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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El castillo de Cortegana forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva, que constituye un ejemplo magnífico de fortaleza bajomedieval erigida para controlar un espacio poco habitado sobre el que había una intención de ocupación, integrándose en el sistema conocido como la Banda Gallega.
Este castillo, junto a los de Aracena y Aroche se convertirá en un elemento clave frente a las incursiones portuguesas y como puente para el asalto de los castillos de Noudar y Moura. A su alrededor se construyó en el primer tercio del siglo XVIII una cerca para el emplazamiento de piezas de artillería, en el interior de cuyo recinto se encuentra la ermita de Nuestra Señora de la Piedad, cuyo origen se remonta a los primeros momentos de la fortaleza.
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al castillo de Cortegana, que posteriormente pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. No obstante, en aras de un mejor ejercicio de la tutela, resulta necesario la delimitación del Bien declarado y la concreción de un entorno de protección del mismo.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Cortegana, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Huelva.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Castillo.
II. Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Cortegana.
III. Descripción del Bien.
El castillo se asienta sobre la cumbre de un cerro a 745 metros de altitud en cuya ladera occidental se extiende la población de Cortegana. Alrededor del castillo se sitúa una amplia cerca de planta poligonal, adaptada a las irregularidades del terreno que incluye tanto al castillo en sí mismo como a la ermita de Nuestra Señora de la Piedad, situada junto a él. Es probable que existiera un recinto anterior al que se conserva actualmente que se data en el primer tercio del siglo XVIII.
Los materiales utilizados en la construcción de esta fortaleza son piedra caliza local y ladrillo rojo, éste en concreto se usa en bóvedas, esquinas y puertas. Las torres que refuerzan el edificio son cuadrangulares, como testimonio principal de éstas se conserva la torre del Homenaje, pero también existe una torre circular. En cuanto a la torre del Homenaje se encuentra actualmente maciza hasta la parte superior, desde la que se accede a la cámara principal. De la obra original se conserva en dicha torre parte de la mampostería así como hiladas de ladrillos y decoración mudéjar en los paramentos del interior.
El sector habitacional del castillo se caracteriza por su gran extensión en proporción con el patio de armas, en contraste con los castillos cercanos que es justo al revés. Estas dependencias se estructuran en dos plantas de gran complejidad en la parte oriental. Por otro lado en el patio de armas destaca un aljibe de gran capacidad, con dos compartimentos separados por un gran arco apuntado que se cubren con bóveda de cañón que cuenta con lumbreras.
El área religiosa del recinto se corresponde con la actual ermita de Nuestra Señora de la Piedad, patrona de Cortegana, aunque anteriormente se dedicaría a Nuestra Señora del Castillo. Este espacio que se remontaría a los orígenes de la fortaleza también ha sufrido numerosas intervenciones pero ha mantenido a lo largo del tiempo su función.
En cuento al origen de la fortaleza todavía no se ha podido concretar. El primer dato documental que se tiene de este castillo es de 1344, al figurar en el Ordenamiento del régimen de tenencias de los castillos sevillanos. El edificio actual, con numerosas modificaciones, parece ya de origen cristiano. Algunos investigadores lo datan en la primera mitad del siglo XIV, otros en cambio a principios del XV pero sobre una fortaleza anterior, del siglo XIII.
Existe constancia de algunas reparaciones realizadas ya durante la Baja Edad Media, y en momentos algo posteriores, como la reconstrucción de murallas, derribo de torres o la colocación de nuevas puertas en la Torre del Homenaje. También la introducción de nuevas soluciones arquitectónicas como el escorzo en las esquinas de las torres en forma de punta de tijera. Entre los documentos históricos que hablan del estado del castillo se encuentran varios del siglo XVII, algunos con datos concretos sobre reparaciones realizadas tras el terremoto de 1681 como la puerta de la cerca, el aljibe y el recinto exterior.
Una vez alcanzada la paz por el Tratado hispanoluso de 1668 las estructuras militares cercanas a la Raya onubense caen en un completo abandono, hasta que a principios del siglo XVIII son necesarias durante la Guerra de Sucesión a la Corona española. El siguiente y último conflicto que le afecta es la Guerra de la Independencia, donde acaba su vida militar. Posteriormente se abandona hasta las reformas realizadas en el siglo XX.
IV. Delimitación del Bien.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
El recinto viene definido por los restos de la barbacana o sus trazas que se adapta a la topografía del terreno. La parcela 131 del polígono 1 se encuentra afectada parcialmente por la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva).
V. Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno garantiza la correcta cautela del castillo, su integridad paisajística y la prevención de futuras agresiones directas sobre el Monumento. Este espacio es el mínimo imprescindible para que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación.
La delimitación va paralela al este con la carretera N-433 del Repilado a la Frontera, sin incluirla. Esta carretera aparece identificada en los Datos Espaciales de Andalucía como A-66, Ruta de la Plata-Rosal de la Frontera. Al sur, sigue el perfil de un camino que se corresponde con la referencia 9005 del polígono 1. Este camino conecta la calle Sevilla de Cortegana con la N-433, transcurriendo este sector sur entre las cotas 655 y 695. Por otro lado la delimitación al oeste, recorre el límite de las manzanas y parcelas de urbana, construcciones que se erigen, en general, sobre la cota 710. Mientras que en el sector norte y desde esta cota anterior, una vez abandonadas las construcciones urbanas, desciende a través del perfil de las parcelas de rústica hasta la cota 636, correspondiente a la carretera ya citada.
El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:
Polígono | Parcela | Tipo | Ref. catastral | Afección |
1 | 124 | R | 21025A00100124 | Total |
1 | 126 | R | 21025A00100126 | Total |
1 | 128 | R | 21025A00100128 | Total |
1 | 129 | R | 21025A00100129 | Total |
1 | 130 | R | 21025A00100130 | Total |
1 | 131 | R | 21025A00100131 | Parcial |
1 | 133 | R | 21025A00100133 | Total |
1 | 135 | R | 21025A00100135 | Total |
1 | 138 | R | 21025A00100138 | Total |
1 | 140 | R | 21025A00100140 | Total |
1 | 141 | R | 21025A00100141 | Total |
1 | 142 | R | 21025A00100142 | Total |
1 | 143 | R | 21025A00100143 | Total |
1 | 144 | R | 21025A00100144 | Total |
1 | 145 | R | 21025A00100145 | Total |
1 | 147 | R | 21025A00100147 | Total |
1 | 148 | R | 21025A00100148 | Total |
1 | 150 | R | 21025A00100150 | Total |
1 | 151 | R | 21025A00100151 | Total |
1 | 166 | R | 21025A00100166 | Parcial |
1 | 187 | R | 21025A00100187 | Total |
1 | 189 | R | 21025A00100189 | Total |
1 | 195 | R | 21025A00100195 | Total |
1 | 206 | R | 21025A00100206 | Total |
1 | 211 | R | 21025A00100211 | Total |
1 | 9006 | X | 21025A00109006 | Parcial |
Manzana | Parcela | Tipo | Ref. catastral | Afección |
18839 | 05 | U | 1883905PB9918S | Total |
19814 | 54 | U | 1981454PB9918S | Total |
19814 | 59 | U | 1981459PB9918S | Total |
19814 | 60 | U | 1981460PB9918S | Total |
19814 | 61 | U | 1981461PB9918S | Total |
19814 | 62 | U | 1981462PB9918S | Total |
19814 | 63 | U | 1981463PB9918S | Total |
19836 | 01 | U | 1983601PB9918S | Total |
19836 | 02 | U | 1983602PB9918S | Total |
19836 | 03 | U | 1983603PB9918S | Total |
19836 | 04 | U | 1983604PB9918S | Total |
19836 | 05 | U | 1983605PB9918S | Total |
19836 | 06 | U | 1983606PB9918S | Total |
19836 | 07 | U | 1983607PB9918S | Total |
19836 | 08 | U | 1983608PB9918S | Total |
19836 | 09 | U | 1983609PB9918S | Total |
19836 | 10 | U | 1983610PB9918S | Total |
19836 | 11 | U | 1983611PB9918S | Total |
19836 | 13 | U | 1983613PB9918S | Total |
19836 | 14 | U | 1983614PB9918S | Total |
19836 | 15 | U | 1983615PB9918S | Total |
19836 | 16 | U | 1983616PB9918S | Total |
19836 | 17 | U | 1983617PB9918S | Total |
19836 | 18 | U | 1983618PB9918S | Total |
19836 | 19 | U | 1983619PB9918S | Total |
19836 | 20 | U | 1983620PB9918S | Total |
19839 | 01 | U | 1983901PB9918S | Total |
19839 | 02 | U | 1983902PB9918S | Total |
19839 | 03 | U | 1983903PB9918S | Total |
19839 | 04 | U | 1983904PB9918S | Total |
19839 | 06 | U | 1983906PB9918S | Total |
19839 | 07 | U | 1983907PB9918S | Total |
19839 | 08 | U | 1983908PB9918S | Total |
19839 | 09 | U | 1983909PB9918S | Total |
19839 | 10 | U | 1983910PB9918S | Total |
19839 | 11 | U | 1983911PB9918S | Total |
19839 | 12 | U | 1983912PB9918S | Total |
19839 | 13 | U | 1983913PB9918S | Total |
19839 | 14 | U | 1983914PB9918S | Total |
19839 | 15 | U | 1983915PB9918S | Total |
19839 | 16 | U | 1983916PB9918S | Total |
19839 | 17 | U | 1983917PB9918S | Total |
19839 | 18 | U | 1983918PB9918S | Total |
19839 | 19 | U | 1983919PB9918S | Total |
19839 | 20 | U | 1983920PB9918S | Total |
19839 | 21 | U | 1983921PB9918S | Total |
19839 | 22 | U | 1983922PB9918S | Total |
19839 | 23 | U | 1983923PB9918S | Total |
19839 | 24 | U | 1983924PB9918S | Total |
19839 | 25 | U | 1983925PB9918S | Total |
19839 | 26 | U | 1983926PB9918S | Total |
19839 | 27 | U | 1983927PB9918S | Total |
19839 | 28 | U | 1983928PB9918S | Total |
19839 | 29 | U | 1983929PB9918S | Total |
19839 | 30 | U | 1983930PB9918S | Total |
19839 | 31 | U | 1983931PB9918S | Total |
19839 | 32 | U | 1983932PB9918S | Total |
19839 | 33 | U | 1983933PB9918S | Total |
19839 | 34 | U | 1983934PB9918S | Total |
19839 | 35 | U | 1983935PB9918S | Total |
19839 | 36 | U | 1983936PB9918S | Total |
19839 | 37 | U | 1983937PB9918S | Total |
19839 | 38 | U | 1983938PB9918S | Total |
VI. Cartografía.
La cartografía base utilizada se corresponde con la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011.
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