Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 13/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 29 de septiembre de 2011, relativa a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal «Áreas de reserva de suelo NS-01 Dílar y NS-02 Gójar (Granada)».

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Visto el proyecto de Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», así como el expediente administrativo instruido por los Ayuntamientos de ambas localidades, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en los municipios de Gójar y Dílar está constituido por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística, aprobados definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada los días 30 de julio y 19 de diciembre de 2003, en el caso de Gójar y 26 de mayo de 2004, 17 de marzo de 2005 y 30 de marzo de 2011, en el caso de Dílar, encontrándose adaptados a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Estos Planes Generales recogían sendas áreas de reserva de Suelo Urbanizable No Sectorizado en el ámbito de sus respectivos municipios, áreas NS-01 en Dílar y NS-02 en Gójar, de 497.984,43 y 714.755,40 m² de suelo, respectivamente, y establecían expresamente la necesidad de proceder a su ordenación coordinada con el otro municipio colindante a través de un Plan de Ordenación Intermunicipal.

Segundo. En cumplimiento de la remisión que al mismo contenían los citados Planes Generales, los Ayuntamientos formularon el presente Plan de Ordenación Intermunicipal (en adelante, el POI) cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos de las áreas NS-01 de Dílar y NS-02 de Gójar, de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística de ambos municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

De este modo, a través del mismo se pretende otorgar la categoría de suelo urbanizable ordenado a una superficie de 1.212.739,83 m² de suelo, los cuales quedarían integrados en una única área de reparto, con un aprovechamiento medio de 0,2590 UA/m²s y un único sector de suelo urbanizable ordenado con uso global residencial.

Tercero. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

1. Formulación de común acuerdo por los municipios de Gójar y Dílar, conforme a lo previsto en el artículo 31.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A tal efecto, el Pleno del Ayuntamiento de Gójar, en fecha 1 de abril de 2005, acordó la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal previsto en su Plan General para el SUNS «Área de Reserva de Terrenos NS-02», así como prestar conformidad al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dílar respecto a idéntica formulación sobre los terrenos afectados por dicho POI en su municipio, al objeto de la tramitación y aprobación del POI de forma conjunta y única.

Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento de Dílar, en fecha 29 de abril de 2005, adoptó el mismo acuerdo respecto al ámbito de SUNS de su término municipal «Área de Reserva de Terrenos NS-01», prestando asimismo conformidad al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Gójar respecto a idéntica formulación.

Una vez formulado, la tramitación del POI se ha realizado en paralelo por ambos Ayuntamientos, aprobándolo cada uno de ellos en lo que respecta al ámbito territorial que les afecta, por ser el ámbito total objeto de una actuación urbanística conjunta y única.

2. Aprobación Inicial. En esta fase encontramos varios documentos que son sometidos a este trámite:

2.1. La Aprobación Inicial del POI se acordó mediante idénticos acuerdos de los Plenos de ambos Ayuntamientos en fechas 30 de septiembre de 2005 (Dílar) y 10 de octubre de 2005 (Gójar), con sujeción al cumplimiento de una serie de condiciones. A continuación, el documento se sometió a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de 11 de octubre de 2005 (Dílar) y núm. 200, de 20 de octubre de 2005 (Gójar); en el diario IDEAL, los días 14 de octubre de 2005 (Dílar) y 19 de octubre de 2005 (Gójar); así como en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 98 alegaciones (10 en el municipio de Dílar y 88 en el de Gójar), según consta en los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

2.2. Texto Refundido 2007. A consecuencia del resultado de la fase anterior, se elabora un Texto Refundido que da cumplimiento a los requerimientos efectuados por las distintas Administraciones y Organismos en sus preceptivos informes sectoriales y a las alegaciones estimadas, el cual incluye modificaciones de carácter sustancial respecto al documento aprobado inicialmente.

Los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fechas 26 de febrero de 2007 (Gójar) y 08 de marzo de 2007 (Dílar), acuerdan someter dicho Texto Refundido a un nuevo trámite de información pública (2.º), por plazo de un mes, que incluye también el Estudio de Impacto Ambiental. La apertura del mismo se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 45, de 07 de marzo de 2007 (Gójar) y núm. 56, de 22 de marzo de 2007 (Dílar); en el diario IDEAL, los días 18 de marzo de 2007 (Gójar) y 23 de marzo de 2007 (Dílar); y en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

Durante este periodo de información pública se recibieron un total de 728 alegaciones (8 en el municipio de Gójar y 720 en el de Dílar), conforme a los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

2.3. Texto Refundido (2009). A consecuencia de ese 2.º período de información pública y solicitud de informes sectoriales, se elabora un nuevo Texto Refundido que da cumplimiento a los requerimientos efectuados en los informes sectoriales, especialmente el de Incidencia Territorial y que incluye las modificaciones incorporadas a consecuencia de las alegaciones estimadas en dicha fase, que suponen modificaciones sustanciales respecto al último documento expuesto al público.

Los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fechas 27 de marzo de 2009 (Dílar) y 30 de marzo de 2009 (Gójar), acuerdan someter este nuevo Texto Refundido, junto con su Estudio de Impacto Ambiental, a un nuevo trámite de información pública (3.º), mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 81, de 30 de abril de 2009 (Dílar y Gójar); en el diario IDEAL el día 30 de abril de 2009 (Dílar y Gójar); así como en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

Durante este periodo de información pública se han presentado un total de 1.292 alegaciones: 578 en el municipio de Dílar (26 de ellas fuera de plazo), 434 en el de Gójar y 280 en la Delegación Provincial en Granada de esta Consejería, según los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

3. Aprobación Provisional del POI por los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fecha 30 de diciembre de 2010, incluyendo las modificaciones no sustanciales incorporadas al mismo a consecuencia del resultando de la fase anterior.

4. El Plan de Ordenación Intermunicipal cuenta con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 19 de abril de 2011 por el Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente, la cual declara, a los solos efectos ambientales, viable condicionado el POI «Coto de Macairena», siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Documento Urbanístico, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración, que deberá recogerse convenientemente en el Texto Refundido. Esta Declaración no exime de las autorizaciones sectoriales a que hubiere lugar.

5. Con fecha 23 de marzo de 2011, tiene entrada en esta Consejería la documentación relativa al Plan de Ordenación Intermunicipal de referencia a efectos de su aprobación definitiva, encontrándose incompleta, no siendo hasta el día 15 de junio de 2011 cuando el Ayuntamiento de Gójar presenta la documentación requerida por la Dirección General de Urbanismo.

Cuarto. El titular de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 23 de septiembre de 2011, emite informe relativo al documento para aprobación definitiva, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General el anterior 21 de septiembre, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este POI corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. Procedimiento.

La tramitación de este instrumento se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª y 39.1 y 3).

Tercero. Documentación y determinaciones.

El informe del titular de la Dirección General de Urbanismo, de 23 de septiembre de 2011, contiene las siguientes conclusiones:

1. La documentación y determinaciones del presente Plan de Ordenación Intermunicipal se adecuan, básicamente, a lo establecido en los artículos 19 y 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), y ello sin perjuicio de las consideraciones y valoraciones que se realizarán al mismo.

2. Que aquellos instrumentos de planeamiento general cuya aprobación inicial se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), pero que en el momento de emitirse el informe de incidencia territorial ya estaba éste en vigor, se tienen que adecuar a las determinaciones de aquél, puesto que en el informe de incidencia territorial y, posteriormente, en la aprobación definitiva del mismo se han de aplicar las disposiciones que estén vigentes en dicho momento.

3. Que los planeamientos generales vigentes en los municipios de Gójar y Dílar recogen sendas áreas de reserva de Suelo Urbanizable No Sectorizado en el ámbito de sus respectivos municipios, áreas NS-01 en Dílar y NS-02 en Gójar, y establecen expresamente la necesidad de proceder a su ordenación coordinada con el otro municipio colindante a través de un Plan de Ordenación Intermunicipal. De esta manera, el modelo urbanístico propuesto para ambos municipios, y que incluye los terrenos del Plan de Ordenación Intermunicipal que nos ocupa, se encuentra avalado por la aprobación definitiva que de ambos planes generales realizó la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en su día.

4. Asimismo, cabe recordar lo preceptuado por Norma 45.4.c) del POTA, y en relación con la misma, cabe destacar la adaptación realizada por el Plan de Ordenación Intermunicipal de las condiciones urbanísticas de algunos Sistemas Generales de comunicaciones e infraestructuras con objeto de hacer accesible el ámbito del Plan y mejorar la capacidad de algunos sistemas generales.

5. Que, de acuerdo con el artículo 11.1 de la LOUA, al ser el Plan de Ordenación Intermunicipal una actuación urbanística unitaria, los cómputos de crecimientos propuestos por el mismo, al estar integrados en terrenos situados en dos términos municipales colindantes, deben referirse a los dos términos municipales y tenerse en cuenta unitariamente.

6. Considerando los criterios de cómputo anteriores, cabe destacar que el Plan de Ordenación Intermunicipal que se informa cumple las limitaciones de crecimiento poblacional establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para los primeros ocho años de su programación, primera etapa; sin embargo, con el crecimiento propuesto en la segunda etapa se incumple dicho parámetro de crecimiento máximo establecido en la citada Norma 45 del POTA, con la modulación establecida en la Disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

En cuanto al incremento de suelo urbanizable propuesto por el Plan, cabe mencionar que se cumple el límite previsto en la Norma 45 del POTA.

7. Que la programación de los procesos de ocupación y utilización del suelo previsible realizada por el POI se extralimita en sus posibilidades de ordenación, al prever una segunda etapa de ocho años y superar así el límite del medio plazo recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en consonancia con las previsiones de crecimiento señaladas por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la cual tiene carácter vinculante para la programación del planeamiento general, en aplicación de lo establecido por el artículo 10.3 de la citada Ley 7/2002.

8. Por lo tanto, el suelo urbanizable sectorizado previsto para la segunda etapa deberá mantener su clasificación como suelo urbanizable no sectorizado.

9. En cuanto a los suelos previstos para la primera etapa, éstos pueden adquirir la categoría de urbanizables sectorizados, con uso global residencial, pero no la de ordenados, por lo que las determinaciones propias de esta clase y categoría de suelo deberán adaptarse a las nuevas circunstancias, en coherencia con las observaciones y valoraciones recogidas en este informe.

10. En relación al campo de golf previsto, de conformidad con la Disposición transitoria segunda del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las Condiciones de Implantación y Funcionamiento de Campos de Golf en Andalucía, dado que el mismo estaba contemplado en el POI desde su primera aprobación inicial que tuvo lugar el 30 de septiembre y el 10 de octubre de 2005 por los Plenos de los Ayuntamientos de Dílar y Gójar, respectivamente, sólo serán de aplicación los Capítulos II (Condiciones y requisitos para la implantación territorial de campos de golf) y IV (Prescripciones técnicas) del mismo.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2011; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal.

1. Se aprueba definitivamente, de manera parcial, el Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», aprobado provisionalmente en sesiones plenarias de ambos Ayuntamientos el 30 de diciembre de 2010, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, suspendiendo las siguientes determinaciones:

a) Las relativas al suelo urbanizable sectorizado previsto para la segunda etapa, el cual deberá mantener su clasificación como suelo urbanizable no sectorizado.

b) La ordenación detallada prevista para la primera etapa.

2. La parte restante del Plan de Ordenación Intermunicipal de referencia se aprueba definitivamente a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

Las determinaciones estructurales del Plan de Ordenación Intermunicipal que deberán adaptarse a las categorías de suelo aprobadas.

3. A consecuencia de lo dispuesto en, los apartados 1 y 2, deberá presentarse un documento que contenga las determinaciones de la ordenación estructural recogidas en el artículo 10.1.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en coherencia con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de septiembre de 2011, debidamente diligenciado tras su aprobación por los respectivos Plenos de ambas Corporaciones Municipales.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Declaración de Impacto Ambiental.

El Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, de 19 de abril de 2011, se incorpora como Anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, aplicable al presente caso en virtud de la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Sin embargo, la misma debe ser interpretada atendiendo a las apreciaciones realizadas a algunas de sus condiciones en el citado informe de la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 3. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Subsanadas las deficiencias referidas en el apartado 2 del artículo 1, se procederá al depósito e inscripción del Plan de Ordenación Intermunicipal aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Granada.

b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Dílar y Gójar (Granada).

Artículo 4. Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Orden se notificará a los Ayuntamientos de Dílar y Gójar (Granada) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado el Plan de Ordenación Intermunicipal en el Registro Autonómico citado en el artículo 3, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

No obstante lo anterior, una vez que se publique la Normativa de este Plan de Ordenación Intermunicipal, previa subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 29 de septiembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se transcribe a continuación el epígrafe 4 de la Declaración de Impacto Ambiental del Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», de fecha 19 de abril de 2011.

«4. CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria presentada, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar los siguientes:

1. La documentación que se presente en la Consejería competente en materia de Urbanismo para su aprobación definitiva, incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que figuran en el propio Plan de Ordenación Intermunicipal, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente Condicionado, y que se integrarán en el documento refundido que resulte de la aprobación definitiva.

2. Con objeto de comprobar el cumplimiento de lo anteriormente indicado, previo a la remisión del documento urbanístico a la CPOTU, se trasladará a esta Delegación Provincial Certificación del redactor del instrumento de planeamiento en la que se acredite dicho cumplimiento, con indicación pormenorizada de la localización de las condiciones impuestas, acompañando para ello la documentación necesaria.

3. Además, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

A) En cuanto a la accesibilidad al ámbito y la movilidad, en la Declaración Previa se incorporó un condicionante, en el que se indicaba que «la viabilidad del POI queda condicionada a la ejecución de todos los viales externos al mismo, incluido el vial SG-COM-07 que está adscrito al NS-01 y por tanto es ajeno al POI, y que sin embargo depende funcionalmente de dicho vial. Tampoco se justifica que el tramo de GR-3209, que se mantiene en su estado actual, pueda absorber todo el tráfico generado. Por tanto, por un lado, antes de llevar a cabo la urbanización del POI, los viales de acceso al mismo deberán estar ejecutados o al menos presupuestados y contratados para su realización con plazo de finalización y, por otro lado, deberá aclararse para la Aprobación Provisional, los aspectos que se han indicado en el párrafo anterior.

En la Aprobación Provisional se ha incluido un articulo en la Normativa en el que se regula que será condición previa a la ocupación del POI la ejecución de las infraestructuras de comunicación. No obstante, a pesar de que el POI asume como cargas externas al sector la ejecución de las infraestructuras de conexión, éstas tendrán que estar contempladas tanto en el planeamiento de Gójar, tal y como se proponen en el POI (lo que conlleva la Innovación del Planeamiento de dicho término municipal, Plano de Ordenación 5.1), como en la programación de las Administraciones Sectoriales implicadas, tal y como se indica en el Informe de Incidencia Territorial emitido por la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial en julio de 2009. Por tanto, y con objeto de garantizar la accesibilidad y movilidad en el ámbito del POI, y a fin de evitar una mayor incidencia en la calidad del aire, dichas infraestructuras deberán estar ejecutadas por parte del Organismo Competente y en funcionamiento con carácter previo al inicio del proceso urbanizador, por lo que deberá incluirse también como condicionante en el artículo 2.5.4 de la Normativa. Además, deberá resolverse satisfactoriamente la accesibilidad a través del vial que coincide con el trazado actual de la carretera GR-3209. Por último, deberá eliminarse del Estudio Económico Financiero la excepción siguiente: «excepto que se justifique la disponibilidad de dotaciones de acuerdo con los artículos 2.6 y 9.44».

B) La creación del Sistema General de Infraestructuras del PGOU de Gójar denominado SG-INFR-01 es una competencia municipal, que implica la Innovación del PGOU del municipio, por lo que hasta que esta Innovación no esté aprobada definitivamente y ejecutado dicho Sistema General no podrá iniciarse el proceso urbanizador, prescripción que deberá incluirse también como condicionante en el artículo 2.5.4 de la Normativa. Dicho Sistema General incluye la ejecución de un colector de aguas residuales que discurrirá bajo los sistemas generales viarios que conectan el vial de cornisa con el POI, hasta la EDAR, junto con sus elementos auxiliares (pozos, bombeos, etc.), adscribiéndose los costes de obtención y ejecución de este nuevo sistema general como cargas externas del Suelo Urbanizable que se ordene en el ámbito POI (NS-02), debiendo integrarse estas actuaciones en el proyecto de urbanización del ámbito.

C) En cuanto al Paisaje, en la Declaración Previa de Impacto Ambiental se indicó que «no se analiza suficientemente el impacto paisajístico por la ubicación de bloques de viviendas de hasta 4 plantas en un entorno totalmente natural y con un paisaje de fondo tan valioso. Deberá realizarse un estudio paisajístico más detallado, en el que se tenga en cuenta el resultado final del ámbito ya urbanizado y se propongan tipologías constructivas que se adecuen al entorno inmediato y fondo escénico en el que se sitúan. La densidad de viviendas parece excesiva, al tratarse de un entorno totalmente natural y con unas tipologías edificatorias ajenas al medio rural». En la Aprobación Provisional, entre otros aspectos, se justifica que, en relación con los parámetros urbanísticos (densidad y edificabilidad), el POI ha respetado y desarrollado de forma coherente los parámetros generales de los PGOU de Gójar y Dílar. Sin embargo, las circunstancias de fragilidad visual y entorno natural del ámbito del POI no son similares a las del resto del territorio de ambos municipios, por lo que la adopción de los mismos parámetros no se considera adecuada. Por otro lado, se dice en la Memoria Justificativa que se implanta la edificación de mayor altura en las zonas poco o muy poco visibles (Z1 y Z2), lo cual no se cumple en el caso de las parcelas R-09 y parte de la R-47, que deberán reducir su altura. De igual manera, las parcelas residenciales que se ubican en las zonas más visibles (Z-4) deberán reducir su altura. Dado que, según el plano de Clasificación y Ordenación Física, se plantean en dichas zonas la posibilidad de B+l o B+ll, en las áreas a las que les afecta la Z-4, que en el plano de Fragilidad Visual se califican como «muy visibles», se limitarán las alturas a B+l. Según el Plano de Clasificación y Ordenación Física, afectaría al menos a las parcelas R-09, R-12, R-13, R-19, R-20, R-21, R-21, R-75, R-76, R-78. En cuanto a las parcelas R-01 a R-06, R-08, R-11 y R-77, que no son residenciales pero que sí se ubican en áreas muy visibles, deberá de adecuarse su ordenación de tal manera que el impacto paisajístico sea reducido (diseño de edificios, alturas, tipologías, volumen edificado), en consonancia con la estrategia paisajística adoptada.

D) La Ejecución de la Red Viaria del ámbito acarreará por parte de los promotores la restauración y revegetación de los desmontes necesarios para la realización de los citados viarios, especialmente aquellos que se prevé ejecutar en las zonas de mayor visibilidad según el plano de Fragilidad Visual (PA 5-13). Por otro lado, dados los desmontes previstos según la cartografía de Ordenación (Planos 3.5.1 y 3.5.2.) se cuestiona la viabilidad del Equipamiento previsto en la parcela R-08. Deberá considerarse la superficie útil real una vez realizados los desmontes necesarios para la ejecución de los viales.

E) Se deberán ejecutar carriles bici en todo el ámbito del Plan de Ordenación Intermunicipal, incluyendo los viales 2 y 12, así como en el vial interior de la parcela R-05.

F) En cuanto a los Espacios Libres previstos, especialmente en las parcelas R-38 y R-67, dada la topografía y las pendientes de las mismas, se deberá realizar una adecuación de los mismos de manera que cumplan las funciones de recreo y ocio de la población, debiendo ejecutarse estas actuaciones junto con las obras de urbanización. El otorgamiento de las licencias de primera ocupación estará condicionado al cumplimiento de esta prescripción.

G) En cuanto a las Zonas de Influencia Forestal, se han tenido en cuenta en la Normativa las indicaciones de la Declaración Previa de Impacto Ambiental, pero no se han delimitado correctamente en la cartografía las Zonas de Influencia Forestal, debiendo de modificarse el plano correspondiente (Plano de Información 8.2. Afecciones Forestales).

H) En lo que se refiere a la Memoria Informativa, habrán de solventarse las siguientes cuestiones:

- En la página 44 y siguientes, se deberá hacer referencia al Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres) y Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

I) En cuanto al Campo de Golf, en el artículo 2.5.5 de las Normas Urbanísticas se indica que «la ejecución del campo de golf previsto se efectuará simultáneamente a las obras de urbanización, con los mismos condicionantes recogidos en el párrafo 3 anterior (articulo 2.5.3.)» Dado que se hace referencia a una actuación (campo de golf) que debe someterse a un trámite de Prevención y Control Ambiental diferente al del Plan de Ordenación Intermunicipal, la redacción de este artículo implica que no puede concederse licencia de primera ocupación ni recepcionar las obras de urbanización del POI mientras no se apruebe el campo de golf.

J) En cuanto a la Normativa, deberán corregirse las siguientes cuestiones:

- En el artículo 8.229. Condiciones de las obras que afecten al dominio público hidráulico, se regula que deberá presentarse documento ante la Agencia del Agua de las obras que afecten al DPH, para su estudio. Deberá completarse el artículo ya que las obras que deberán ser autorizadas por el Organismo de Cuenca las obras que afecten al DPH, zonas de servidumbre y de policía.

- Deberán aclararse, ya que no se ha hecho en la Aprobación Provisional, las condiciones de intervenciones de carácter singular (art. 9.43), ya que se trata de una norma que se presta a diversas interpretaciones, al afirmar que se permiten intervenciones de carácter singular, que se aparten de algunos de los parámetros señalados por la normativa del POI, siempre que las mismas supongan «una aportación incuestionable de cualificación y enriquecimiento del patrimonio arquitectónico y/o urbano del entorno».

K) En relación con la Contaminación Lumínica y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.2 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 28 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica, corresponde al Ayuntamiento (en este caso los Ayuntamientos) el establecimiento de las áreas lumínicas E2, E3 y E4, en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios.

El Ayuntamiento deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente su propuesta de zonificación, en el plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 (que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente) o de su revisión. A tal efecto se deberá remitir un informe cuyo contenido mínimo se recoge en el artículo 29 del citado Decreto, requiriendo informe de la Delegación Provincial con arreglo a lo estipulado en el artículo 30.

Una vez aprobada la zonificación lumínica de las zonas E2, E3 y E4, el Ayuntamiento deberá actualizarla en los siguientes plazos y circunstancias:

a) Cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente establezca una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, los Ayuntamientos afectados deberán adaptar su zonificación en un plazo máximo de un año desde la publicación de la correspondiente resolución de declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En los 6 meses posteriores a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general o su revisión.

c) En los 3 meses posteriores a la aprobación definitiva de cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.

Además, deberán cumplirse las prescripciones de la normativa antes mencionada, entre otros aspectos en lo referente a las luminarias previstas (Planos 3.16.1 y 3.16.2).

L) En cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental, se deberán eliminar las referencias a la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y sustituirlas por la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. En la fase de planificación (punto 8.1.2) se indica que se revisarán las medidas preventivas y compensatorias señaladas, añadiendo o eliminando las que se consideren necesarias. Deberá corregirse dicha afirmación, puesto que es la Declaración de Impacto Ambiental, que tiene carácter vinculante, la que establece las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento ambiental del plan, de conformidad con el programa de vigilancia, prescripciones de control o criterios de seguimiento establecidos.

M) En cuanto a los Terrenos Inundables, según la cartografía correspondiente al Estudio Hidrológico Hidráulico (Anexo XI, Estudio Hidrológico Hidráulico, pág. 43), resultan inundables parte de las parcelas R-90, con uso terciario, y R-86, cuyo uso es Equipamiento Deportivo, por lo que la zona inundable de período de retorno de 500 años de ambas parcelas deberán adecuarse a lo informado por la Agencia Andaluza del Agua.

- Pág. 275. Hay un plano donde se reflejan la Zona de Policía y la zona de Avenida T= 500 años, que no coincide con la del Estudio Hidrológico-Hidráulico.

- Pág. 299. Se deberá justificar por qué el caudal que llegará a la EDAR será de unos 1.753 m³/día, cuando en la Aprobación Inicial era de 3.280 m³/día.

- Pág. 379. Deberá de eliminarse la referencia a la Comisión de Calidad.

- En cuanto a los puntos de riesgo por avenidas e inundaciones, según el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos, aprobado por Decreto 189/2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto), «El Camino de la Cuesta del Perro canaliza importantes escorrentías del núcleo, en periodo lluvioso, además, la acequia que discurre paralela a su trazado, desborda sobre el camino y al llegar a la carretera se depositan importantes arrastres. El punto conflictivo, donde se obstaculiza y corta el tráfico, se sitúa en la GR-V-4101», lo que deberá tenerse en cuenta para la ordenación. Además, habrá de tenerse en cuenta en este sentido el Informe de la Diputación Provincial de Granada, por el que se indica que «la intersección del vial principal del POI con la carretera, dada la especial configuración de su trazado en su cruce con el rio, deberá resolverse con la construcción de una glorieta diseñada de acuerdo con la normativa en vigor del Ministerio de Fomento, donde se considera aspecto fundamental el diseño del drenaje del vial 12, el cual habrá de resolverse de tal manera que no lleguen aguas a la glorieta».

3. Los Ayuntamientos de Gójar y de Dílar velarán para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, en el Estudio de Impacto Ambiental, y en esta Declaración de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

4. Respecto de aquellas actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y que no han sido valoradas de forma individual en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, y a los efectos previstos en el art. 17 de dicha Ley, deberán someterse a los correspondientes procedimientos de prevención ambiental definidos en su Titulo III.

5. En el caso de que el órgano sustantivo discrepe sobre el contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, y según lo previsto en el art. 26 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar a esta Delegación Provincial, en el plazo de diez días desde la recepción de la misma, la intención de plantear estas discrepancias. Las discrepancias se formularán, una vez transcurridos los anteriores diez días, y en el plazo de quince días ante el Consejo de Gobierno.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las autorizaciones sectoriales a que hubiera lugar.

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