Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 13/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María, dimanante de divorcio contencioso núm. 751/2010.

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NIG: 1102742C20100005414.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 751/2010. Negociado: PE.

De: Doña Celia Nelly Arias Romero.

Procuradora Sra.: Rubio Navarro, Cristina.

Contra: Don Persy Alverdi Guerrero Carrasco.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 751/2010, seguido a instancia de Celia Nelly Arias Romero frente a Persy Alverdi Guerrero Carrasco se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 37

En El Puerto de Santa María, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos por la llma. Sra. doña Estefanía Castilla Ávila, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 751/10 instados por la Procuradora doña Cristina Rubio Navarro en nombre y representación de doña Celia Nelly Arias Romero, asistida por la Letrada doña Sara Maeztu Herrera, contra don Persy Alverdi Guerrero Carrasco, con intervención del Ministerio fiscal, doña Almudena Salinas Casado.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Rubio Navarro en nombre y representación de doña Celia Nelly Arias Romero, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; debiendo regir las siguientes medidas, interesadas por el Ministerio fiscal:

1.º Guarda y custodia: Corresponde a la madre y mientras el padre se encuentre en paradero desconocido la patria potestad debe corresponder a la madre, quedando pendiente de ser compartida a petición del padre, en su caso.

2.º Régimen de visitas: Si el padre lo interesara, durante el primer año (dada la escasa relación del menor con su padre), podrá tener al menor en su compañía los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. En todos estos casos la entrega y recogida del menor se realizará en el domicilio materno, mientras este vigente la prohibición de aproximarse y comunicarse el padre respecto de la madre, la entrega y recogida se hará por persona de confianza.

3.º Pensión de alimentos: Dado que no consta ingreso alguno del padre, se estima que una vez se acredite que cuenta con ingresos económicos abonará a su hijo el 30% de estos, más el 50% de los gastos extraordinarios. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Persy Alverdi Guerrero Carrasco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Puerto de Santa María, a 13 de septiembre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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