servicio; el lugar y fecha de emisión y el importe.
4. Durante todo el período de disfrute de la beca, se realizará la justificación mediante certificado por mensualidades vencidas. Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca, la persona becada deberá presentar una memoria de las actividades realizadas.
Artículo 27. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la orden de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Consejería, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la persona beneficiaria o por moción razonada de otros órganos en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Será competente para resolver la persona titular de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 28. Renuncias e incidencias.
1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, resolviendo la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante una Orden que habrá de ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 20. Esta nueva Orden de concesión habrá de ser aceptada por la nueva persona beneficiaria.
2. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 4 para la parte de la beca no disfrutada.
3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos extraordinarios. La asignación para desplazamientos se concederá íntegramente.
Artículo 29. Interrupción del disfrute de la beca.
1. La Secretaría General de Acción Exterior, podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada.
2. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario o becaria, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 30. Pérdida de la beca.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior podrá, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la persona responsable del centro directivo de la beca, declarar la pérdida de la beca cuando la persona becada:
a) Renuncie por causas no justificadas.
b) No ejecute, en plazo y/o forma, las tareas que le sean asignadas.
2. Cuando se declare la pérdida de la beca, se procederá a adjudicar la beca al suplente que por orden corresponda, en las condiciones establecidas en el artículo 28.
Artículo 31. Reintegro.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, podrá declarar mediante resolución motivada, la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Supuestos de nulidad y de anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias de la beca, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta Orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.
j) Supuestos contemplados en el artículo 30 de esta Orden.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24 de esta Orden.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2011.
1. Por la presente Orden, se convocan becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea para el año 2011.
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia 0.1.01.00.01.482.01, cuya cantidad máxima anual para 2011 es de 97.125,00 euros.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la presente Orden, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.
3. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas reguladas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www. andaluciajunta.es.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo impreso que figura como Anexo I. Dicho anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet, www.juntadeandalucia.es/presidencia, así como en el Portal del Ciudadano, www.andaluciajunta.es.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 16 de las bases reguladoras, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación.
6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia, sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma, s/n, Sevilla, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/presidencia, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
7. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla:
a) Número de becas que se convocan: Tres.
b) Duración: Doce meses.
c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
d) Desglose de las asignaciones: Doce Mensualidades a razón de 1.000 euros; Gastos extraordinarios: 844 euros.
e) Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de colaboración, investigación y estudio sobre materias relacionadas con la Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
f) Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.
8. Centro Directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
a) Número de becas que se convocan: Tres.
b) Duración: Doce meses.
c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
d) Desglose de las asignaciones: Doce Mensualidades a razón de 1.300 euros; Gastos extraordinarios: 1.337 euros.
e) Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de colaboración investigación y estudio sobre las materias relacionadas con la Unión Europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
f) Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 24 de abril de 2008, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2008.
Disposición final primera. Ejecución y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2011
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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