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La Orden de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos Andaluces, establece en su artículo 4 los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo 5, la citada Orden distribuye los créditos entre municipios andaluces con mayor presencia de personas inmigrantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación Provincial de Empleo realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.
En base a lo anterior y a la propuesta formulada por el Secretario General,
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de 171.485,00 € (ciento setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco euros), en concepto de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz, atribuyéndoles por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la citada Orden las cantidades que se indican en el Anexo.
Segundo. La aprobación con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.02.11.461.02.31J.0, del gasto correspondiente a las transferencias resultantes, y que se hagan efectivas a los Ayuntamientos, en un solo pago, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Que dada la naturaleza jurídica de transferencias que se atribuye a los créditos, los documentos de pagos correspondientes se efectúen en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores deberán remitir a esta Delegación Provincial de Empleo en Cádiz y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.
Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio preceptor a través de un Plan de Acción, se enmarquen dentro de las líneas de actuación que los Planes Integrales contemplan para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 15 de septiembre de 2011.- El Delegado, Juan M. Bouza Mera.
ANEXO RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN Y CUANTÍAS A TRANSFERIR EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ |
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AYUNTAMIENTO | IMPORTE (euros) |
Algeciras | 18.380,00 |
Barbate | 14.927,00 |
Barrios (Los) | 8.418,00 |
Cádiz | 9.723,00 |
Conil de la Frontera | 8.474,00 |
Chiclana de la Frontera | 9.904,00 |
Jerez de la Frontera | 29.808,00 |
Jimena de la Frontera | 9.143,00 |
Línea de la Concepción (La) | 10.198,00 |
Puerto de Santa María (El) | 11.479,00 |
Puerto Real | 7.247,00 |
Rota | 7.702,00 |
San Fernando | 9.120,00 |
San Roque | 9.893,00 |
Tarifa | 7.069,00 |
Total | 171.485,00 |