Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El castillo de Cortegana forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva, que constituye un ejemplo magnífico de fortaleza bajomedieval erigida para controlar un espacio poco habitado sobre el que había una intención de ocupación, integrándose en el sistema conocido como la Banda Gallega.

Este castillo, junto a los de Aracena y Aroche se convertirá en un elemento clave frente a las incursiones portuguesas y como puente para el asalto de los castillos de Noudar y Moura. A su alrededor se construyó en el primer tercio del siglo XVIII una cerca para el emplazamiento de piezas de artillería, en el interior de cuyo recinto se encuentra la ermita de Nuestra Señora de la Piedad, cuyo origen se remonta a los primeros momentos de la fortaleza.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al castillo de Cortegana, que posteriormente pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. No obstante, en aras de un mejor ejercicio de la tutela, resulta necesario la delimitación del Bien declarado y la concreción de un entorno de protección del mismo.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Cortegana, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Huelva.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Castillo.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Cortegana.

III. Descripción del Bien.

El castillo se asienta sobre la cumbre de un cerro a 745 metros de altitud en cuya ladera occidental se extiende la población de Cortegana. Alrededor del castillo se sitúa una amplia cerca de planta poligonal, adaptada a las irregularidades del terreno que incluye tanto al castillo en sí mismo como a la ermita de Nuestra Señora de la Piedad, situada junto a él. Es probable que existiera un recinto anterior al que se conserva actualmente que se data en el primer tercio del siglo XVIII.

Los materiales utilizados en la construcción de esta fortaleza son piedra caliza local y ladrillo rojo, éste en concreto se usa en bóvedas, esquinas y puertas. Las torres que refuerzan el edificio son cuadrangulares, como testimonio principal de éstas se conserva la torre del Homenaje, pero también existe una torre circular. En cuanto a la torre del Homenaje se encuentra actualmente maciza hasta la parte superior, desde la que se accede a la cámara principal. De la obra original se conserva en dicha torre parte de la mampostería así como hiladas de ladrillos y decoración mudéjar en los paramentos del interior.

El sector habitacional del castillo se caracteriza por su gran extensión en proporción con el patio de armas, en contraste con los castillos cercanos que es justo al revés. Estas dependencias se estructuran en dos plantas de gran complejidad en la parte oriental. Por otro lado en el patio de armas destaca un aljibe de gran capacidad, con dos compartimentos separados por un gran arco apuntado que se cubren con bóveda de cañón que cuenta con lumbreras.

El área religiosa del recinto se corresponde con la actual ermita de Nuestra Señora de la Piedad, patrona de Cortegana, aunque anteriormente se dedicaría a Nuestra Señora del Castillo. Este espacio que se remontaría a los orígenes de la fortaleza también ha sufrido numerosas intervenciones pero ha mantenido a lo largo del tiempo su función.

En cuento al origen de la fortaleza todavía no se ha podido concretar. El primer dato documental que se tiene de este castillo es de 1344, al figurar en el Ordenamiento del régimen de tenencias de los castillos sevillanos. El edificio actual, con numerosas modificaciones, parece ya de origen cristiano. Algunos investigadores lo datan en la primera mitad del siglo XIV, otros en cambio a principios del XV pero sobre una fortaleza anterior, del siglo XIII.

Existe constancia de algunas reparaciones realizadas ya durante la Baja Edad Media, y en momentos algo posteriores, como la reconstrucción de murallas, derribo de torres o la colocación de nuevas puertas en la Torre del Homenaje. También la introducción de nuevas soluciones arquitectónicas como el escorzo en las esquinas de las torres en forma de punta de tijera. Entre los documentos históricos que hablan del estado del castillo se encuentran varios del siglo XVII, algunos con datos concretos sobre reparaciones realizadas tras el terremoto de 1681 como la puerta de la cerca, el aljibe y el recinto exterior.

Una vez alcanzada la paz por el Tratado hispanoluso de 1668 las estructuras militares cercanas a la Raya onubense caen en un completo abandono, hasta que a principios del siglo XVIII son necesarias durante la Guerra de Sucesión a la Corona española. El siguiente y último conflicto que le afecta es la Guerra de la Independencia, donde acaba su vida militar. Posteriormente se abandona hasta las reformas realizadas en el siglo XX.

IV. Delimitación del Bien.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El recinto viene definido por los restos de la barbacana o sus trazas que se adapta a la topografía del terreno. La parcela 131 del polígono 1 se encuentra afectada parcialmente por la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva).

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno garantiza la correcta cautela del castillo, su integridad paisajística y la prevención de futuras agresiones directas sobre el Monumento. Este espacio es el mínimo imprescindible para que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación.

La delimitación va paralela al este con la carretera N-433 del Repilado a la Frontera, sin incluirla. Esta carretera aparece identificada en los Datos Espaciales de Andalucía como A-66, Ruta de la Plata-Rosal de la Frontera. Al sur, sigue el perfil de un camino que se corresponde con la referencia 9005 del polígono 1. Este camino conecta la calle Sevilla de Cortegana con la N-433, transcurriendo este sector sur entre las cotas 655 y 695. Por otro lado la delimitación al oeste, recorre el límite de las manzanas y parcelas de urbana, construcciones que se erigen, en general, sobre la cota 710. Mientras que en el sector norte y desde esta cota anterior, una vez abandonadas las construcciones urbanas, desciende a través del perfil de las parcelas de rústica hasta la cota 636, correspondiente a la carretera ya citada.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Polígono Parcela Tipo Ref. catastral Afección
1 124 R 21025A00100124 Total
1 126 R 21025A00100126 Total
1 128 R 21025A00100128 Total
1 129 R 21025A00100129 Total
1 130 R 21025A00100130 Total
1 131 R 21025A00100131 Parcial
1 133 R 21025A00100133 Total
1 135 R 21025A00100135 Total
1 138 R 21025A00100138 Total
1 140 R 21025A00100140 Total
1 141 R 21025A00100141 Total
1 142 R 21025A00100142 Total
1 143 R 21025A00100143 Total
1 144 R 21025A00100144 Total
1 145 R 21025A00100145 Total
1 147 R 21025A00100147 Total
1 148 R 21025A00100148 Total
1 150 R 21025A00100150 Total
1 151 R 21025A00100151 Total
1 166 R 21025A00100166 Parcial
1 187 R 21025A00100187 Total
1 189 R 21025A00100189 Total
1 195 R 21025A00100195 Total
1 206 R 21025A00100206 Total
1 211 R 21025A00100211 Total
1 9006 X 21025A00109006 Parcial
Manzana Parcela Tipo Ref. catastral Afección
18839 05 U 1883905PB9918S Total
19814 54 U 1981454PB9918S Total
19814 59 U 1981459PB9918S Total
19814 60 U 1981460PB9918S Total
19814 61 U 1981461PB9918S Total
19814 62 U 1981462PB9918S Total
19814 63 U 1981463PB9918S Total
19836 01 U 1983601PB9918S Total
19836 02 U 1983602PB9918S Total
19836 03 U 1983603PB9918S Total
19836 04 U 1983604PB9918S Total
19836 05 U 1983605PB9918S Total
19836 06 U 1983606PB9918S Total
19836 07 U 1983607PB9918S Total
19836 08 U 1983608PB9918S Total
19836 09 U 1983609PB9918S Total
19836 10 U 1983610PB9918S Total
19836 11 U 1983611PB9918S Total
19836 13 U 1983613PB9918S Total
19836 14 U 1983614PB9918S Total
19836 15 U 1983615PB9918S Total
19836 16 U 1983616PB9918S Total
19836 17 U 1983617PB9918S Total
19836 18 U 1983618PB9918S Total
19836 19 U 1983619PB9918S Total
19836 20 U 1983620PB9918S Total
19839 01 U 1983901PB9918S Total
19839 02 U 1983902PB9918S Total
19839 03 U 1983903PB9918S Total
19839 04 U 1983904PB9918S Total
19839 06 U 1983906PB9918S Total
19839 07 U 1983907PB9918S Total
19839 08 U 1983908PB9918S Total
19839 09 U 1983909PB9918S Total
19839 10 U 1983910PB9918S Total
19839 11 U 1983911PB9918S Total
19839 12 U 1983912PB9918S Total
19839 13 U 1983913PB9918S Total
19839 14 U 1983914PB9918S Total
19839 15 U 1983915PB9918S Total
19839 16 U 1983916PB9918S Total
19839 17 U 1983917PB9918S Total
19839 18 U 1983918PB9918S Total
19839 19 U 1983919PB9918S Total
19839 20 U 1983920PB9918S Total
19839 21 U 1983921PB9918S Total
19839 22 U 1983922PB9918S Total
19839 23 U 1983923PB9918S Total
19839 24 U 1983924PB9918S Total
19839 25 U 1983925PB9918S Total
19839 26 U 1983926PB9918S Total
19839 27 U 1983927PB9918S Total
19839 28 U 1983928PB9918S Total
19839 29 U 1983929PB9918S Total
19839 30 U 1983930PB9918S Total
19839 31 U 1983931PB9918S Total
19839 32 U 1983932PB9918S Total
19839 33 U 1983933PB9918S Total
19839 34 U 1983934PB9918S Total
19839 35 U 1983935PB9918S Total
19839 36 U 1983936PB9918S Total
19839 37 U 1983937PB9918S Total
19839 38 U 1983938PB9918S Total

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada se corresponde con la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011.

Descargar PDF