Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cabrahigo».

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VP @ 872/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo» en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Colomera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 161, de fecha 5 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo», en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera en la provincia de Granada, a instancia del Ayuntamiento de Colomera, fin de determinar los límites de la vía pecuaria, dada la intención de realizar actuaciones que pudiera afectar al dominio público.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 111 de fecha 14 de junio de 2010, se iniciaron el día 8 de julio de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 183, de fecha 23 de septiembre de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de marzo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cabrahigo», ubicada en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 17 de junio de 1968, publicada en el BOE número 161, de fecha 5 de julio de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

Doña Belén Milena León y don Ramón Padilla Pérez, manifiestan en el acto de apeo, disconformidad con el trazado propuesto, entendiendo que debe tomarse como referencia el eje del camino existente.

Dado que lo manifestado concuerda con la descripción contenida en el Proyecto de Clasificación aprobado, se estima la alegación, procediéndose a realizar los cambios oportunos.

«Da comienzo su recorrido por la parte sur del casco de la población de Colomera, tomando como eje de su recorrido el camino a Moclín.»

Don Francisco Castro López y don Miguel Ángel Castro López, manifiestan en el acto de apeo que a la altura de sus parcelas, el eje del camino, ha sido modificado a lo largo del tiempo, unos 2 metros hacia la derecha.

Examinada la cartografía obrante en el Fondo Documental de vías pecuarias, se constata lo manifestado, por lo que se estima la alegación formulada.

Doña. Nieves López Ronda, en representación de su marido, don José Antonio Muñoz Romero, manifiesta en el acto de apeo, que dado que el procedimiento de deslinde, se inicia desde el límite del suelo clasificado como urbano, y considerando la clasificación urbanística parcela de su titularidad, ésta debería estar excluida del tramo objeto de deslinde. Aporta documentación acreditativa de su manifestación.

Constata la veracidad de lo expuesto, se procede a su estimación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 11 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de marzo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cabrahigo», en el tramo que va desde la zona urbana de Colomera, un kilómetro dirección a Moclín, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.017,4 m.

- Anchura: 37,5 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo de vía pecuaria Cordel de Cabrahigo deslindado parcialmente discurre por el término municipal de Colomera, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete con cinco metros, y de una longitud deslindada de mil diecisiete metros con cuarenta centímetros, que se conoce como «Cordel de Cabrahigo».

Inicia su recorrido en la Zona Urbana Sur de Colomera, y lleva como eje, el del antiguo «Camino de Moclín a Colomera», hoy denominado como «Camino Cortijuelo», en el margen izquierdo, deja en su interior a una nave de aperos al inicio, continuando entre terrenos de olivar en el resto del trazado. En el margen derecho, al principio va por terrenos de sierra para continuar por terrenos de olivar hasta la finalización del trazado de este deslinde parcial.

Desde la zona urbana de Colomera hasta aproximadamente un kilómetro hacia Moclín, linda consecutivamente:

En su margen derecha (Oeste) con: (9/9000); (6858306VG3365H); (6858307VG3365H), (9/9004); (9/230); Sevillana de Electricidad, S.A.; (9/229); (9/228); (9/227); (9/226).

En su margen izquierda (Este) con: (9/9000); (6858505VG3365H); (10/19); (10/20); (10/9000); (10/21); Sevillana de Electricidad, S.A.; (10/23); (10/9000), (10/668); (10/44); (10/669); (10/45); (10/47); (10/57); (10/59); (10/60).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Punto X Y Punto X Y
1I 436856,9172 4135852,742 1D 436816,479 4135842,5383
2I 436852,0519 4135829,4338 2D 436814,3973 4135832,5652
3I1 436853,4719 4135793,8103 3D 436816,0017 4135792,3168
3I2 436852,4669 4135783,5683
3I3 436848,7156 4135773,985
4I 436833,9659 4135747,6636 4D 436802,7244 4135768,6229
5I 436797,8478 4135702,1739 5D 436765,3377 4135721,5355
6I 436779,5642 4135659,3151 6D 436743,2676 4135669,8007
7I 436775,676 4135635,1042 7D 436738,0058 4135637,0367
8I 436778,0922 4135592,5563 8D 436740,289 4135596,8317
9I 436765,5389 4135549,2212 9D 436730,6128 4135563,4287
10I 436733,9837 4135490,1644 10D 436704,9594 4135515,4172
11I 436715,7745 4135476,9024 11D 436688,8784 4135503,7053
12I 436687,8844 4135438,3275 12D 436658,5262 4135461,725
13I 436668,5392 4135416,2607 13D 436643,3907 4135444,4601
14I 436647,197 4135401,486 14D 436624,6756 4135431,5041
15I 436634,1643 4135390,9078 15D 436607,1457 4135417,2756
16I 436620,2412 4135372,8728 16D 436589,3077 4135394,1695
17I1 436591,8173 4135326,3508 17D 436559,8173 4135345,9022
17I2 436586,3604 4135319,4123
17I3 436579,4329 4135313,9416
18I 436549,5445 4135295,5979 18D1 436529,929 4135327,5586
18D2 436524,5548 4135323,5579
18D3 436519,9782 4135318,6648
19I 436514,1898 4135250,2814 19D 436485,0422 4135273,885
20I 436485,4003 4135216,0204 20D 436459,3812 4135243,3471
21I 436459,2617 4135196,1571 21D 436440,5395 4135229,0289
22I 436416,1259 4135178,6456 22D 436398,2719 4135211,8699
23I 436364,5767 4135143,336 23D 436349,3043 4135178,3285
24I 436347,8609 4135139,5543 24D 436344,1293 4135177,1578
25I 436335,9539 4135139,8481 25D 436333,8261 4135177,4119
26I 436328,1025 4135138,759 26D1 436322,9502 4135175,9033
26D2 436310,6221 4135171,9355
26D3 436300,379 4135164,0108
26D4 436293,4424 4135153,0742
27I 436320,398 4135120,1048 27D 436287,3383 4135138,295
28I1 436288,9913 4135075,5822 28D 436258,3482 4135097,1981
28I2 436280,2647 4135066,7693
28I3 436269,1409 4135061,2848
COORDENADAS DE CIERRE
Punto X Y
1I 436856,9172 4135852,742
3C 436832,9565 4135848,9783
2C 436832,1073 4135840,986
1D 436816,479 4135842,5383

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de septiembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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