Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marzo de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

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Por Orden de 14 de junio de 2011 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, subsanada mediante Corrección de errores publicada en BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011.

El artículo 11.1 de la Orden de 14 de junio de 2011, dispone que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la misma, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estableciendo entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución están destinadas a la ejecución de las categorías de gasto 57 «Otras Ayudas para Mejorar los Servicios Turísticos» y 58 «Protección y Conservación del Patrimonio Cultural» del Eje 5 del «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013», aprobado por la Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 2007 (Número de Decisión: C/2007/6118).

Según se establece en el «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013», la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía es Organismo Intermedio del «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013», designado de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, encargado de ejecutar los cometidos previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.

Asimismo, en el citado Capítulo 4, se recoge que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural ha sido designada como Organismo Intermedio por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

La Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural las funciones que se detallan en el Acuerdo suscrito por ambas el 20 de mayo de 2009, y que ésta última realizará en calidad de organismo intermedio.

En el artículo 2 de dicho Acuerdo se establece que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural encomienda la gestión y ejecución de las operaciones en el ámbito de las categorías de gasto 57 y 58 del «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013» a ocho Grupos de Desarrollo Rural, que actuarán como coordinadores de los Planes de Intervención Provincial, dando cumplimiento a las Estrategias de Desarrollo Provincial, en la que se incluyen las operaciones financiadas con fondos FEDER.

En este contexto, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se designan los Grupos de Cooperación y sus respectivos Grupos Coordinadores, previstos en el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

El Grupo Coordinador tendrá la consideración de entidad colaboradora y actuará como interlocutor ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2, de la Orden de 14 de junio de 2011.

Asimismo por Resolución de 12 de septiembre de 2011, de esta Dirección General se resuelven las solicitudes de los Grupos Coordinadores, relativa a la participación en la gestión y ejecución de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y se establece la asignación de capacidad de gestión económica de cada uno de los Grupos Coordinadores.

Por otra parte el artículo 8 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de planificar y ejecutar las medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de junio de 2011, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperación, en el marco de las categorías de gasto 57 y 58 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 2013.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo III de la Orden de 14 de junio de 2011, que se incluyó en la Corrección de errores de la misma, publicada en BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011, que se acompaña a la presente Resolución.

Cuarto. Plazo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la citada Orden de 14 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver la solicitud y notificar a la persona solicitante y al Grupo Coordinador la resolución adoptada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Grupo Coordinador.

Quinto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, financiadas con fondos propios y los procedentes del «Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.»

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2011.- La Directora General, Isabel M.ª Aguilera Gamero.

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