Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 13/10/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una ayuda para personal investigador en formación financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público una ayuda para Personal Investigador en Formación financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

Primero. Solicitantes.

Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. El resto de requisitos se contempla en Anexo I.

Segundo. Dotación de la beca.

1.142 € brutos mensuales. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la beca comprenderá el alta en seguridad social. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Tercero. Duración de las becas.

Seis meses iniciales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuarenta y ocho meses. Los primeros 24 meses serán en fase de beca. Posteriormente, y una vez obtenido el DEA o título equivalente pasarán a la fase de contrato.

Cuarto. Obligaciones del becario.

a) Las ayudas para Personal Investigador en Formación se atendrán a lo estipulado en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implicada la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el director de la ayuda, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad de Almería y en la Plataforma Solar de Almería y Resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de éstas y del Convenio establecido entre las instituciones firmantes.

c) Cada Personal Investigador en Formación, para el trabajo que desarrolle en la PSA, tendrá asignado un tutor que pertenecerá al CIEMAT y que será responsable de definir su participación en los proyectos en curso. Corresponde al tutor de la UAL, en su caso, velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y docentes del becario homologado.

d) Cada Personal Investigador en Formación deberá poner a disposición de la UAL y del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la ayuda informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

e) Los beneficiarios de estas ayudas deberán poner en conocimiento de la UAL y del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

f) Los beneficiarios de las ayudas han de comunicar a la UAL, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

h) Los beneficiarios de las ayudas firmarán un compromiso a guardar confidencialidad sobre los datos, informaciones y documentos a los que tengan acceso durante sus estancias en la PSA, así como utilizarlos única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente acuerdo. Asimismo, se comprometerán a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

i) Los beneficiarios de las ayudas tendrán que someterse a las normas de régimen interior aplicables en la PSA, mientras permanezcan en estas instalaciones, siendo su incumplimiento causa de rescisión o suspensión de la beca.

j) Será obligación del Personal Investigador en Formación solicitar autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la ayuda, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

k) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Quinto. Derechos del Personal Investigador en Formación.

Los contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Sexto. Características de las ayudas.

a) La concesión y disfrute de estas ayudas no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la ayuda.

c) El Personal Investigador en Formación, en caso de ser homologado, tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios que para los mismos establece la UAL en cuanto a exención de tasas y ayudas del Plan Propio de Investigación.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Séptimo. Suspensión de las ayudas.

Durante el período de beca, los becarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la UAL complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo, en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

La autorización de interrupción de la ayuda corresponderá a la UAL, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Octavo. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su web: http://cms.ual.es/UAL/investigacion/ofertaidi/convocatoriasinvestigacion recursoshumanos/index.htm.

Se presentará original y una copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

c) Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).

d) Propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la UAL y otro de la PSA.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Décimo. Criterios de selección.

La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

a) Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la UAL.

c) Dos miembros del CIEMAT-PSA.

d) La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las ayudas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen la experiencia y/o conocimientos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una ayuda se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de las Ayudas.

Almería, 27 de septiembre de 2011.- El Rector, Pedro Molina García.

ANEXO I

Beca Ref. 1. Título del trabajo a realizar: «Producción de hidrógeno y tratamiento de aguas mediante fotocatálisis solar».

Titulación requerida: Licenciado (o equivalente) en Química o Ingeniero Químico. La fecha fin de estudios será con posterioridad al 1 de junio de 2006.

Además, se requiere estar matriculado en un Máster oficial o tenerlo completado.

Se valorarán los conocimientos en: Cromatografía líquida (HPLC) y gaseosa (GC); Interface para control de procesos (tipo SCADA o Labview).

ANEXO II

BAREMO

1. Expediente académico (1 - 4) *3

2. Becas (0-1,8)

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC,

Junta u homologada 0,4/año

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC 0,2

3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables) (0 - 1)

3.1. Por ECTS realizado 0,01

3.2. Si ha superado el DEA o trabajo fin de master 0,4

4. Estancias de investigación en otros centros (0 - 1)

4.1. En España 0,2 x mes

4.2. En el extranjero 0,3 x mes

5. Actividad investigadora (0 - 4,2)

5.1. Libros publicados de carácter internacional hasta 2 puntos por cada uno

5.2. Libros publicados de carácter nacional hasta 1 punto por cada uno

5.3. Artículos de carácter internacional hasta 1,5 puntos por cada uno

5.4. Artículos de carácter nacional hasta 0,6 puntos por cada uno

5.5. Capítulos de libros de carácter internacional hasta 1 punto por cada uno

5.6. Capítulos de libros de carácter nacional hasta 0,5 puntos por cada uno

5.7. Actas de congresos internacionales hasta 0,6 puntos por cada uno

5.8. Actas de congresos nacionales hasta 0,3 puntos por cada uno

5.9. Comunicaciones a congresos internacionales hasta 0,2 puntos por cada uno

5.10. Comunicaciones a congresos nacionales hasta 0,1 puntos por cada uno

6. Experiencia o conocimientos relacionados

con los requisitos de la convocatoria (0 - 6)

7. Entrevista personal (opcional) (0 - 2)

1 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

2 Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estés sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute form Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

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