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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL «POLÍGONO TECNOLÓGICO LECHERO», EN EL MUNICIPIO DE BELMEZ
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-6/07: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Belmez, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial «Polígono Tecnológico Lechero», formulado por dicho Ayuntamiento.
El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2007, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Que con fecha 11 de marzo de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Belmez comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2008, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 15 de noviembre de 2007, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U de 15 de noviembre de 2007, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 1 de abril de 2008. El Delegado, Fdo.: Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
3. NORMATIVA URBANISTICA.
3.1. Normativa vigente.
Se mantiene integramente el documento Aprobado Definitvamente con las suspensiones que se establecían en la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no se acompaña la redacción total de este.
3.2. Normativa modificada.
CAPÍTULO V. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PP-I2 «POLIGONO LECHERO»
DATOS BÁSICOS.
Delimitacion: El ámbito se sitúa en la margen derecha de la carretera CO-440 de Belmez a Hinojosa del Duque, en la parte más occidental de la parcela 73, del Polígono 3, Paraje de «La Charneca». Corresponde a una zona reservada para la implantación de nuevas instalaciones ganadero-industriales.
El ámbito queda delimitado en el plano n1 6 de clasificación y calificación del Suelo, alineaciones y protecciones.
Superficie: 32,0751 ha.
GESTIÓN Y EJECUCIÓN.
Planeamiento de desarrollo: Proyecto de Urbanización.
Iniciativa de planeamiento: Pública.
Gestión: Proyecto de Reparcelación.
DETERMINACIONES.
Área de reparto: Núm. 3.
Aprovechamiento medio: 0,07 m²t/m²s.
Aprovechamiento objetivo: 22.453 m².
Edificabilidad bruta: 0,07 m²t/m²s, 22.453 m²t.
Calificación: Industrial Polígono Lechero.
Dotaciones: 86.605,32 m².
ORDENACIÓN Y OBJETIVOS.
- Se pretende expresa y únicamente la creación de un Polígono Tecnológico Lechero como una unidad de gestión integral e independiente.
- Su ordenación rspoonde expresamente a las necesidades de dicha actividad agro-industrial, intentando compatiblizar sus propios requerimientos con un modelo urbanístico genérico.
- Contará con acometidas de agua, electricidad, gestión de residuos propios y exclusivos no pudiendo utilizarse para usos distintos del contemplado.
OTRAS DETERMINACIONES.
A. De edificación.
a.1. Tipología.
Se permitirá la edificación bajo cualquiera de las tipologías siguientes.
- Edificación ganadero-industrial en parcela independiente.
- Locales para usos secundarios, compatibles y vinculados con los anteriores.
- Equipamiento público en parcelas destinadas a tal fin.
- Edificaciones e instalaciones técnicas de apoyo a las anteriores tales como transformadores, depuradoras, depósitos y similares.
a.2. Alineaciones.
La edificación podrá implantarse de manera totalmente libre sobre la parcela debiendo separarse de fachada y linderos un mínimo de 3 m.
a.3. Parcela mínima.
Se fija una superficie mínima de parcela para esta zona de 4.000 m².
a.4. Segregación y agregación de parcelas.
No se permite la agregación ni segregación de parcelas.
a.5. Altura máxima.
La altura máxima edificable será de una planta y 7 metros medidos conforme a lo establecido en el art. 41. Para dotaciones la edificación podrá tener dos plantas.
a.6. Ocupación.
La ocupación máxima de parcela se establece dependiendo de la superficie de la parcela en todas las plantas:
En parcelas de superficie entre 4.000 m² y 6.000 m² 23,10%.
En parcelas de superficie entre 6.000 m² y 7.500 m² 15,70%.
En parcelas de superficie entre 7.500 m² y 8.250 m² 13,90%.
En parcelas de superficie entre 8.250 m² y 9.000 m² 13,20%.
En parcelas de superficie entre 9.000 m² y 9.750 m² 11,90%.
En parcelas de superficie entre 9.750 m² y 10.250 m² 10,90%.
En parcelas de más de 10.250 m².
a.7. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima permitida se establece, dependiendo de la superficie de la parcela, en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de parcela:
En parcelas de superficie entre 4.000 m² y 6.000 m² 0,2310 m²t/m² suelo.
En parcelas de superficie entre 6.000 m² y 7.500 m² 0,1570 m²t/m² suelo.
En parcelas de superficie entre 7.500 m² y 8.250 m² 0,1390 m²t/m² suelo.
En parcelas de superficie entre 8.250 m² y 9.000 m² 0,1320 m²t/m² suelo.
En parcelas de superficie entre 9.000 m² y 9.750 m² 0,1190 m²t/m² suelo.
En parcelas de superficie entre 9.750 m² y 10.250 m² 0,1090 m²t/m² suelo.
En parcelas de más de 10.250 m² 0,1060 m²t/m² suelo.
B. De ordenación.
b.1. Viarios.
La red viaria, interior del Polígono, tendrá como mínimo las siguientes secciones y tratamiento:
La vía central con una achura mínima de 15 metros entre fachadas de parcelas, destinado 7 metros a calzada para la circulación de vehículos, 2,50 metros a cada lado de zona de aparcamiento y cuneta arbolada, y los restantes 1,50 metros a cada lado se destinaran a acerado.
Las vías perimetrales presentaran una zona de acerado y de cuneta a ambos lados de la calzada de 1,50 y 0,50 metros respectivamente. La calzada tendrá una achura de 7 metros para la circulación de vehículos.
Los viales entre parcelas no se abrirán a la circulación de vehículos, y tendrán una anchura mínima de 10 metros.
Los pavimentos de las distintas zonas de estas vías serán de materiales antideslizantes, resistente a las cargas de trafico, que no inviten a la circulación veloz, variando la textura y el color en esquinas, aparcamientos, vados, paradas de autobuses y cualquier posible obstáculo.
b.2. Condiciones mínimas de urbanización.
Deberán de proyectarse adaptándose al tipo de espacio urbano que se pretende urbanizar y deberán incluir la implantación de las siguientes infraestructuras y servicios, se reflejan en planos los esquemas de trazado:
- Abastecimiento.
- Energía eléctrica.
- Alcantarillado.
- Pavimentación.
- Alumbrado exterior.
- Jardinería y mobiliario urbano.
En el proyecto de urbanización deberá resolverse el enlace de los servicios urbanísticos con las redes generales:
- Abastecimiento de agua: Se proyectara la conexión desde un deposito acumulador de 250 m³, el cual se abastece de la conducción que la empresa suministradora ha ejecutado recientemente y que pasa a unos 2 km al oeste de esta zona de actuación, mediante la instalación de una red de abastecimiento de agua potable.
- Depuradora: Se proyectara la depuración de aguas residuales para un vertido mínimo diario de 120 m³.
- Electricidad: Se proyectará la conexión de estePolígono con la línea de 20 kV Espiel-Subestación de Peñarroya mediante una línea aérea. Se garantizara un suministro cuya potencia no será ingerior a 1.250 kW.
C. De usos.
c.1. Permitidos.
- Ganadero-industrial.
- Usos secundarios y compatibles con los anteriores.
- Equipamiento público.
- Usos e instalaciones técnicas de apoyo a las anteriores tales como transformación, depuración, depósitos y similares.
c.2. Prohibidos.
- Se prohíbe expresamente cualquier uso distinto del agro-industrial lácteo caprino, servicios e instalaciones directamente vinculados a los anteriores, y equipamiento público en parcela específica:
Córdoba, 22 de septiembre de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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