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VP @ 872/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo» en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Colomera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de fecha 5 de julio de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo», en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera en la provincia de Granada, a instancia del Ayuntamiento de Colomera, fin de determinar los límites de la vía pecuaria, dada la intención de realizar actuaciones que pudiera afectar al dominio público.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 111 de fecha 14 de junio de 2010, se iniciaron el día 8 de julio de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 183, de fecha 23 de septiembre de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de marzo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo», ubicada en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 17 de junio de 1968, publicada en el BOE número 161, de fecha 5 de julio de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:
Doña Belén Milena León y don Ramón Padilla Pérez, manifiestan en el acto de apeo, disconformidad con el trazado propuesto, entendiendo que debe tomarse como referencia el eje del camino existente.
Dado que lo manifestado concuerda con la descripción contenida en el Proyecto de Clasificación aprobado, se estima la alegación, procediéndose a realizar los cambios oportunos.
«Da comienzo su recorrido por la parte sur del casco de la población de Colomera, tomando como eje de su recorrido el camino a Moclín.»
Don Francisco Castro López y don Miguel Ángel Castro López, manifiestan en el acto de apeo que a la altura de sus parcelas, el eje del camino, ha sido modificado a lo largo del tiempo, unos 2 metros hacia la derecha.
Examinada la cartografía obrante en el Fondo Documental de vías pecuarias, se constata lo manifestado, por lo que se estima la alegación formulada.
Doña. Nieves López Ronda, en representación de su marido, don José Antonio Muñoz Romero, manifiesta en el acto de apeo, que dado que el procedimiento de deslinde, se inicia desde el límite del suelo clasificado como urbano, y considerando la clasificación urbanística parcela de su titularidad, ésta debería estar excluida del tramo objeto de deslinde. Aporta documentación acreditativa de su manifestación.
Constata la veracidad de lo expuesto, se procede a su estimación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 11 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cabrahigo», en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.017,4 m.
- Anchura: 37,5 m.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo de vía pecuaria Cordel de Cabrahigo deslindado parcialmente discurre por el término municipal de Colomera, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete con cinco metros, y de una longitud deslindada de mil diecisiete metros con cuarenta centímetros, que se conoce como «Cordel de Cabrahigo».
Inicia su recorrido en la Zona Urbana Sur de Colomera, y lleva como eje, el del antiguo «Camino de Moclín a Colomera», hoy denominado como «Camino Cortijuelo», en el margen izquierdo, deja en su interior a una nave de aperos al inicio, continuando entre terrenos de olivar en el resto del trazado. En el margen derecho, al principio va por terrenos de sierra para continuar por terrenos de olivar hasta la finalización del trazado de este deslinde parcial.
Desde la zona urbana de Colomera hasta aproximadamente un kilómetro hacia Moclín, linda consecutivamente:
En su margen derecha (Oeste) con: (9/9000); (6858306VG3365H); (6858307VG3365H), (9/9004); (9/230); Sevillana de Electricidad, S.A.; (9/229); (9/228); (9/227); (9/226).
En su margen izquierda (Este) con: (9/9000); (6858505VG3365H); (10/19); (10/20); (10/9000); (10/21); Sevillana de Electricidad, S.A.; (10/23); (10/9000), (10/668); (10/44); (10/669); (10/45); (10/47); (10/57); (10/59); (10/60).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | |
1I | 436856,9172 | 4135852,742 | 1D | 436816,479 | 4135842,5383 | |
2I | 436852,0519 | 4135829,4338 | 2D | 436814,3973 | 4135832,5652 | |
3I1 | 436853,4719 | 4135793,8103 | 3D | 436816,0017 | 4135792,3168 | |
3I2 | 436852,4669 | 4135783,5683 | ||||
3I3 | 436848,7156 | 4135773,985 | ||||
4I | 436833,9659 | 4135747,6636 | 4D | 436802,7244 | 4135768,6229 | |
5I | 436797,8478 | 4135702,1739 | 5D | 436765,3377 | 4135721,5355 | |
6I | 436779,5642 | 4135659,3151 | 6D | 436743,2676 | 4135669,8007 | |
7I | 436775,676 | 4135635,1042 | 7D | 436738,0058 | 4135637,0367 | |
8I | 436778,0922 | 4135592,5563 | 8D | 436740,289 | 4135596,8317 | |
9I | 436765,5389 | 4135549,2212 | 9D | 436730,6128 | 4135563,4287 | |
10I | 436733,9837 | 4135490,1644 | 10D | 436704,9594 | 4135515,4172 | |
11I | 436715,7745 | 4135476,9024 | 11D | 436688,8784 | 4135503,7053 | |
12I | 436687,8844 | 4135438,3275 | 12D | 436658,5262 | 4135461,725 | |
13I | 436668,5392 | 4135416,2607 | 13D | 436643,3907 | 4135444,4601 | |
14I | 436647,197 | 4135401,486 | 14D | 436624,6756 | 4135431,5041 | |
15I | 436634,1643 | 4135390,9078 | 15D | 436607,1457 | 4135417,2756 | |
16I | 436620,2412 | 4135372,8728 | 16D | 436589,3077 | 4135394,1695 | |
17I1 | 436591,8173 | 4135326,3508 | 17D | 436559,8173 | 4135345,9022 | |
17I2 | 436586,3604 | 4135319,4123 | ||||
17I3 | 436579,4329 | 4135313,9416 | ||||
18I | 436549,5445 | 4135295,5979 | 18D1 | 436529,929 | 4135327,5586 | |
18D2 | 436524,5548 | 4135323,5579 | ||||
18D3 | 436519,9782 | 4135318,6648 | ||||
19I | 436514,1898 | 4135250,2814 | 19D | 436485,0422 | 4135273,885 | |
20I | 436485,4003 | 4135216,0204 | 20D | 436459,3812 | 4135243,3471 | |
21I | 436459,2617 | 4135196,1571 | 21D | 436440,5395 | 4135229,0289 | |
22I | 436416,1259 | 4135178,6456 | 22D | 436398,2719 | 4135211,8699 | |
23I | 436364,5767 | 4135143,336 | 23D | 436349,3043 | 4135178,3285 | |
24I | 436347,8609 | 4135139,5543 | 24D | 436344,1293 | 4135177,1578 | |
25I | 436335,9539 | 4135139,8481 | 25D | 436333,8261 | 4135177,4119 | |
26I | 436328,1025 | 4135138,759 | 26D1 | 436322,9502 | 4135175,9033 | |
26D2 | 436310,6221 | 4135171,9355 | ||||
26D3 | 436300,379 | 4135164,0108 | ||||
26D4 | 436293,4424 | 4135153,0742 | ||||
27I | 436320,398 | 4135120,1048 | 27D | 436287,3383 | 4135138,295 | |
28I1 | 436288,9913 | 4135075,5822 | 28D | 436258,3482 | 4135097,1981 | |
28I2 | 436280,2647 | 4135066,7693 | ||||
28I3 | 436269,1409 | 4135061,2848 |
COORDENADAS DE CIERRE | |||
Punto | X | Y | |
1I | 436856,9172 | 4135852,742 | |
3C | 436832,9565 | 4135848,9783 | |
2C | 436832,1073 | 4135840,986 | |
1D | 436816,479 | 4135842,5383 |
Sistema de referencia ED50, huso 30.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 15 de septiembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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