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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde a la Secretaria General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 18 de abril de 2011, pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el procedimiento número 765/2006, interpuesto por la Entidad Local Autónoma La Redondela, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallamos que, rechazadas las alegaciones de inadmisión, debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la Entidad Local Autónoma La Redondela, contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que declaramos nula por su disconformidad a Derecho, debiendo proceder la Administración de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos procedentes. Sin costas.»
Procede de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada Sentencia.
Sevilla, 28 de septiembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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